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Documento BOE-A-2009-1586

Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de programas de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas y para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2009, páginas 10364 a 10377 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-1586

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta han suscrito un Convenio para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas y para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DESFAVORECIDAS Y PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CEUTA

Reunidos en Madrid, el día 19 de diciembre de 2008, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra del Departamento de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y el Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 808/2007, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza que todos los españoles tienen derecho a recibir la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad y, a su vez, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

2. Que el artículo 1 del Capítulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, caracteriza como principio del sistema educativo la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales; y la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En concreto, el Capítulo II del Título II, dedicado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, presta especial atención a la compensación de desigualdades en educación garantizando una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y necesidades que en estos alumnos concurren. Así, en su artículo 80, el apartado 1 indica que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello, y, en su apartado 2, señala que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

3. Que el Capítulo I del Título I de la citada Ley Orgánica 2/2006 establece el carácter educativo de la educación infantil y, desde la consideración de que la escolarización temprana actúa como un factor compensador de desigualdades, se insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como a coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

4. Que por parte de las familias, la demanda de plazas en el primer ciclo de Educación infantil ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. Una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación infantil, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 2/2006, las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la educación infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

5. Que el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, de 28 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, persevera en la misma dirección; es decir, en prestar atención prioritaria al conjunto de factores que faciliten el acceso, la permanencia y la promoción dentro del sistema educativo de los extranjeros menores de dieciocho años en las mismas condiciones que los españoles y, en general, la integración escolar de las personas en riesgo de exclusión social, con especial esfuerzo en la puesta en marcha de programas de compensación encaminados a la superación de desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole que favorezcan, en último término, la iniciación profesional y la integración laboral de estas personas.

6. Que la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su capítulo I, los principios y valores del sistema educativo en relación con la igualdad entre hombres y mujeres incluyendo la eliminación de los obstáculos que dificultan su plena igualdad y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.

7. Que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha puesto en marcha en todo el Estado el Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar con el consenso de las Administraciones educativas, asociaciones de padres y madres, organizaciones sindicales y demás instituciones con competencias en la materia, con el objetivo de impulsar la investigación sobre los problemas, fomentar la mejora de la convivencia en los centros educativos, facilitar el intercambio de experiencias y el aprovechamiento de materiales y recursos utilizados por grupos de profesores y las propias Comunidades Autónomas y proporcionar orientaciones, estrategias y material para la puesta en práctica de la educación en la convivencia y el desarrollo de habilidades sociales que faciliten la transición de los alumnos a la vida adulta.

8. Que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte tiene adscrito el «Observatorio de la Infancia», grupo de trabajo integrado como órgano colegiado, entre cuyos objetivos está la construcción de un sistema de información centralizado y compartido con capacidad para conocer el bienestar y calidad de vida de la población infantil y de las políticas públicas que afectan a la infancia en relación a su desarrollo, implantación y efectos de las mismas en dicha población. En concreto, dicho Observatorio tiene el compromiso de participar en el «II Plan de acción contra la explotación sexual de la Infancia y la Adolescencia (2006-2009)» y colaborar en la extensión de un procedimiento para la «Unificación de hojas de detección, notificación y registro de casos de riesgo y maltrato infantil» para favorecer una actuación planificada y conjunta de las administraciones públicas en la lucha contra el maltrato infantil.

9. Que, asimismo, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte forma parte de los Departamentos encargados de contribuir a los logros del «Plan Nacional de Acción para el Empleo», integrando la Comisión Interministerial que coordina las diversas políticas activas de formación y empleo. Además, es beneficiario de ayudas estructurales para ejecutar, en régimen de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, actuaciones encaminadas a contribuir al impulso del empleo, del espíritu de empresa, de la adaptabilidad, de la igualdad de oportunidades y de la inversión en recursos humanos.

10. Que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte tiene atribuida la competencia en materia educativa en la Ciudad de Ceuta, formando parte este territorio del ámbito de gestión directa del Departamento.

11. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus posteriores modificaciones, mandata a los legisladores del Estado y de las Comunidades Autónomas para que aseguren a los municipios su derecho a intervenir en los asuntos que les afecten, haciendo efectivo un desarrollo del reconocimiento expreso de participación en la programación general de la enseñanza y en la cooperación educativa en general.

12. Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.

13. Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, conscientes de la especial problemática social y económica que caracteriza a ciertos colectivos de la sociedad ceutí y la importancia de los objetivos señalados anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan el desarrollo de actividades específicas de atención a los alumnos desfavorecidos, jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de escolarización ordinaria, así como la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta Por todo ello, ambas Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales consideran conveniente colaborar activamente en aras de la consecución de los objetivos reseñados, y contando con los informes jurídicos preceptivos y de la Intervención Delegada del Departamento, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Los objetivos fundamentales que persigue el presente Convenio de colaboración son:

a) Garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Ciudad de Ceuta.

b) Apoyar la integración en el sistema del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, a fin de aliviar las diferencias y discriminaciones que por escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del idioma español, por diferencias culturales o cualquier otra circunstancia, tiene dificultades para proseguir una escolarización normalizada y se encuentra en riesgo de abandono escolar prematuro.

c) Contribuir a la reescolarización y la formación para el empleo de jóvenes y adultos desfavorecidos y con problemas de exclusión social y laboral por carecer de una formación general y de base o de una primera formación profesional que facilite su inserción, con especial atención al colectivo de mujeres.

Segunda.–En referencia al cumplimiento de los objetivos citados en la Cláusula Primera, se desarrollarán conjuntamente un «Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana», a fin de dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil, un «Programa de actividades» y un «Programa de formación» que respondan a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta y que atenderán a los colectivos en riesgo de exclusión, desarrollando actuaciones que prevengan el fracaso escolar, el abandono temprano de los estudios, la exclusión laboral y cualquier otro factor de riesgo que suponga acrecentar las diferencias existentes entre los sectores sociales normalizados y los más desfavorecidos.

Tercera.–Las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración no podrán, en ningún caso, solaparse con las que desarrolla el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de manera habitual, en el marco de sus competencias en materia educativa en relación con los centros y el alumnado, y deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.

Cuarta.–El «Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana», se centrará en apoyar la creación, funcionamiento y mantenimiento, así como en la mejora de los recursos materiales y acciones formativas en escuelas infantiles de titularidad pública que escolaricen alumnado entre 0 y 3 años y en promover el incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles públicas existentes. Asimismo se dirige a conseguir la transformación de las actuales guarderías cuya titularidad ostenta la Ciudad, en escuelas infantiles.

En este sentido, la Ciudad de Ceuta asumirá el incremento de plazas del primer ciclo de Educación infantil mediante la construcción de escuelas de Educación infantil públicas y/o la adaptación y ampliación de las ya existentes en la Ciudad.

Esta actuación debe dar lugar para el inicio del curso 2009/2010 a las siguientes acciones:

Tipo de actuación: Construcción de una nueva escuela infantil en la parcela anexa al centro de protección de menores Mediterráneo.

Incremento en la oferta de plazas: 166.

Incremento de número de unidades: 10, de acuerdo con la siguiente distribución: unidades de 0 a 1 año, 2; unidades de 1 a 2 años, 2; unidades de 2 a 3 años, 6.

En la determinación de los puestos escolares que se hayan de crear como consecuencia de la aplicación de este Convenio se considerará prioritariamente los criterios de atender la demanda de plazas para niños de dos años y responder a necesidades derivadas de la situación laboral de padres y madres.

La Ciudad de Ceuta será la encargada del mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles creadas, siendo asimismo responsable de cumplir los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan según la normativa vigente, todo ello sin prejuicio de las competencias en materia de educación que la Ley otorga al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

El funcionamiento de las escuelas mencionadas se regirá por la normativa vigente para los centros sostenidos con fondos públicos en cuanto a los requisitos, cualificación y número de los profesionales con que deben contar todos los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil, así como por los establecidos para los centros sostenidos con fondos públicos en lo referido a la admisión de alumnos, los órganos de gobierno, la participación en el gobierno de los centros y el calendario y horario escolar.

La gestión de las escuelas infantiles que se creen al amparo del presente convenio podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del servicio correspondiente. En el supuesto de gestión indirecta, ésta solamente podrá ser desarrollada por entidades sin fines de lucro, manteniéndose, en cualquier caso el carácter público de las plazas creadas.

El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:

El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las Administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total en el caso de cada una de las Administraciones firmantes.

La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos.

Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la Administración local.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte velará por el cumplimiento de la normativa que afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de estas escuelas, orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones, asesorar en la contratación de equipos educativos e informar a la Ciudad de Ceuta sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles.

La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, en colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, se compromete a desarrollar la planificación plurianual establecida para el período 2008-2012, dentro del plan de necesidades de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil, que deberá comprender actuaciones encaminadas a responder a la demanda de plazas, recursos humanos y económicos precisos y cualquier otra información que pueda ser necesaria para la programación de necesidades.

Entre las actuaciones citadas se incluirá la de facilitar al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte cuantos datos prevé la legislación vigente sobre el funcionamiento de los centros; en especial, el número de aulas y alumnos, presupuestos y gastos de funcionamiento y a justificar las aportaciones que reciba en la forma en que establezca la normativa aplicable.

Asimismo, para la puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el presente convenio de colaboración, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta podrá contar con el asesoramiento de los servicios de apoyo de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Quinta.–El Programa de actividades tiene el objetivo de reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el desarrollo de procesos socioeducativos compensadores que mejoren el rendimiento escolar del alumnado. El Programa ofrecerá las siguientes modalidades:

1. «Plan de prevención de situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia desde el sistema educativo» dirigido a:

a) La prevención y control del absentismo escolar con el objetivo de coordinar las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones signatarias del presente convenio en el marco de la prevención, la detección y la corrección del absentismo, ocasional o reiterado, entre el alumnado en edad de escolarización obligatoria. Se prestará especial atención a los menores no escolarizados, a los que estando escolarizados tienen una asistencia irregular a los centros, y a potenciar la comunicación entre las familias y la escuela, siguiendo las líneas de actuación establecidas en el Programa de Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar que lleva a cabo el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en la Ciudad de Ceuta, en colaboración con las Instituciones que tienen competencias sobre el cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Igualmente, las actuaciones contempladas en el mismo deberán ajustarse a los principios que rigen el Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha puesto en marcha a nivel estatal, con el consenso de las Administraciones educativas, asociaciones de padres y madres y las organizaciones sindicales.

b) La atención de menores bajo sospecha de abandono, malos tratos, malnutrición, explotación comercial o sexual, acogidos a medidas judiciales o bajo sospecha de enfermedades no tratadas adecuadamente, con el objetivo de optimizar las acciones que, en este campo, se realizan desde los correspondientes servicios del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y de la Ciudad de Ceuta para erradicar el maltrato infantil y juvenil. El Plan deberá contemplar tanto las actuaciones que se lleven a cabo de forma sistemática como el tipo de seguimiento que se desarrolle. Los datos recogidos, de acuerdo con los protocolos normalizados, han de ser remitidos a la Consejería de Sanidad mediante los procedimientos establecidos al efecto y se incorporarán a los informes a los que alude la Cláusula Undécima del presente convenio.

Se destinarán al Plan de Prevención de situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia desde el sistema educativo los efectivos humanos, principalmente técnicos superiores en integración social, educadores, maestros, trabajadores sociales y psicólogos y pedagogos, encargados de facilitar la mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar, y de las tareas de control, incluidas las de carácter informático, uno de los cuales actuará de coordinador. Para estas tareas se contará al menos con un equipo de treinta y tres profesionales con jornada completa, o el personal equivalente.

Este equipo será el encargado de sistematizar la convergencia de los recursos que las Administraciones y entidades públicas con competencias pongan a disposición de la escuela y las familias para la mejora de la convivencia y la lucha contra el absentismo escolar. Para ello, trabajará en estrecha colaboración con los centros educativos, los servicios de apoyo de la Dirección Provincial, especialmente el Servicio de Inspección de Educación y el Equipo de Orientación Escolar y Psicopedagógica, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, la Policía local y demás instituciones y entidades públicas involucradas en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la protección de la infancia.

2. «Plan de apoyo socioeducativo» que incluya acciones dirigidas a la articulación del tiempo extraescolar, con actividades de estudio y de ocio y tiempo libre de carácter educativo, que faciliten la integración del alumnado en riesgo de marginación o de exclusión social. Se incluirán, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Aulas-taller de la naturaleza y educación ambiental con el objetivo de fomentar entre los alumnos el respeto por la naturaleza y la sensibilización ante los problemas medioambientales, ofreciendo posibilidades de uso de su tiempo libre desde una perspectiva comunitaria como vía de mejora de sus procesos de socialización, incluyendo el apoyo a las actividades que desarrollan los centros en relación con los huertos escolares.

Las acciones que se realicen en esta actuación podrán ser llevadas a cabo por entidades especializadas bajo las condiciones que se establezcan oportunamente.

b) Programa de apertura de bibliotecas escolares en horario no lectivo, dirigido a la comunidad educativa de los centros públicos, con el objetivo de reforzar las acciones que se llevan a cabo en el Plan de fomento de la lectura en centros escolares y los programas de acompañamiento escolar diseñados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

El Programa de apertura de Bibliotecas Escolares contará con los efectivos humanos necesarios, nunca inferior a siete profesionales con jornada completa o el personal equivalente, que aseguren que su ámbito de actuación abarcará a los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Ciudad y a los Institutos de Educación Secundaria que desarrollen acciones incluidas en el Plan PROA (programas de refuerzo, orientación y apoyo escolar).

Las acciones que se realicen al amparo del Programa de apertura de bibliotecas escolares deberán estar estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura y la utilización de la biblioteca como recurso educativo. El desarrollo de estas acciones se realizará en horario extraescolar.

Si los recursos lo permiten, se podrán incluir en este Plan de apoyo socioeducativo actividades enfocadas al ejercicio físico extraescolar, fomento del deporte escolar, campamentos de idiomas en verano, aulas medioambientales y otras de utilización del tiempo de ocio.

Al amparo del presente Programa y con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer colaborará con la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en la apertura de los centros de Educación Infantil y Primaria en períodos vacacionales (Navidad, Semana Santa, verano...) para actividades lúdico-educativas. Para ello, la Consejería se obligará a poner a disposición de los centros el personal auxiliar necesario que facilite la puesta en marcha de las actividades que se programen en los períodos mencionados. En caso de actividades organizadas desde la Consejería, esta informará a la Dirección Provincial con la debida antelación de dicha programación, a fin de que transmita a los directores de los centros las oportunas instrucciones que posibiliten su realización. De estas actividades, los directores informarán a sus respectivos Consejos Escolares.

Sexta.–El «Programa de formación» tiene por objeto responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta en relación con la formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, con especial atención al colectivo de mujeres, en riesgo de exclusión social por carecer de una formación general de base o de una primera formación profesional que dificulte su inserción socioeducativa y laboral.

El Programa de Formación tendrá como finalidad que los participantes puedan adquirir una formación profesional básica que les permita:

a) desarrollar competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de facilitar su inserción laboral en una actividad profesional de manera cualificada y facilitar la obtención de titulaciones oficiales, así como el acceso a la educación y la formación a lo largo de la vida;

b) ampliar sus competencias personales, profesionales y sociales para la inserción laboral o para presentarse a los procedimientos estipulados para la obtención de acreditaciones;

c) adquirir las competencias necesarias para superar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio;

d) adquirir competencias básicas relacionadas con la informática y las tecnologías de la información y la comunicación;

e) adquirir competencias lingüísticas en castellano que les faciliten su inserción social y laboral.

Estos objetivos deberán ser contextualizados para los individuos y colectivos a los cuales se dirigen los diferentes programas, con especial atención al de mujeres en situación de desempleo que carecen de una primera formación profesional inicial lo que les impide su integración laboral. Deberá asimismo poner especial cuidado en que la selección de los demandantes de las distintas actividades responda a los perfiles educativos exigidos en las mismas, considerando la pluralidad de la oferta formativa de las distintas Administraciones y con el fin de evitar duplicidad en dicha oferta.

En este sentido, las acciones que se realicen en este Programa de Formación podrán ser desarrolladas a través de, al menos, las siguientes modalidades:

a) Programas de cualificación profesional inicial.

b) Plan de inserción laboral de mujeres.

c) Plan de formación de competencias básicas en informática y otras relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Proyectos individuales de formación.

En las tres primeras modalidades la estructura será común para todas las actividades, con independencia del horario total que necesiten para su desarrollo. Constará de módulos formativos dedicados a la formación general y de base y módulos con contenidos de carácter profesional. Se utilizarán como referentes formativos los que se regulan para los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollan en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte adaptándolos a las diferentes necesidades de los colectivos a los que se dirige esta formación. En el caso del alumnado con necesidades de aprendizaje de la lengua española, se pondrá especial hincapié en estas necesidades específicas.

Con carácter general, las actividades valorarán, a través de la correspondiente evaluación de los participantes, la asistencia, el grado de adquisición de los aprendizajes, la integración y la socialización, y demás aspectos dirigidos a su inserción en el mundo laboral o, en su caso, a la preparación de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado medio, a la realización de un programa formativo que conduzca a la adquisición de competencias profesionales o una formación básica de personas adultas.

En la medida de lo posible, se utilizarán los recursos de formación de la Ciudad de Ceuta y de la Administración General del Estado.

1. Los Programas de cualificación profesional inicial irán dirigidos al alumnado mayor de dieciocho y menor de veinticuatro años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria y con notorias dificultades de adaptación al medio escolar y/o laboral y que, por ello, se encuentra en grave riesgo de exclusión social, así como a jóvenes que, con independencia de las circunstancias que concurran, desean o necesitan una inmediata incorporación al mundo del trabajo y no disponen de las competencias básicas necesarias.

Se desarrollarán, al menos, dos programas de cualificación profesional inicial, en la modalidad de Taller Profesional, gestionados directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. A través del presente Convenio no podrán subvencionarse programas de cualificación profesional inicial desarrollados por entidades sin fines de lucro.

Los Programas de cualificación profesional financiados a través del convenio estarán sujetos a autorización y adscripción administrativa con el fin de que, según los procedimientos que se determinen, los alumnos que superen los módulos obligatorios obtengan una certificación académica expedida por la Administración educativa que dé derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.

La cuantía que se destinará al desarrollo de estos programas con cargo al presente convenio de colaboración, no podrá exceder la cantidad de 70.000, setenta mil, euros por programa de cualificación profesional inicial desarrollado, de la aplicación presupuestaria 18.10.322B.453, «Convenios con Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas de inserción social y laboral», contemplada en la cláusula décima del presente Convenio.

Los alumnos inscritos en estas actividades podrán percibir ayudas económicas, con cargo al presente convenio, para sufragar los gastos derivados de la compra de material escolar y del desplazamiento al lugar en el que se imparta el programa por un importe máximo de 400 euros anuales. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, cualquiera que sea el organismo, entidad o institución, público o privado, que la hubiese otorgado.

2. El Plan de inserción laboral de mujeres, dirigido al colectivo de mujeres, mayores de 24 años, en situación de desempleo con bajos niveles de cualificación profesional y/o con necesidades de alfabetización en lengua castellana.

La oferta que se realice tendrá la siguiente estructura:

a) Módulos específicos profesionales, relacionados con los Programas de cualificación profesional inicial o Títulos de formación profesional adaptados a las necesidades de los colectivos a los que se dirige la oferta que requerirán, como mínimo, un cincuenta por ciento del tiempo total que dure la actividad.

b) Módulos formativos de carácter general, basados en el desarrollo de competencias generales básicas para la inserción sociolaboral que requerirán, como máximo, un cincuenta por ciento del tiempo total que dure la actividad.

Las actividades serán de carácter cuatrimestral con una duración total comprendida entre 150 y 250 horas y se desarrollarán desde el comienzo del curso escolar hasta el 31 de agosto de 2009.

Las actividades formativas podrán ser desarrolladas directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta o por entidades sin fines de lucro. En este último caso, la subvención correspondiente deberá establecerse a través de convocatoria pública en la que conste el objeto, ámbito, requisitos y cuantía de la financiación, así como que dicha subvención se otorga al amparo del presente Convenio de colaboración. Podrán realizarse hasta un máximo de dos convocatorias anuales.

Las alumnas inscritas en estas actividades podrán percibir ayudas económicas, con cargo al presente convenio, para sufragar los gastos derivados de la compra de material escolar y del desplazamiento al centro en el que se imparta el programa por un importe máximo de 200 euros en el cuatrimestre. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, cualquiera que sea el organismo, entidad o institución, público o privado, que la hubiese otorgado.

La cuantía que se destinará al desarrollo de este Plan con cargo al presente convenio de colaboración, no podrá exceder la cantidad de 250.000, doscientos cincuenta mil, euros de la aplicación presupuestaria 18.10.322B.453, «Convenios con Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas de inserción social y laboral», contemplada en la cláusula décima del presente Convenio.

3. El Plan de formación de competencias básicas en informática y otras relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, dirigido al colectivo de jóvenes y adultos, mayores de 24 años, que carecen de habilidades y destrezas, o que requieren su actualización en los citados campos de competencia señalados. El programa se desarrollará desde el comienzo del curso escolar hasta el 31 de agosto de 2009. En ningún caso las actividades programadas podrán ser desarrolladas en horario lectivo ni con la participación de alumnado o profesorado inscrito en enseñanzas regladas impartidas por centros dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

4. En relación con Proyectos individuales de formación, a través del presente convenio de colaboración se podrán ofrecer ayudas para acceder a actividades de formación a las personas adultas con necesidades de formación básica o con bajos niveles de formación profesional, y, en particular, a mujeres pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos que requieran alfabetización en lengua castellana y necesiten mejorar su cualificación profesional y alcanzar así el grado de autonomía personal que les faculte para afrontar su futuro y aumentar su participación en la comunidad y en la sociedad.

Las actividades objeto de financiación deberán tener como objetivo específico promover la empleabilidad, facilitar el conocimiento y acceso a los recursos comunitarios, promover la formación mediante los recursos de la formación reglada, ocupacional y profesional, desarrollar habilidades sociales, promover hábitos de vida saludables, y promover y reforzar la formación y la inserción laboral.

Las ayudas se concederán a través de convocatoria pública en la que conste el objeto, ámbito, requisitos y cuantía de la financiación, así como que dichas subvenciones se otorgan al amparo del presente convenio de colaboración. En el caso de que se financien proyectos individuales, en los mismos deberá constar una parte descriptiva de la situación personal, y de los objetivos buscados con el proyecto, temporalizados a corto, medio y largo plazo, relativos a la inserción laboral, la formación y la integración social. Bajo este supuesto, podrán realizarse hasta un máximo de dos convocatorias anuales. La selección de los proyectos y la cuantía de las ayudas se llevará a cabo por una Subcomisión de la Comisión Técnica a la que a la que se refiere la Cláusula Undécima del presente Convenio, nombrada expresamente al efecto.

Séptima.–Con el fin de asegurar las actuaciones previstas en las cláusulas anteriores se podrá contar con la intervención de trabajadores sociales, técnicos de integración social, mediadores sociales, maestros, psicólogos, técnicos superiores en administración de sistemas informáticos y otros titulados a los que se les asignen las correspondientes tareas. La selección de estos profesionales será realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, si bien en la definición de los perfiles profesionales necesarios para la cobertura de las vacantes se contará obligatoriamente con la colaboración con los servicios educativos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y con los servicios sociales de la Ciudad.

Octava.–La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, que será la beneficiaria de la subvención, se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los citados programas y planes (contratación del profesorado necesario y con la cualificación adecuada, contratación del personal no docente que se requiera para el desarrollo de las diferentes actividades, aporte de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas y atención de aquellos otros gastos que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación, incluida la adquisición de los equipamientos informáticos requeridos en el proceso formativo, equipamiento que, una vez amortizado, quedará depositado en el centro educativo para su inventariado y utilización), quedando a juicio de la Comisión Técnica, a la que se refiere la cláusula undécima, el establecimiento de las normas y criterios de aplicación. La contratación de personal habrá de ajustarse, en cualquier caso, a lo establecido en las normas que rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades dependientes de la Ciudad de Ceuta.

Novena.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través de la Dirección Provincial de Ceuta, cederá las dependencias y aulas de centros educativos que resulten necesarios para la puesta en marcha de estos programas en tanto esta cesión no comprometa las actividades lectivas ordinarias, y se compromete a colaborar en la consecución de unos objetivos educativos eficaces, compensadores y adaptados a los colectivos demandantes. La contratación del personal necesario para la apertura y vigilancia de los centros se hará de acuerdo con lo señalado en la cláusula séptima.

Décima.

1. Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados en este convenio de colaboración, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta la cantidad de 1.652.450, un millón seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2008:

a) para la cumplimentación del «Programa de extensión de la educación infantil y fomento de la escolarización temprana» la cantidad de 594.300, quinientos noventa y cuatro mil trescientos, euros de la aplicación presupuestaria 18.10.322A.450, «Convenios con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para la extensión del primer ciclo de la educación infantil»;

b) para la cumplimentación del «Programa de Actividades» la cantidad de 436.500, cuatrocientos treinta y seis mil quinientos, euros con cargo a la aplicación 18.10.322G.451;

c) para el cumplimiento del «Programa de Formación» la cantidad de 621.650, seiscientos veintiún mil seiscientos cincuenta, euros con cargo a la aplicación 18.10.322B.453.

El pago que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte deberá hacer efectivo a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta en un plazo no superior a los treinta días posterior a la firma del presente Convenio, para la realización de las actuaciones previstas conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado.

Para la justificación de dichos Programas, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá elaborar una Memoria General que incluya, al menos:

Una memoria de las actividades desarrolladas y del cumplimiento de los objetivos de las mismas.

Una memoria económica con las correspondientes fichas indicativas del estado de gasto, sin necesidad de aportar los documentos originales.

Dicha Memoria General deberá ser remitida a la Subdirección General de Cooperación Territorial en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del Convenio. Por su parte, la Dirección Provincial del Departamento deberá remitir en dicho plazo, el informe elaborado al respecto en relación con la imputación del gasto al que hace referencia la memoria citada.

A tal fin, se hace constar que el Programa de Formación será cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la financiación y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, para lo cual la unidad de seguimiento y gestión del programa operativo, en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, enviará las oportunas instrucciones, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones conforme a las pautas señaladas en los reglamentos que establecen disposiciones sobre fondos estructurales. Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio 2008, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2008.

2. Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de estas actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios u otros cedidos por otras administraciones, para la realización de las mismas.

Asimismo, la Ciudad de Ceuta aportará para la consecución de los objetivos citados, complementando las actuaciones previstas en el presente Convenio, la cantidad máxima de 1.156.000 euros, incluidos los gastos derivados de los Seguros Sociales de los trabajadores con cargo al convenio, según acuerdo adoptado en Sesión de Consejo de Gobierno de la Ciudad el día 25 de noviembre de 2008.

Undécima.–Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente convenio de colaboración se creará una Comisión Rectora y una Comisión Técnica.

La Comisión Rectora se constituirá con posterioridad a la firma de este documento y asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del convenio, la revisión y aprobación, si procede, de la memoria anual y de cuantos documentos o cuestiones le eleve la Comisión Técnica, resolviendo los problemas de interpretación que puedan plantearse y el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica.

Tendrá la siguiente composición:

1. La Directora General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, quien asume la Presidencia, o persona en quién delegue.

2. El Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o persona en quién delegue.

3. El Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o persona en quién delegue.

4. La Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, o persona en quién delegue, que asumirá la Vicepresidencia de la Comisión.

5. La Directora Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta.

6. Un representante del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

7. Un representante de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

La Comisión Técnica, que dependerá de la anterior, se reunirá al menos una vez por trimestre y estará constituida por:

1. El Director Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que actuará como Presidente.

2. La Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, o persona en quién delegue.

3. La Directora Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta.

4. Un representante de la Subdirección General de Programas y Centros del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

5. Un representante de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la Vida del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

6. Dos técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de Ceuta.

7. Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que actuará como secretario.

Para conformar las Comisiones, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuando sea preciso se incorporarán a esta Comisión Técnica los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.

Las funciones de esta Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Elevar a la Comisión Rectora informes periódicos sobre el desarrollo de las acciones previstas en el convenio.

b) Proponer los criterios y participar en el proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas.

c) Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones formativas.

d) Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el desarrollo de las mismas.

e) Confeccionar protocolos de actuación y coordinación de las personas e instituciones intervinientes en el desarrollo de las actividades del convenio.

f) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones, y reorientar las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades de la población y de los resultados obtenidos.

g) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones de carácter profesionalizador, que deberán sujetarse a perfiles profesionales y ocupaciones laborales de fuerte demanda laboral, de modo que se facilite la inserción laboral de los colectivos demandantes (tomando en cuenta los indicadores del Observatorio Ocupacional del INEM, de los Estudios Sectoriales de otras organizaciones profesionales, datos de la estructura y del tejido productivo del entorno local, etc.).

h) Determinar las características de los materiales y medios técnicos e informáticos de aquellos equipamientos que resulten necesarios para la impartición de los planes de formación en competencias básicas relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.

i) Elevar a la Comisión Rectora, para su resolución o aprobación, si procede, las dudas de interpretación y los documentos que se elaboren, así como la Memoria Anual sobre la ejecución del Convenio.

j) Proponer, si lo considera conveniente, la nueva contratación del personal que haya desempeñado un puesto de trabajo en el curso 2007-2008, para el desarrollo de alguno de los programas que se realicen en el curso 2008-2009. La nueva contratación se llevará a cabo, en todo caso, cuando se mantenga la necesidad y se haya valorado positivamente el servicio prestado, para lo que la Comisión recabará los informes que considere necesarios.

k) Elevar a la Comisión Rectora la propuesta de nuevas actividades que puedan atender necesidades detectadas entre los colectivos a los que se dirigen las acciones del presente Convenio.

l) Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora podrá decidir la creación de Subcomisiones dentro de la Comisión Técnica. A dichas Subcomisiones, que serán paritarias entre la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta, se les podrá atribuir competencias concretas con el fin de agilizar y facilitar la operatividad que determinados temas puntuales pudieran requerir.

Duodécima.–Con el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los programas que se desarrollan al amparo del presente Convenio, la Ciudad de Ceuta podrá proponer con cargo al mismo el nombramiento de un Coordinador General al que se dotará de los apoyos materiales y administrativos necesarios para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo de la misma ante las Comisiones Rectora y Técnica citadas en las cláusulas anteriores.

b) Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando a todas sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme, sin perjuicio de las variaciones exigidas por las especiales circunstancias que pudieran darse en una determinada actuación.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.

d) Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.

e) Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su supervisión, a la Comisión Técnica que a su vez los remitirá, para su aprobación, a la Comisión Rectora.

Dichos informes abarcarán al menos los siguientes aspectos por cada actuación:

Objetivos, actividades y temporalización.

Personal encargado de su ejecución; número, perfil profesional y horas de dedicación.

Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.

Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si procede.

Decimotercera.–En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación confinanciados entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta», así como los correspondientes logotipos institucionales. En aquellas actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones.

Decimocuarta.–La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Decimoquinta.–Dada la duración prevista de los programas, que coincide con el curso escolar 2008-2009, el presente convenio tendrá vigencia desde el día de comienzo del curso hasta el 31 de agosto de 2009.

Decimosexta.–Este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y omisiones pudieran presentarse.

Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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