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Documento BOE-A-2009-15861

Orden CUL/2691/2009, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ankaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 84116 a 84117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-15861

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Ankaria en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por LITEYCA, S.L., representada por don Francisco Javier Rosón Pérez, en Madrid, el 1 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil quinientos ochenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Antonio Fernández-Golfín Aparicio.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid en la calle Peña del Yelmo número 4, código postal 28023 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada por completo, mediante la aportación realizada por la entidad fundadora, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Contribuir al desarrollo del arte, la literatura y la historia, fomentando la investigación y la divulgación de conocimientos. Tomar el pulso a la actualidad debatiendo y reflexionando sobre las transformaciones de la sociedad. Sensibilizar al ciudadano de la necesidad de una sociedad más justa, equitativa y sostenible. Contribuir a la mejora de la calidad de vida, del medio ambiente y de la recuperación del Patrimonio Natural. Contribuir a la mejora de las condiciones económicas, sociales y culturales de las personas y sectores menos favorecidos de la Sociedad. Realizar obras sociales en beneficio de la ciudadanía. Fomentar la difusión de la cultura, las artes y las letras, desarrollando una labor de mecenazgo cultural y haciendo el arte y la cultura más accesible a los ciudadanos. Proteger las formas de expresión humanística, artística y cultural del ser humano, contribuyendo a su mayor realce y conocimiento. Contribuir al acercamiento entre el mundo humanístico, cultural, artístico, sociopolítico y económico, con proyectos multidisciplinares que sirvan de puente entre todos los ámbitos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luís González Seara; Secretario: Don Jaime Mairata Laviña; Vocales: Don Francisco José Calvo Serraller, don Javier Rosón Cedrón y doña María Saleta Rosón Cedrón.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ankaria en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Ankaria, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid en la calle Peña del Yelmo, número 4, código postal 28023, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

 

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