Visto el expediente de indulto de don Julio Ferreira Perdiz, condenado por la Audiencia Provincial de Orense, sección segunda, en sentencia de 7 de noviembre de 2007, como cómplice de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,
Vengo en conmutar a don Julio Ferreira Perdiz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de septiembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMANO DOMÍNGUEZ
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