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Documento BOE-A-2009-16020

Real Decreto 1464/2009, de 18 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2009, páginas 84823 a 84827 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-16020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/09/18/1464

TEXTO ORIGINAL

La salud bucodental infantil es un objetivo de primer orden en el contexto de las políticas de salud modernas en cualquiera de los países de nuestro entorno. El enfoque preventivo y las actividades que se aplican desde los primeros años de vida son claves para el éxito de los programas de salud.

En el caso de la salud bucodental infantil, la promoción de hábitos saludables, la prevención de las principales patologías bucodentales y su detección precoz mediante revisiones de carácter anual, constituyen un conjunto de acciones de reconocida utilidad en la salud general de los individuos, porque estas patologías tienen una alta prevalencia en la población y provocan gran morbilidad, afectando a la calidad de vida en la etapa infantil y más tarde en la etapa adulta. Igualmente se relacionan con otros problemas de salud más graves si no son correctamente tratadas.

De acuerdo con los datos de la última Encuesta de Salud Oral en España (año 2005), en el grupo de edad entre los cinco y los seis años, solamente alrededor del 64 por ciento de los sujetos están libres de caries; a los 12 años, sólo el 53 por ciento de los sujetos están libres de caries, y este porcentaje desciende al 40 por ciento para los adolescentes de 15 años.

Esta situación se ha intentado superar gracias a los notables esfuerzos realizados desde las diferentes administraciones sanitarias, especialmente en los últimos años, para ampliar la cobertura y los servicios preventivos y asistenciales en la población infantil.

El Ministerio de Sanidad y Política Social, como titular de la política de ordenación de prestaciones y coordinación de las actividades relacionadas, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, considera que la incorporación de estos servicios de atención bucodental a la población infantil, ha demostrado un importante aumento del número de niños libres de caries, uno de los objetivos esenciales de los programas de salud de este tipo.

En el año 2008, el Ministerio de Sanidad y Consumo (actual Ministerio de Sanidad y Política Social) concedió subvenciones, reguladas por el Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero, a las comunidades autónomas, para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil sobre el grupo de población de siete y ocho años. Con la concesión de las subvenciones reguladas por este real decreto se pretende continuar con la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009, dentro de los mismos objetivos. Por ello, estas actividades se iniciarán este año sobre los grupos de edad de siete y de 10 años.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a aquellas comunidades autónomas que participen en la promoción de actividades para la salud bucodental infantil en el año 2009.

2. Las actividades de promoción de salud bucodental infantil, en el año 2009, están dirigidas a niños y niñas de siete y de 10 años.

Artículo 2. Actividades a realizar.

Las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil a subvencionar consistirán en una revisión anual, cuyo contenido preventivo y asistencial mínimo se recoge en el anexo I, que se aplicará individualmente bajo criterio facultativo.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto por los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención al especial interés que supone para el Sistema Nacional de Salud la atención a la salud bucodental infantil.

2. La concesión se realizará de forma directa por resolución del Secretario General de Sanidad.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán, además de por lo establecido por esta norma, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto las comunidades autónomas que participen en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil, mediante la suscripción del correspondiente convenio para el año 2009.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en especial, a las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la subvención. Se entenderá cumplido el objeto de la subvención cuando la comunidad autónoma acredite el destino de los fondos percibidos a las actividades previstas en el anexo I de este real decreto.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 9 de este real decreto.

Artículo 7. Financiación.

El importe de la subvención será de 22,5 euros por niño/a efectivamente incluido/a en estas actividades. Las subvenciones objeto de este real decreto serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se distribuirá en función de los datos de población del Padrón Municipal correspondientes al año 2007 publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Para el presente año 2009, se considerará la población de siete y 10 años de edad, según se especifica en el anexo II.

Artículo 9. Pago de las subvenciones y régimen de justificación.

1. Las cantidades a abonar por el Ministerio de Sanidad y Política Social se harán efectivas en dos pagos:

a) El primero, por importe del 50 por ciento del total, según estimación de población de la comunidad autónoma que haya suscrito el convenio para participar en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil para el año 2009. La estimación se realizará sobre una cobertura teórica del 62 por ciento del total de población de siete y 10 años de la comunidad autónoma correspondiente. Este importe se considerará como un anticipo a cuenta, sin perjuicio de que, una vez que se justifique el importe de la subvención, se practique la pertinente liquidación y se proceda al abono o adeudo correspondiente.

b) El segundo, por el importe de la cantidad restante, tras la recepción y conformidad de la certificación del responsable del servicio de salud de la comunidad autónoma, del número de casos efectivamente incluidos en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil a 30 de noviembre de 2009. De igual manera, se procederá a la devolución del importe correspondiente por parte de cada comunidad autónoma, en el caso de no haberse alcanzado el 50 por ciento de la cobertura prevista.

2. La comunidad autónoma dispondrá de 10 días naturales a partir de la fecha indicada en el apartado anterior para aportar la certificación mencionada, considerándose como justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos, en consonancia con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación que fuera pertinente.

Artículo 10. Reintegro.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Competencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con Ceuta y Melilla.

Las referencias que en esta norma se realizan a las comunidades autónomas se entenderán hechas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de este real decreto se extenderá a lo largo de 2009.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Política Social,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

ANEXO I
Actividades a realizar para la promoción de la salud bucodental infantil
durante el año 2009

La asistencia dental básica a los niños incluidos en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil durante el año 2009 incluye una revisión anual cuyo contenido mínimo observará las siguientes medidas preventivas y asistenciales:

Instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, a los niños y a sus padres o tutores.

Aplicación de flúor tópico, de acuerdo con la política de fluoración de cada comunidad autónoma y de las necesidades individuales de cada niño.

Revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del niño así lo precise, previo consentimiento formulado por escrito por los padres o tutores legales.

Sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes.

Obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadío y velocidad de progresión y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla.

Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia.

Exodoncias de piezas dentarias temporales.

Tartrectomías cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente, que sean incompatibles con la salud gingival.

Tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.

Seguimiento en los casos que se aconseje por el facultativo, para asegurar la correcta evolución clínica de la salud dental del menor.

ANEXO II
Cálculo poblacional y económico

Comunidad Autónoma

Edad

Ambos sexos (1)

Varones (1)

Mujeres (1)

Población total

Niños a atender (2)

Coste total

Aportación
del Estado

Andalucía.

7

85.951

44.173

41.778

168.770

104.637

4.708.683

2.354.342

10

82.819

42.455

40.364

Aragón.

7

11.357

5.809

5.548

22.040

13.665

614.916

307.458

10

10.683

5.602

5.081

Asturias.

7

7.113

3.716

3.397

13.875

8.603

387.113

193.556

10

6.762

3.454

3.308

Baleares.

7

10.501

5.336

5.165

20.431

12.667

570.025

285.012

10

9.930

5.130

4.800

Canarias.

7

20.930

10.753

10.177

40.696

25232

1135418

567709

10

19.766

10.252

9.514

Cantabria.

7

4.618

2.337

2.281

8.960

5.555

249.984

124.992

10

4.342

2.264

2.078

Castilla y León.

7

18.799

9.590

9.209

37.513

23.258

1.046.613

523.306

10

18.714

9.682

9.032

Castilla-La Mancha.

7

19.426

9.890

9.536

38.964

24.158

1.087.096

543.548

10

19.538

9.919

9.619

Cataluña.

7

71.152

36.460

34.692

136.394

84.564

3.805.393

1.902.696

10

65.242

33.849

31.393

Valenciana.

7

47.724

24.581

23.143

92.667

57.454

2.585.409

1.292.705

10

44.943

23.245

21.698

Extremadura.

7

10.265

5.306

4.959

20.737

12.857

578.562

289.281

10

10.472

5.402

5.070

Galicia.

7

20.480

10.531

9.949

40.111

24.869

111.9097

559.548

10

19.631

10.187

9.444

Madrid.

7

61.144

31.241

29.903

115.983

71.909

3.235.926

1.617.963

10

54.839

28.261

26.578

Murcia.

7

16.306

8.317

7.989

31.472

19.513

878.069

439.034

10

15.166

7.806

7.360

Navarra.

7

6.089

3.108

2.981

11.872

7.361

331.229

165.614

10

5.783

2.956

2.827

País Vasco.

7

18.367

9.527

8.840

35.272

21.869

984.089

492.044

10

16.905

8.740

8.165

La Rioja.

7

2.767

1.413

1.354

5.455

3.382

152.195

76.097

10

2.688

1.369

1.319

Ceuta.

7

997

520

477

1.976

1.225

55.130

27.565

10

979

511

468

Melilla.

7

1.068

550

518

2.073

1.285

57.837

28.918

10

1.005

514

491

Población total.

7

435.054

223.158

211.896

845.261

524.062

23.582.782

11.791.391

10

410.207

211.598

198.609

(1) Padrón Municipal año 2007. Instituto Nacional de Estadística.

(2) Cobertura calculada del 62 %.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/09/2009
  • Fecha de publicación: 08/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2009
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 22.2 c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Odontología
  • Subvenciones

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