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Documento BOE-A-2009-16073

Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Universidad Carlos III, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2009, páginas 85118 a 85134 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-16073

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 16, de 20 de enero), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, el Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el artículo 2.2.e) de la citada norma, así como en el artículo 47 de los Estatutos de esta Universidad y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, previo acuerdo con la Junta Personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad Carlos III de Madrid.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas por el sistema general de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 2 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a una plaza.

1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán al sistema general de acceso libre. En este sentido, el procedimiento para promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

No obstante, los aspirantes que ingresen por el cupo para personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. En tal caso, la Gerencia de la Universidad decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, limitándose a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid («BOCM» número 16, de 20 de enero), y las presentes bases de convocatoria.

1.6 El temario que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

1.7 El proceso selectivo constará para acceso libre de una fase de oposición y para promoción interna de una fase de concurso y una fase de oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en Anexo III de la presente convocatoria.

1.8 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del mismo, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.7 de esta convocatoria.

1.9 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de enero de 2010.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española, o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

d) Estar en posesión del Título universitario de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al cual se opta por esta convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán estar en situación de servicio activo o encontrarse en situación de excedencia para el cuidado de hijos o encontrarse en situación de servicios especiales y pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a Cuerpos o Escalas de Gestión (Subgrupo A2, antiguo Grupo B) del área de actividad o funcional objeto de la convocatoria, tener destino definitivo en la Universidad Carlos III de Madrid (o bien, encontrarse en el supuesto de ocupar un puesto con carácter provisional, siempre que el último destino definitivo haya sido en la Universidad Carlos III de Madrid), poseer una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de Gestión de Sistemas e Informática (Subgrupo A2, antiguo Grupo B), y reunir todos los demás requisitos exigidos en la presente convocatoria.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de 28270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de 28.903 Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad, número 30, de 28911 Leganés (Madrid), o en la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, de Madrid y en la página web de la Universidad http://www.uc3m.es.

3.2 El anuncio de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de esta Universidad.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de 28270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de 28.903 Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad, número 30, de 28911 Leganés (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 16,78 euros para los aspirantes de promoción interna y de 33,56 euros para los aspirantes de turno libre. Estos derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta en el BBV-Argentaria 0182 9059 29 0203893031 a nombre de la Universidad Carlos III de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas Selectivas Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información ».

Los participantes en las pruebas selectivas que estén inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos estarán exentos del pago de derechos de examen por participar en pruebas selectivas (Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid).

En la solicitud deberá figurar el sello de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en entidad bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso, en la solicitud figurará el sello de la Entidad bancaria en la que se ha efectuado el ingreso.

3.6 Sólo podrá presentarse una solicitud por aspirante. En la solicitud se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 1, «Categoría», se hará constar la denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

En el apartado 2 «Grupo» se consignará «A1».

En el apartado 3, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» o la letra «P», según se participe por el turno libre o por el turno de promoción interna.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

3.9 Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Órgano convocante.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se publicará en la página web (http://www.uc3m.es) y en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y Organización de los Campus de Colmenarejo, Getafe y Leganés, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Esta Resolución contendrá asimismo la designación de los miembros del Tribunal.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Los aspirantes que habiendo concurrido por el turno de promoción interna no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva o no aporten dentro del plazo de subsanación la documentación acreditativa de su condición, serán incluidos de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el sistema de acceso libre, siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello.

4.3 La Resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección por el sistema de promoción interna constará de dos fases: Fase de oposición y Fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en el Anexo III de la presente convocatoria.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el Anexo III. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten junto con la solicitud certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos ajustada al modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos tal y como se establece en las bases de la presente convocatoria.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas. Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar cada uno de los ejercicios del proceso de selección. Todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:

A) Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición.

B) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

C) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

D) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

E) Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio de la oposición.

Si una vez aplicadas las anteriores reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes elegidos.

5.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema general de acceso libre será el de oposición.

5.2.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los aspirantes por el sistema general de acceso libre se especifican en el Anexo III de esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar cada uno de los ejercicios del proceso de selección. Todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios que componen la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación:

A) Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición.

B) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

C) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

D) Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio de la oposición

Si una vez aplicadas las anteriores reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes seleccionados.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el Rector, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario con iguales requisitos que actuará como secretario, con voz pero sin voto. Se designará un número igual de miembros suplentes.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rector publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.

6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), correo electrónico: selecpas@pa.uc3m.es. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 De conformidad con lo establecido en las bases, el primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 15 de enero de 2010, publicándose en la misma Resolución a la que se refiere la base 4.1 el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el nombramiento y composición de los miembros del Tribunal.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en la página web (http://www.uc3m.es), y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Magnífico y Excmo. Sr. Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. La Resolución de exclusión pondrá fin a la vía administrativa, y, contra la misma, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, especificando, igualmente, el número de aprobados de cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web (http://www.uc3m.es).

9. Presentación de documentos y nombramiento como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que hayan superado las presentes pruebas selectivas presentarán para su nombramiento como funcionarios de carrera en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de 28270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de 28903 Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad, número 30, de 28911 Leganés (Madrid), escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización con los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI o acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del DNI, una copia del NIF.

b) Fotocopia del título académico exigido debidamente compulsada, o el original y fotocopia para su comprobación y compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.2 Igualmente, durante el plazo citado en la base anterior, y con carácter previo a la formalización del nombramiento como funcionario de carrera, los aspirantes seleccionados se someterán a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciban del Servicio de Recursos Humanos al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en la página web de la Universidad.

9.6 Finalizado el proceso selectivo y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

10. Bolsa de trabajo

10.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad Carlos III de Madrid, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.

10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al Tribunal.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las presentes bases.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Getafe, 30 de septiembre de 2009.–El Rector, P. D. (Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Juan Manuel Moreno Álvarez.

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ANEXO II
Temario
Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido; derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión. La Administración Pública española.

Tema 2. El sistema universitario español. Los fines de la universidad. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de las universidades. La Ley orgánica de Universidades. La financiación de las universidades. El Espacio Europeo de Educación Superior.

Tema 3. La Universidad «Carlos III» de Madrid. La misión de la universidad. Estatutos de la universidad. Órganos de gobierno. El Consejo Social. Organización académica. Los departamentos. Facultades y escuelas universitarias. Institutos universitarios. Otros centros.

Tema 4. La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. La promoción profesional. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 5. La prevención de riesgos laborales: Conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Órganos de prevención. Conceptos básicos sobre seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Parte específica

I. Organización y gestión de los sistemas de información

Tema 1. Definición y estructura de los Sistemas de Información.

Tema 2. Estrategia, objetivos y funciones del directivo de Sistemas y Tecnologías de la Información en la Administración.

Tema 3. Herramientas de planificación y control de gestión de la función del directivo de Sistemas y Tecnologías de la Información en la Administración. El cuadro de mando.

Tema 4. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas de Información. Funciones de: desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, infocentro y relaciones con usuarios.

Tema 5. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos y humanos.

Tema 6. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información.

Tema 7. La política de protección de datos de carácter personal. Normativa. La Agencia Española de Protección de Datos.

Tema 8. La legislación en materia de sociedad de la información y administración electrónica en España y Europa.

Tema 9. La selección de equipos informáticos. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.

Tema 10. La protección jurídica de los programas de ordenador.

Tema 11. Accesibilidad y usabilidad. W3C.

Tema 12. Organizaciones internacionales y nacionales de normalización. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento de servicios de pruebas de conformidad.

Tema 13. El acceso electrónico a las Administraciones Públicas. La Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo.

Tema 14. Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de Administración Electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes.

Tema 15. Gestión de problemas. Centros de atención a usuarios (Help Desk). Sistemas de escalado de incidencias. Herramientas y organización.

II. Tecnología Básica

Tema 1. Dispositivos personales de PC, Tablet PC, Pocket PC. La conectividad de los dispositivos personales.

Tema 2. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores.

Tema 3. Arquitectura SOA. Protocolos, implementaciones y desarrollo.

Tema 4. Ordenadores personales. Arquitecturas. Sistemas operativos

Tema 5. Ordenadores departamentales. Arquitecturas. Sistemas operativos.

Tema 6. Grandes sistemas centrales. Arquitecturas. Sistemas operativos.

Tema 7. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo de referencia de ANSI.

Tema 8. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.

Tema 9. Monitores de teleproceso. Control de concurrencia. Bloqueos. Recuperación de errores. Integridad.

Tema 10. Distribución de software. Despliegue de aplicaciones. Gestión de versiones.

Tema 11. Seguridad de transacciones: Autorizaciones, privilegios, restricciones de integridad.

Tema 12. Entorno de desarrollo JAVA para software con distribución.

Tema 13. E-learning: Conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización.

Tema 14. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Generación de Informes a la Dirección.

Tema 15. Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML y XML, DHTML, CSS, Javascript, AJAX.

Tema 16. Comercio electrónico. Mecanismos de pago. Gestión del negocio. Factura electrónica. Pasarelas de pago.

Tema 17. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. La función hash. El notariado.

Tema 18. Servicios de autenticación: El rol de los certificados digitales. Localización de claves públicas. Servicio de directorio X 500. Marco de autenticación X 509. Otros servicios.

Tema 19. Infraestructura de clave pública (PKI): Definición y elementos de una PKI. Prestación de servicios de certificación públicos y privados. Gestión del ciclo de vida de un certificado. Jerarquías de PSC. Protocolos de directorio basados en LDAP. Almacenamiento seguro de claves privadas: «Smart Cards». DNI electrónico.

Tema 20. Administración de Sistemas: nociones generales. Lenguajes de scripting (Perl, PHP, Shell). Procesos, demonios, servicios.

III. Ingeniería de los Sistemas de Información

Tema 1. El análisis de requisitos de los sistemas de información y de comunicaciones.

Tema 2. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al proceso y orientación a los datos. Metodologías de desarrollo ágil de software. Técnicas BPM (Business Process Management).

Tema 3. Análisis de sistemas de información. El modelo entidad relación. Entidades y superentidades.

Tema 4. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagrama de flujo de datos. Análisis esencial.

Tema 5. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia métodos. Arquitecturas de Objetos distribuidos.

Tema 6. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de sistemas de información.

Tema 7. La Calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM y la Guía para los servicios ISO 9004.

Tema 8. El Tratamiento de imágenes y el proceso electrónico de documentos.

Tema 9. Gestión documental. Gestión de contenidos.

Tema 10. Sistemas de recuperación de la información.

Tema 11. Políticas, Procedimientos y métodos para la conservación de la información en soporte.

Tema 12. Planificación y control de las TIC, ITIL («IT Infrastructure Library»), CoBIT («Control Objetives for Information and Related Technology»), objetivos de control y métricas. Gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC.

Tema 13. Lenguaje unificado de modelado (UML 2.0).

IV. Sistemas centrales, Redes, Comunicaciones e Internet

Tema 1. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes.

Tema 2. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La familia de protocolos TCP/IP. El protocolo IPv6. MPLS. Voz sobre IP.

Tema 3. Redes de área local. Redes de área extensa.

Tema 4. Interconexión de redes.

Tema 5. Las redes públicas de transmisión de datos.

Tema 6. Planificación y gestión de redes.

Tema 7. El correo electrónico. Servicios de directorio.

Tema 8. Comunicaciones: xDSL, Wi-Fi (IEEE802.11), Wi-Max (IEE802.16). Bluetooth. Seguridad, normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes

Tema 9. Las comunicaciones móviles. Tecnologías de telefonía móvil analógica y digital (GSM y otras tecnologías como GPRS). Los servicios de tercera generación (UTMS, HSDPA).

Tema 10. Redes de tecnología Gigabit Ethernet, CWDM, DWDM. Integración voz-datos sobre redes de datos.

Tema 11. La seguridad en redes. Control de accesos. Técnicas criptográficas. Mecanismos de firma digital. Control de Intrusiones. Cortafuegos.

Tema 12. La red Internet y los servicios básicos.

Tema 13. Arquitectura de las redes Intranet y Extranet. Concepto, Estructura y características. Su implantación en las organizaciones. Modelo de capas: Servidores de aplicaciones, servidores de datos, granjas de servidores.

Tema 14. Arquitectura de desarrollo en la WEB (I). Integración de contenido, sonido, imagen y animación. Scripts del cliente.

Tema 15. Arquitectura de desarrollo en la WEB (II). Herramientas de desarrollo y lenguajes de programación.

Tema 16. Servidores de aplicaciones. Tecnología J2EE, protocolos y estándares.

Tema 17. Sistemas de control de versiones. Desarrollo colaborativo. Seguimiento de cambios. Gestión de la configuración.

Tema 18. Lenguajes dinámicos. Desarrollo rápido de aplicaciones. Frameworks de desarrollo de aplicaciones WEB.

Tema 19. Sistemas de videoconferencia. Herramientas de trabajo en grupo. Dimensionamiento y calidad de servicio en las comunicaciones y acondicionamiento de salas y equipos.

Tema 20. Acceso remoto a sistemas corporativos: gestión de identidades, single sign-on y teletrabajo.

Tema 21. Virtualización de sistemas y de centros de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Maquetas de terminales Windows y de servidores Linux. Tecnologías actuales (QEMU,VMWARE, XEN (Citrix) Virtual Box (Sun Microsystem)

Tema 22. Sistemas de Backup Centralizado, robótica de cintas, gestión de pooles, configuración de clientes, políticas y directivas de backup. Tecnologías LTO. Backup a disco y librerías virtuales (VTL).

Tema 23. Almacenamiento centralizado y redes de almacenamiento (NAS,NFS/CIFS, SAN, FC, MPLS, iSCSI). Gestión de redes FC, switches FC y adaptadores HBA/FC.

ANEXO III
Proceso selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes por el turno de promoción interna constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.

El procedimiento de selección de los aspirantes por el turno de acceso libre será el de oposición.

I. Fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá para los aspirantes de turno libre en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico, integrado por 80 preguntas tipo «test» con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas correcta), dividido en dos partes (en la primera se incluirán cinco preguntas de la parte general y en ambas partes el resto de las preguntas se referirá a la totalidad de la parte específica) que versarán sobre el programa que figura como Anexo II, al objeto de apreciar las cualidades de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Los aspirantes de turno de promoción interna contestarán a la segunda parte del citado cuestionario.

La calificación del ejercicio será de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de cinco puntos.

A la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala, el Tribunal calificador determinará el número de preguntas válidamente contestadas necesarias para la superación de este ejercicio, una vez descontada la penalización por respuestas erróneas.

El tiempo de duración de esta parte del ejercicio será como máximo de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Tema de composición. De carácter eliminatorio. Consistirá tanto para los aspirantes de promoción interna, como de turno libre, en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro propuestos por el tribunal relacionados con el temario. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

Este ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión pública ante el Tribunal. Una vez leído el ejercicio completo, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias sobre el citado ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Se valorará especialmente la formación general, la claridad y el orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Consistirá, tanto para los aspirantes de promoción interna, como de turno libre, en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias que componen el temario, al objeto de apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los contenidos de las materias a que hace referencia el programa de la convocatoria.

El ejercicio será leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal, que valorará la formación general y actualización de conocimientos, la claridad y orden de las ideas, la aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.

Una vez finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio, durante un período máximo de quince minutos.

La calificación de esta parte del ejercicio será de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de cinco puntos.

El tiempo máximo para el desarrollo, por escrito, de este ejercicio será de cuatro horas.

Cuarto ejercicio, voluntario y de mérito: Consistirá en efectuar, por escrito, la traducción, sin diccionario, de un texto en inglés propuesto por el Tribunal. Solamente se valorará un alto nivel de conocimiento.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de un hora. Se calificará con un máximo de tres puntos.

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá con la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.

Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar, para los aspirantes por el turno de promoción interna, la fase de concurso. Tan sólo podrán participar en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En la fase de concurso se valorarán para los aspirantes del sistema de promoción interna los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 (antiguo Grupo B) de informática, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado, la experiencia y los cursos de formación recibidos o impartidos relacionados con las plazas objeto de esta convocatoria.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo que figura como Anexo V de la presente convocatoria, certificación a la que se adjuntarán documentación acreditativa de los puestos de trabajo desempeñados, reconocimiento de grado y copia de los certificados de cursos de formación para la mejor valoración por el Tribunal de los méritos que recoge la presente convocatoria.

Para el cómputo de los méritos se tendrá como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen la misma.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Antigüedad: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 (antiguo Grupo B) de Informática, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Por cada año completo de servicios prestados en el Subgrupo A2 (antiguo Grupo B) o asimilado en la Universidad Carlos III de Madrid, 0,50 puntos.

Por cada año completo de servicios prestados en el Subgrupo A2 (antiguo Grupo B) en otros organismos, 0,25 puntos.

b) Grado personal consolidado: Hasta el grado 18: 4,25 puntos, y por cada unidad que exceda de 18, 0,25 puntos hasta un máximo de 6,25 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día de publicación de esta convocatoria se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 18: 4,25 puntos, y por cada unidad que exceda de 18, 0,5 puntos hasta un máximo de 8,25 puntos.

d) Cursos de formación: La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de 5 puntos. Se valorará la asistencia o impartición de seminarios, congresos y cursos de formación que estén relacionados con las funciones propias y las competencias relativas a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad Carlos III de Madrid, las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones así como cursos sobre habilidades directivas, trabajo en equipo, calidad en la gestión, dirección por objetivos, etc.

De 150 horas o más de duración: 0,75 puntos.

Entre 25 y 150: 0,5 puntos.

Hasta 25 horas de duración: 0,25 puntos.

Congresos y seminarios sin duración especificada, máximo 0,25 puntos por actividad.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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