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Documento BOE-A-2009-16078

Orden EDU/2716/2009, de 15 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educación y Evangelio.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2009, páginas 85158 a 85159 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-16078

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Manuel Barahona Álvarez, solicitando la inscripción de la fundación Educación y Evangelio, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de la persona que ocupe el cargo de Presidente de la Fundación y de don Manuel Barahona Álvarez.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), en Madrid, el 13 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil quinientos sesenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, que fue subsanada por la escritura número mil ochocientos ochenta y seis, autorizada el 8 de septiembre de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Hacienda de Pavones, número 5, 2.º piso y, su ámbito de actuación se extiende principalmente a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: Crear, mantener y reforzar la oferta católica, impulsando el desarrollo de la formación integral y de calidad, desde una concepción católica de la persona, de la vida y del mundo. Es también finalidad de la fundación trabajar por los más desfavorecidos y vulnerables en los ámbitos de la educación, investigación, promoción, deporte, inserción social de colectivos con dificultades (mujeres, niños, jóvenes, mayores, inmigrantes, …) y políticas activas de empleo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Javier Agudo García; Vicepresidente: Don Lorenzo Peñasco Cervigón; Vocales: Doña Rosario Cardo Valero; don Emilio Díaz Muñoz; don Luis Alberto Rodríguez de Rivera; don Antonio Blanco Atienza; don José Manuel Cidad Castrillo; don José Luis Cano Soriano; don José Luis Riesco Conde; don José David Sánchez-Beato Ruiz y Secretario, no patrono: Don Manuel Barahona Álvarez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de la persona que ostente el cargo de Presidente de la fundación y de don Manuel Barahona Álvarez.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación Educación y Evangelio en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la fundación Educación y Evangelio, cuyo ámbito de actuación se extiende principalmente a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha, con domicilio en Madrid, calle Hacienda de Pavones, número 5, 2.º piso, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de la persona que ostente en cada momento el cargo de Presidente de la fundación y de don Manuel Barahona Álvarez, en los términos que constan en la escritura pública número mil quinientos sesenta, otorgada el 13 de julio de 2009, ante el notario don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios.

Madrid, 15 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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