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Documento BOE-A-2009-16081

Orden EDU/2719/2009, de 15 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Uniconsult.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2009, páginas 85164 a 85165 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-16081

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Fernando de Salas Nestares, solicitando la inscripción de la Fundación UNICONSULT, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Uniconsult Integrated Business Service, A.I.E., en Madrid, el 16 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil seiscientos siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid y Palá, que fue subsanada por la escritura número dos mil ciento veintisiete, autorizada el 2 de septiembre de 2009, ante el notario don Rafael Bonardell Lenzano.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, número 45 – planta 6.ª y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: A) Favorecer la inserción laboral de colectivos con dificultades, ofreciendo servicios de orientación, formación, practicas e inserción laboral de colectivos desfavorecidos, en riesgo de exclusión social, que por circunstancias personales y/o profesionales, presentan mayores barreras de acceso al mercado de trabajo, así como personas afectadas por procesos de redimensionamientos o reestructuraciones empresariales, que quedan en situación de desempleo y se encuentran en situaciones complejas, tanto emocional como profesionalmente. B) Fomentar la creación y mantenimiento de empleo, asesorando y apoyando a PYMES, creación de empresas, a emprendedores y trabajadores por cuenta ajena y autónomos que optan por el autoempleo. C) Promover programas de formación y desarrollo para personas sin empleo, en riesgo de perderlo o en procesos de cambio empresarial, tecnológico o sectorial que requiera una recualificación o reciclaje profesional para el mantenimiento de su puesto de trabajo y de su empleabilidad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Fernando de Salas Nestares; Vicepresidente: Pedro Agustín Checa Delgado y Secretaria: María Sol Villó Fernández.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Uniconsult en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación UNICONSULT, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Serrano, número 45, planta 6.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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