Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-16090

Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2009, páginas 85312 a 85313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-16090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, regula en su título III con carácter general los organismos autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública.

Por otra parte, el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública y atribuye al Director del mismo diversas facultades relacionadas con su funcionamiento.

Las facultades que esta última norma atribuye al Director del Instituto en materia de dirección, impulso y coordinación de los Servicios del Instituto en orden al cumplimiento de sus objetivos, hicieron ya en su día conveniente una delegación de atribuciones en determinados órganos del INAP a fin de obtener una mayor agilidad en la actuación administrativa.

Desde la anterior Resolución de 16 de octubre de 2001 se han producido diversos cambios, entre ellos variaciones en la cuantías en materia de contratación administrativa, lo que aconseja, junto con la continua pretensión de racionalizar y clarificar la situación, proceder a una nueva delegación de competencias.

Por ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General:

a) En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación confiere al titular del organismo para aquellos contratos cuya cuantía inicial no alcancen los 900.000,00 € excepto los contratos menores. Quedan excluidas de esta delegación los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución.

b) En materia de Convenios de colaboración y encomiendas de gestión, todas las competencias, excepto la iniciación del expediente y la formalización del convenio o encomienda de gestión.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional.

d) En relación con los tres apartados anteriores las facultades de autorización y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos, extendiéndose esta última facultad a los contratos menores.

e) En el resto de materias, la autorización, el compromiso así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos de aquellos gastos que no sean de los capítulos I, IV y VIII del presupuesto de gastos del organismo.

2. Se delegan en el titular de la Subdirección General adjunta de la Secretaría General:

i. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Organismo en materia de contratación administrativa con respecto a los contratos menores, incluyendo la autorización del gasto, el compromiso de gasto y el reconocimiento de obligaciones para los mismos.

ii. Las facultades en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

3. Avocación. Todas las atribuciones que se delegan en esta Resolución podrán ser en cualquier momento revocadas por la Directora del organismo, procediendo igualmente la avocación en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Publicidad. En todos los actos que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones contenida en la presente Resolución, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia. Los actos dictados en ejercicio de las delegaciones conferidas se consideran dictados por el Directora del Instituto Nacional de Administración Pública.

5. Derogación. Queda derogada la Resolución de 16 de octubre de 2001, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de atribuciones.

6. Eficacia. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2009.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2009
  • Fecha de publicación: 08/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2009
  • Fecha de derogación: 10/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 16 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20606).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Administración Pública

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid