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Documento BOE-A-2009-16094

Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a universidades públicas y privadas con programas de ayudas a deportistas universitarios de alto nivel correspondiente al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2009, páginas 85317 a 85323 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-16094

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

Uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes es el fomentar la práctica deportiva en la Universidad, mediante la convocatoria de programas de colaboración con las Universidades. En los últimos años se ha venido desarrollando un Programa de Ayudas a Deportistas de Alto Nivel Universitarios, con el fin compatibilizar la actividad deportiva y sus estudios académicos, lo que ayudará a la total integración de estos deportistas en el sistema educativo universitario.

En los países de nuestro entorno europeo, se está realizando este programa a través de la adopción de medidas que faciliten la integración del deportista de alto nivel en el ámbito universitario, sin olvidar la trascendencia que tiene para el Estado la representatividad de los deportistas en competiciones de carácter internacional.

De esta manera la ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 3 establece que la Administración del Estado coordinará en la forma que reglamentariamente se determine, las actividades deportivas de las Universidades que sean de ámbito estatal y su promoción, al objeto de asegurar su proyección internacional, teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias Universidades.

Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, establece que el deporte de alto nivel se considera de interés de Estado, por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Y en su apartado 2, se señala que «La administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

Dicha Ley destina su Título VI al deporte de alto nivel, y sus artículos 52 y 53 a prever, por una parte, los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la consideración de Alto Nivel y, por otra, a detallar algunas de las medidas que puedan adoptarse de cara a facilitar su preparación técnica, su incorporación al sistema educativo y su plena incorporación social y profesional.

En el mismo sentido, el artículo 91 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades y a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria, dictará las disposiciones necesarias para la coordinación general de las actividades deportivas de las universidades y articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

Asimismo, el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, desarrolla una serie de medidas específicas para promover la formación y educación de estos deportistas, previendo que «al objeto de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas. Asimismo, las Universidades en su normativa propia tendrán presente tal condición en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las universidades y, en general, en la legislación educativa».

En consecuencia, y con el objeto de extender estos principios a todas las Universidades del Estado, este Consejo Superior de Deportes, ha resuelto convocar subvenciones para las universidades, con el objeto de promover la realización de proyectos y programas que impulsen el acceso, seguimiento y finalización de los estudios de todos los deportistas universitarios que cumplan los requisitos estipulados en la Resolución.

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

1.1 Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las Universidades públicas y privadas, con el objeto de promover conjuntamente con el CSD la realización de proyectos y programas durante el curso académico 2009/2010 que impulsen el acceso, seguimiento y finalización de los estudios académicos de los deportistas universitarios que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Sean en la actualidad, o hayan sido el año anterior, deportistas de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.

b) Deportistas que certifiquen por las diferentes federaciones deportivas haber sido convocados a cualquier selección nacional en el presente año, o lo hayan sido en el año anterior.

c) Deportistas pertenecientes al plan A.D.O. y A.D.O.P.

d) Deportistas de elevado nivel, que sin llegar a cumplir los requisitos anteriores, sean propuestos por la Universidad por encontrarse entre los tres primeros clasificados en los Campeonatos de España Universitarios en el curso académico 2008-2009 (en el caso de los deportes de equipo el/los alumno/s propuesto/s serán reconocidos por las Federaciones Españolas o por la propia Universidad, a través de su Servicio de Deportes, como deportistas de alto nivel universitario, no teniendo por qué ser considerados de este modo todos los integrantes del equipo).

Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

1.2 Dicho Programa incluirá a los alumnos cuyos méritos están contemplados en lo descrito anteriormente, se encuentren matriculados en el curso 2008-2009 y/ó 2009-2010, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Master y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de 12 de abril.

Segundo. Régimen jurídico.–La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo dispuesto en la presente convocatoria y en las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas la Universidades públicas y privadas, constituidas como tales conforme a la Ley.

Cuarto. Solicitudes.

1) Las Universidades interesadas en solicitar esta subvención deberán aportar un Proyecto, que recoja cuantos aspectos docentes, organizativos y económicos se consideren, de acuerdo con los siguientes contenidos:

1.º Relación nominativa en función del apartado 1.1, de estudiantes involucrados en el proyecto, titulación y curso (se debe especificar a qué apartado pertenece cada uno) así como la asignación nominativa de tutores.

Anexo I: En el caso de los deportistas de los apartados a),b) y c) se tendrá que aportar fotocopia de las listas oficiales (BOE o pág. Web) en las que aparecen reflejados así como fotocopia del certificado de las federaciones deportivas en el caso de los seleccionados nacionales.

2.º Compromiso de aceptación de los criterios de aplicación exigidos por la universidad para disfrutar de este programa de ayudas de los deportistas adscritos al mismo, actualizado a la fecha de solicitud de esta subvención y firmado por cada deportista.

3.º Objetivos del programa, duración del proyecto, y fases y fechas de ejecución.

4.º Plan general de tutorías.

5.º Créditos de libre elección vinculados con la actividad física y el deporte, aprobados por el Consejo de Gobierno y aplicados y/o convalidados al plan académico que cada alumno esté cursando.

6.º Propuesta nominativa de ayudas económicas de la Universidad y otro tipo de ayudas.

7.º Presupuesto total de ingresos y gastos del Proyecto, desglosado por conceptos, con detalle de la aportación económica de otras entidades, si hubiere, tanto públicas como privadas.

2) Valoración de los proyectos y baremo aplicado:

a) Número de tutores: hasta 1,50 puntos.

b) Numero máximo de créditos de libre elección por titulación, vinculados con la actividad física y el deporte: hasta 1,50 puntos.

c) La continuidad de las Universidades en este programa del Consejo Superior de Deportes: 0,20 por año hasta un máximo de 1 punto.

d) Número de ayudas: hasta 1 punto.

e) Categoría y número de deportistas universitarios involucrados en el proyecto, recogidos en el apartado Primero.1 de esta resolución: hasta 5,00 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) y c): hasta 1,25.

b): hasta 1,25 puntos.

d): hasta 2,00 puntos.

Incluidos en más de uno de los apartados anteriores: hasta 0,50.

Quinto. Documentación y formalización de solicitudes.

1. Los proyectos serán presentados por las Universidades interesadas y firmados por el Rector de la Universidad. Incluirán toda la información requerida para cada uno de los diferentes apartados, con un presupuesto total desglosado en conceptos de ingreso y gasto, y la designación de un Director de proyecto.

2. Los proyectos irán acompañados de una fotocopia compulsada del acuerdo explícito y textual del Consejo de Gobierno u órgano delegado, con el Orden del Día de tal convocatoria y su aprobación al proyecto, en la que haga referencia a su participación en este programa de ayudas a deportistas de alto nivel universitario y su ámbito de aplicación.

3. Se adjuntará a los proyectos certificado, expedido por los organismos correspondientes, de estar al corriente de pago en las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto. Presentación y plazos.

1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro s/n -28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico requerirá por escrito, al Rector de la Universidad para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días naturales. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia (artículo 23.5 de la LGS).

3. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes del proyecto será el 23 de octubre de 2009.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOE.

Séptimo. Comisión de selección.

1. Recibidos los proyectos se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de subvenciones por una comisión de selección, que actuará como órgano de instrucción, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, actuando uno de ellos como Secretario.

Dos representantes del Comité Español de Deporte Universitario, que serán miembros de la Comisión Permanente del C.E.D.U., a designar por el Director General de Deportes.

Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que será miembro de la Comisión Técnica del C.E.D.U., a designar por el Director General de Deportes

2. La comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Trámite de audiencia.–De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 24 de la LGS se procederá a evacuar el trámite de audiencia a los solicitantes, los cuales remitirán las alegaciones y observaciones que consideren pertinentes.

Noveno. Concesión y denegación de subvenciones.

1. La Comisión de Selección una vez finalizado el tramite de audiencia, elevará propuesta de Resolución al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el plazo máximo de 15 días desde la elevación de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, de conformidad con el proyecto presentado según lo dispuesto en el punto cuarto de la presente Resolución. La concesión o denegación de subvenciones se realizará conforme a los criterios de concurrencia competitiva.

3. El acuerdo de concesión o denegación de la subvención se notificará individualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte del proyecto o su totalidad, sin que, en ningún caso, la cuantía de esta subvención o las que se perciban para la misma actividad, superen el coste real del programa subvencionado.

5. Contra la Resolución por la que se concedan o deniegan las subvenciones solicitadas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Pago de la subvención.–Los pagos se realizarán de forma anticipada con carácter previo a su justificación, para poder llevar a cabo las actividades objeto de subvención y no paralizar las mismas hasta el cobro efectivo de los importes concedidos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la LGS y en los apartados cuarto o).3 y decimocuarto.2 de la Orden ECI 1305/2005 de 20 de abril.

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, serán con cargo al Programa 322 K, concepto 443, para universidades públicas con un crédito máximo de 532.000 € y 471 para universidades privadas con un crédito máximo de 42.000 € del presupuesto General del Consejo Superior de Deportes para el año 2009.

Para la percepción del pago de las subvenciones, las universidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34.5. de la LGS.

Undécimo. Justificación de la subvención y régimen de garantías.

1. Las Universidades beneficiarias de subvenciones justificarán la subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la realización de la actividad y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2010.

2. Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas presentarán junto a las Memorias finales de los proyectos y en documento aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad y la memoria justificativa se realizará de acuerdo a lo que se establece en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior.

Duodécimo. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la Subvención.

1. La aceptación por parte de las Universidades de las subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Las Universidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a cumplir el programa subvencionado y las distintas etapas del plan de trabajo del proyecto presentado y el calendario previsto, así como a la presentación de la Memoria según lo previsto en el número 8 de este mismo apartado.

4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que fueron concebidas y acreditada su realización documental.

5. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención concedida por otras Administraciones o Entes públicos o privados, de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones obtenidas para la misma actividad.

6. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Administración del Estado y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

7. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.

8. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad, el Director del proyecto deberá elaborar una memoria que refleje los siguientes apartados:

1.º Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación a las actividades realizadas.

2.º Desarrollo del Plan de trabajo.

3.º Evaluación general y específica del programa.

La evaluación específica se refiere a la valoración de los resultados deportivos y académicos a consecuencia de la aplicación del programa. Para la evaluación de los primeros se hará ficha individualizada detallando los resultados conseguidos en su calendario deportivo anual. Para la valoración de los resultados académicos se acompañará certificado de aprovechamiento del Secretario General, de Facultad o similar, donde el alumno curse sus estudios, en el que se detalle la relación de asignaturas cursadas con sus correspondientes notas o evaluaciones.

4.º Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso.

La Memoria deberá remitirse a la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro sin número 28040 Madrid).

Decimotercero. Recursos.–Esta Resolución es definitiva y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de septiembre de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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