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Documento BOE-A-2009-16101

Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre la realización del programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2009, páginas 85338 a 85342 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-16101

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el INJUVE del Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre la realización del programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre la realización del programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad, nombrado por Real Decreto 606/2008 de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 22 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF: 53.933.002-B y con sede en Peña Herbosa, 29, 39003 Santander, habilitada para la realización de este acto en virtud del Decreto 11/2007, de 12 de julio, una vez autorizada la celebración del Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2009.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

1. Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural» y de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, que promuevan las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Constituyendo los jóvenes un sector especialmente afectado por las dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento, siendo uno de los principales problemas de la juventud de hoy la autonomía personal, son muchos los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, bien por la falta de recursos económicos, inestabilidad, movilidad o precariedad laboral, o bien por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para ellos.

2. Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la Administración General del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a ésta para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

3. Que el Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE) tiene, según establece el artículo 2 de Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, entre sus principios generales y objetivos, favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda, de tal manera, que las políticas del INJUVE se centran en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global, y en garantizar la igualdad de oportunidades para todos y todas las jóvenes en España.

En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el INJUVE y la Comunidad Autónoma de Cantabria para promover las actuaciones que contribuyan al acceso a la vivienda a la juventud.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Como medio instrumental para el logro de dicho objeto, las partes realizarán las siguientes actuaciones:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes, compra-venta...).

II. Puesta en marcha de una Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler, por debajo del precio medio del mercado, con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa, se destinarán dos seguros: uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.

IV. El programa asimismo se beneficiará de una asistencia técnica que facilitará la información, asesoramiento y formación necesarios en todo momento a las personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Tercera. Coste del programa y aportación de las partes.–Para la realización de este proyecto las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente:

1.º El INJUVE, con cargo al número económico 28.201.232 A. 227.06 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

La cobertura del seguro multirriesgo-hogar: 400.000 €.

La prima para cada una de las pólizas será de 83,97 €.

La cobertura del seguro de caución: 300.000 €.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 1,90% de la renta anual de cada contrato.

La asistencia técnica al programa a través de la realización de los cursos de formación on line, asesoramiento, gestión técnica mediante la instalación de la aplicación informática que se facilite al efecto y seguimiento del programa: 76.000€.

Aportación total del INJUVE: 776.000€.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

2.º La Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria con su aportación económica que asciende a 12.000 €, aplicación presupuestaria 03.04.232A.640.03, se compromete a arbitrar, a través de la Dirección General de Juventud las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:

A. Información/recepción:

Recepción de solicitantes.

Información sobre el programa.

Tratamiento informático.

B. Captación de viviendas:

Conocimiento del mercado.

Propaganda propia.

Prensa especializada.

Entrevista propietarios.

Inventarios.

C. Oferta de viviendas:

Selección de demandantes.

Visita a las viviendas.

Seguimiento.

D. Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia.

Fianzas.

Seguros.

Informes.

Utilización de la aplicación informática.

Además, la mencionada Dirección General de Juventud pondrá a disposición del programa un local situado en la calle Bonifaz, 16-bajo, 39003 de Santander, con su correspondiente dotación informática que permita la utilización de la aplicación informática que se facilite, de mobiliario y de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.

Cuarta. Colaboración con Ayuntamientos y entidades de derecho público o privado.Para un mejor desarrollo del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Cantabria firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquélla, pudieran convenir a los fines del programa, y con los mismos compromisos asumidos en este Convenio por parte de la Comunidad Autónoma firmante del mismo.

Quinta. Identificación institucional y del programa.–En el lugar donde se preste el programa de la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler se dispondrá de forma visible un cartel, en el cual figurará «Oficina de Emancipación: Vivienda», su anagrama y los logos de las administraciones firmantes de este Convenio. El INJUVE facilitará el logo correspondiente.

En el caso de que en ese lugar se prestase también el Servicio de Empleo Joven, el cartel haría alusión a los dos servicios: vivienda y empleo.

Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social y Dirección General de Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad (Instituto de la Juventud).

Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.–Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio e impulsar el cumplimiento objeto del mismo.

1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite alguna de las dos partes.

Los acuerdos adoptados en el seno de la comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula novena.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución, e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo, y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.

b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.

Séptima. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Octava. Prórroga.–Si las partes estiman necesario renovar este Convenio porque persistan las actuaciones y programas que forman parte del mismo y la evaluación positiva emitida por la Comisión de Seguimiento de las actuaciones de este Convenio, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento para las partes firmantes, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, podrán formalizar por escrito el acuerdo de su prórroga anual, el cual debería formalizarse antes de que finalizara la vigencia del Convenio.

Novena. Extinción del Convenio.–El presente Convenio se extinguirá por resolución, cumplimiento del objeto del mismo, el mutuo acuerdo de las partes, la fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio.

Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la parte cumplidora, acreditando el incumplimiento, se encontrará facultada para instar la resolución del Convenio, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo.

El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la Dirección General del INJUVE, que será impugnable bien ante la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho.

La eventual extinción del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa celebrándose al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, viniendo excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a tenor de su artículo 4.1.c) y resultando competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo, en cuyo caso y en defecto de normas especiales, resultarán de aplicación los principios y reglas de dicha Ley de Contratos a fin de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en cuatro ejemplares que hacen fe.–Por el Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.–Por el Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

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