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Documento BOE-A-2009-16125

Resolución de 26 de mayo de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables del ejercicio 2005 de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2009, páginas 85440 a 85599 (160 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-16125

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de mayo de 2009, a la vista del informe remitido por ese alto Tribunal acerca del informe de fiscalización de los Estados contables del ejercicio 2005 de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas:

ACUERDA

1. Instar a todas las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la Ley de Financiación de los partidos políticos estén obligadas a rendir cuentas de su actividad ordinaria al Tribunal de Cuentas, cumplan dicha obligación en los plazos establecidos.

2. Instar a los partidos políticos a que en las cuentas anuales vayan incorporando la actividad económico-financiera de la organización local y la de grupos políticos en las Corporaciones Locales.

3. Instar a las formaciones políticas a que revisen las condiciones de las deudas contraídas con las entidades de crédito, ya vencidas, pero pendientes de pago, y a que registren en sus estados financieros las obligaciones que pudieran derivarse de dichas operaciones.

4. Instar a los partidos políticos a que acrediten suficientemente las regularizaciones de deuda que pudieran producirse con acreedores, justificando las razones de dicha regularización.

5. Instar a las distintas formaciones políticas a que posibiliten sus registros contables la máxima transparencia en relación a las aportaciones privadas para poder verificar el origen y el cumplimiento de los límites legales establecidos.

6. Instar a los partidos políticos a que establezcan un adecuado sistema de control interno que posibilite el control de su actividad económico-financiera de acuerdo con la Ley de Financiación de los Partidos Políticos.

Instar al Gobierno a:

7. Que se justifiquen los gastos por operaciones ordinarias contraídas por importes superiores a 100 euros mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias, al objeto de garantizar la transparencia del proceso electoral en las diferentes circunscripciones.

8. Implementar un procedimiento de justificación integrado para un adecuado control de la dotación económica asignada a los grupos políticos, respetando las competencias atribuidas a cada una de las administraciones. Dicha implementación deberá acompañarse de la correspondiente dotación de recursos económicos para su aplicación.

9. Establecer, atendiendo a las particularidades y dificultades organizativas de las formaciones políticas en el ámbito territorial y local, mecanismos adecuados, con los recursos económicos correspondientes, que permitan la rendición de la información necesaria para su fiscalización.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

10. Que prosiga su control sobre las formaciones políticas que únicamente tengan representación local, así como sobre las sedes locales de las formaciones políticas de mayor implantación, comprobando que su contabilidad recoge adecuadamente las ayudas financieras públicas percibidas y la aplicación dada a la misma, así como que la entidad local que ha otorgado dichas ayudas exige oportunamente la justificación de las subvenciones y de cualquier otra ayuda concedida.

11. Asimismo, la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas, para dar correcto cumplimiento a la fiscalización de los estados contables de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, constata la necesidad de dar efectivo cumplimiento a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y, para ello, insta al Tribunal de Cuentas a elaborar, previa consulta con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, un plan específico de cuentas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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