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Documento BOE-A-2009-16134

Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2009, páginas 85611 a 85638 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16134

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2009, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio de Colaboración que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consellería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural

En, Ourense a 10 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrada mediante Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado y facultada para la suscripción del presente Protocolo General de Colaboración en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, de otra parte, el don Samuel Juárez Casado en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en su condición de Consejero de Medio Rural, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 81/2009, de 19 de abril de 2009, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que la Ley 2/2008, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, contempla una partida específica para la ejecución de un programa de desarrollo rural en Galicia durante el año 2009.

Segundo. Que en virtud del reparto competencial existente, configurando en los artículos 148.1.7 y 149.1.13 de la Constitución y los artículos 30.3 y 30.7 de la Ley Orgánica 1/1981 de 6 de Abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, entre las actuaciones en materia de desarrollo rural que pueden ser objeto de cooperación entre ambas Administraciones se encuentran aquellas relativas a la dinamización de la base productiva del medio rural, con el objetivo de dignificar y mejorar la calidad de vida de la población que reside en estas zonas y contribuir a fijar población, que a su vez tienen una incidencia relevante en el desarrollo de las zonas rurales.

Tercero. Que las fuertes deficiencias que persisten en determinadas zonas rurales de Galicia, urgen la adopción de una política intensiva en materia de infraestructuras necesarias para la dotación, conservación y mejora de servicios básicos elementales, específicamente caminos agrícolas y pistas rurales de titularidad municipal que, dado el grado de fragmentación parcelaria y de dispersión poblacional, suponen un importante desembolso económico para las administraciones locales.

Cuarto. Que ambas partes han considerado conveniente establecer un marco general de cooperación donde se definan las líneas generales de colaboración técnica y financiera en materia de infraestructuras rurales, dada la especial incidencia que tienen en el desarrollo de estas zonas.

Quinto. A este objeto, la Consellería acaba de determinar las cantidades que podría destinar a cada ayuntamiento de Galicia en el período 2009-2010 para obras de infraestructuras dentro de los denominados Proyectos Estratégicos de Infraestructuras en el Medio Rural (PEIM Rural 2009–2010), siendo objeto de este Convenio las contrataciones correspondientes al año 2009, por importe aproximado de la mitad del plan.

La distribución se realiza para la totalidad de los 315 Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, con criterios de aplicación única, general, homogénea y universal, utilizando unos parámetros que pretenden lograr un principio básico de equidad y convergencia, e que en su día fueron trasladados a la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP).

Se han tenido presente criterios de reparto que primaron el carácter rural y agrario de los Ayuntamientos, así como su grado de despoblamiento y envejecimiento. Contempla asimismo un baremo que tiene en cuenta la población rural, el número y la dispersión de núcleos y entidades de población, junto con la extensión territorial municipal.

Sexto. Que, de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto formalizar el compromiso financiero de la Administración General del Estado, a través del MARM y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Rural, para la financiación y ejecución de las actuaciones de infraestructura rural contempladas dentro do PEIM Rural 2009-2010. En el anexo I figura la asignación para cada uno de los ayuntamientos En el anexo II se incluyen las actuaciones relativas a caminos agrícolas y pistas rurales, que por un importe máximo de 18.000.000,00 € serán financiadas por el MARM, mientras que en el anexo III se incluyen las actuaciones de infraestructura rural que por un importe máximo de 9.000.000,00 € serán financiadas por la Xunta de Galicia.

Segunda. Actuaciones que corresponden al MARM.–A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el MARM, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Financiar las actuaciones por los importes máximos que se especifican en el anexo II del Convenio, hasta un límite de dieciocho millones de euros (18.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.754 Programa de desarrollo rural en Galicia, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Adoptar las medidas oportunas para garantizar que la referida financiación se destina a contribuir a la realización de las citadas actuaciones.

Transferir el importe de la citada aportación a la cuenta corriente 9000 0022 10 0350000022 de la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Rural, una vez suscrito el presente Convenio de colaboración y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2009.

Parte de estas actuaciones podrán ser ejecutadas a través de TRAGSA, de conformidad con el régimen jurídico de aplicación a esta Empresa y a sus filiales, la cual en sus relaciones de colaboración con particulares para la realización de estas actuaciones, no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento del total de su presupuesto.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.–A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Rural, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Financiar las actuaciones por los importes máximos que se especifican en el anexo III del Convenio, hasta un límite de nueve millones de euros (9.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 49.03.551A.604.1 de Infraestructuras e equipamientos en el medio rural, a lo largo de los ejercicios 2009 e 2010, aportando, respectivamente, 2.000.000 € en el año 2009 y 7.000.000 € en el año 2010 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Gestionar el conjunto del gasto conforme a la legislación que afecte a la línea de actuación que contempla este convenio.

Remitir al MARM copia de las facturas y de las correspondientes certificaciones de obras.

Señalizar debidamente las obras de acuerdo con los modelos de carteles establecidos por ambas Administraciones, en relación con la colocación de los logotipos, textos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras.

Estas actuaciones, por los importes incluidos en el anexo, podrán ejecutarse por encargo a TRAGSA, como se ha definido en el punto anterior, o por la propia Consellería de Medio Rural directamente o por empresas externas, por encargo de ésta.

Si estas actuaciones fueran cofinanciadas con fondos europeos, la Comunidad Autónoma realizará las gestiones necesarias para la obtención de los retornos comunitarios que correspondan, tanto para aquellas obras propias y financiadas por la Comunidad Autónoma como para las de financiación del MARM, cuyos fondos serán ingresados en el Tesoro Público de la Administración General del Estado, en la parte correspondiente a la inversión efectuada por el MARM.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones.

Estará integrada por los siguientes miembros o personas en quienes ellos deleguen:

Por parte del MARM:

El titular de la Subdirección General de Desarrollo Territorial.

El responsable de Infraestructuras Rurales de la Subdirección General de Desarrollo Territorial.

El representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o personas en que deleguen cualquiera de éstos.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia:

El Director General de Desarrollo Rural.

El Subdirector General de Infraestructuras Agrarias.

El Jefe del Servicio de Reforma de Estructuras.

Será copresidida por los funcionarios de mayor categoría de ambas administraciones.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Realizar el seguimiento de ejecución y cumplimiento de las actuaciones objeto del Convenio, proponiendo en caso preciso, las oportunas modificaciones en relación con las actuaciones a desarrollar.

Proponer la inclusión de nuevas actuaciones, ajustadas al objeto de este Convenio y sin superar la financiación prevista en él, costeadas con el superávit producido por las bajas en la licitación o como consecuencia de reajustes en los importes presupuestados de las obras relacionadas en el anexo.

Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.

Resolver cualquier diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión serán de aplicación las normas sobre Órganos Colegiados previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Transferencia de información.–Ambas Administraciones deberán facilitarse cuantos datos precisen para la elaboración de los informes estadísticos de ámbito nacional y autonómico.

Sexta. Duración.–El presente Convenio de Colaboración surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010.

No obstante, podrá prorrogarse mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga, cuya duración se fijará por acuerdo de las partes, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y en todo caso deberá producirse un preaviso por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la conclusión de su vigencia.

Séptima. Resolución.–El presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por una decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicado a la otra parte, al menos, con un año de antelación a la fecha prevista de resolución.

Octava. Modificación.–El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 4.1, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

Al presente Convenio le es de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Consejero de Medio Rural, Samuel Juárez Casado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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