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Documento BOE-A-2009-16163

Orden TIN/2741/2009 , de 24 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslados y ascensos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los Buques Sanitarios, de Salvamento y Asistencia Marítima "Juan de la Cosa" y "Esperanza del Mar", dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2009, páginas 85734 a 85745 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-16163

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo, dotados presupuestariamente y de necesaria provisión, este Ministerio de Trabajo e Inmigración ha dispuesto convocar concurso de traslados y ascensos para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que se relacionan en el Anexo I.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo e Inmigración, en uso de las competencias que tiene atribuidas y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, resuelve convocar concurso de traslados y ascensos para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden conforme a las siguientes bases:

Base primera. Requisitos de participación.

1.1 Podrá tomar parte en este concurso el personal laboral fijo destinado en los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» que se encuentre en situación de servicio activo en el Instituto Social de la Marina.

1.2 Podrán participar los trabajadores laborales fijos de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en excedencia voluntaria por interés particular, siempre que haya transcurrido más de cuatro meses desde que se concedió dicha excedencia o dos años en el caso de que haya sido declarada de oficio.

1.3 En el caso de encontrarse en excedencia voluntaria por agrupación familiar, el personal fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» podrá participar en el concurso siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia y menos de quince.

1.4 Podrá participar el personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.

1.5 Podrán participar, asimismo, los trabajadores laborales fijos de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en situación de excedencia por cuidado de hijo, por cuidado de familiar, y en situación de suspensión del contrato por las causas establecidas en el artículo 25 del I Convenio colectivo de los Buques del I.S.M. o por causa de excedencia por desempeño de cargo de responsabilidad en cualquier sindicato legalmente establecido (Art. 56 del I Convenio colectivo de los Buques del I.S.M.).

1.6 No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme mientras dure la suspensión.

1.7 Los participantes en el concurso de traslados sólo podrán solicitar aquellas plazas de la misma categoría que la que ostentan.

1.8 Los participantes en el concurso de ascensos podrán solicitar plazas de igual o superior nivel.

1.9 Los requisitos específicos para acceder, a través de concurso de ascensos, a las plazas que se ofertan son los reseñados en el Anexo III.

Base segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo IV a esta Orden, se dirigirán a la Dirección General del Instituto Social de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada Dirección General o en la Dirección Provincial donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes se especificarán los datos relativos a apellidos y nombre, DNI, categoría y titulación, así como, en caso de concursar desde la situación de excedencia, tipo de la misma y fecha desde la que se encuentran en tal situación.

En el apartado de destino solicitado se especificarán, por orden de prioridad, las plazas solicitadas, ya sea en traslados o ascensos, indicando en el apartado establecido al efecto con las letras «T» (traslado) o «A» (ascenso), si se corresponde con uno u otro.

Las solicitudes recibidas por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales, serán remitidas a la Secretaría General del Instituto Social de la Marina.

El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo dirigirá su solicitud a la mencionada Dirección General y la presentará en las Unidades de Personal del Organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

2.2 Siempre que se reúnan y acrediten documentalmente los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo y, en su caso, especialidad o titulación requerida para su desempeño, podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes de los que se incluyen en el Anexo I de esta Orden. Además de los puestos vacantes, en el concurso de ascensos también podrán solicitarse, en concepto de resultas, aquellos que, correspondiendo a puestos de personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» que figuran en el Anexo II, se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias:

a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

b) Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo.

2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y deberán conservarse hasta la toma de posesión en el nuevo destino.

2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto(s) solicitado(s). La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.

Base Tercera. Comisión de Valoración.

3.1 Según lo establecido en art. 6.º del I Convenio Colectivo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», se constituirá una Comisión de Valoración que es la que figura en el Anexo V.

Base Cuarta. Valoración de méritos.

4.1 La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

4.1.1 Concurso de traslados:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», en categoría superior a la que se concursa: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», en la misma categoría a la que se concursa: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», en categoría inferior a la que se concursa: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», en categoría superior a la que se concursa: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», en la misma categoría a la que se concursa: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en categoría inferior a la que se concursa: 0,010 puntos.

No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los supuestos.

4.1.2 Concurso de ascensos.

1. Méritos profesionales.

1.1 Jefe de Máquinas:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de Jefe de Máquinas: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 1.er Oficial de Máquinas: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 2.º Oficial de Máquinas: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de Jefe de Máquinas: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 1.er Oficial de Máquinas: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 2.º Oficial de Máquinas: 0,010 puntos.

1.2. Oficiales.

1.2.1 Para acceso a plazas de 1er Oficial:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» desempeñando el puesto de Capitán: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 1.er Oficial: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 2.º Oficial: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 3.er Oficial: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 1.er Oficial: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 2.º Oficial: 0,010 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 3.er Oficial: 0,005 puntos.

1.2.2 Para acceso a plazas de 2.º Oficial:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 1.er Oficial: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 2.º Oficial: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 3.er Oficial: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 1.er Oficial: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 2.º Oficial: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en la categoría de 3.er Oficial: 0,010 puntos.

1.3. Resto de categorías:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en categorías de nivel igual: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en categorías de nivel inmediatamente inferior: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en categorías de niveles inferiores en 2 o más niveles: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en categorías de nivel igual: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en categorías de nivel inmediatamente inferior: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en categorías de niveles inferiores en 2 o más niveles: 0,010 puntos.

No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los supuestos.

2. Méritos académicos:

Por cursos efectuados y relacionados con el puesto de trabajo solicitado, a determinar por la Comisión de Valoración:

De un año o más de duración: 0,75 puntos.

De cuatro meses (o más de 70 horas) de duración: 0,50 puntos.

De un mes (o más de 30 horas) de duración: 0,25 puntos.

Diploma y/o cursos de 50 créditos o más: 0,75 puntos.

Diploma y/o cursos de 49 a 20 créditos: 0,50 puntos.

Diploma y/o cursos de 19 a 4 créditos: 0,25 puntos.

4.2. Los servicios prestados deberán ser acreditados en el modelo de certificado que se acompaña como Anexo VI, debiéndose certificar los datos por los Directores Provinciales de Cantabria y Las Palmas, de cuyas unidades dependen el Buque «Juan de la Cosa» y el «Esperanza del Mar», respectivamente.

4.3. Para la adecuada resolución del concurso se atenderá por orden de prelación, en primer lugar a la resolución del concurso de traslados y, posteriormente, a la adjudicación de plazas en ascenso.

4.4. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según los baremos anteriores.

Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:

En el concurso de traslados:

1.º La mayor antigüedad como personal laboral fijo en la misma categoría a la que se concursa.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos a plazas de Jefe de Máquinas:

1.º La mayor antigüedad en el apartado a) del punto 1.1 del apartado 4.1.2 del baremo de méritos profesionales.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos a plazas de Oficial:

1.º La mayor antigüedad en el apartado a) de los puntos 1.2.1 y 1.2.2 del apartado 4.1.2. del baremo de méritos profesionales.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos para el resto de categorías:

1.º La mayor antigüedad en la categoría de igual o inferior nivel.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

Base Quinta. Adjudicación de destinos.

5.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.

5.2 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables.

5.3 La adjudicación de un puesto en este concurso implicará, en su caso, la novación del contrato.

Base Sexta. Resolución, cese e incorporación.

6.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya publicación servirá de notificación a los interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión.

6.2 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación de destinos. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación de un mes se contará desde la publicación de la resolución de adjudicación de destinos.

En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

6.3 Por necesidades del servicio y a propuesta de la Subdirección General de Acción Social Marítima, la Dirección General del Instituto Social de la Marina podrá acordar la demora del cese como efecto del traslado y/o ascenso por un tiempo máximo de tres meses.

6.4 El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos.

En el caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por Incapacidad Temporal, se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica.

6.5 El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años, salvo lo previsto en el apartado 6.2 de estas bases para el personal que participa desde situaciones que conllevan reserva de puesto.

6.6 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso.

El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial donde se encontrara destinado el trabajador el primer día hábil del mes. No obstante, si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto del plazo sería abonado por la Dirección Provincial donde figure la vacante obtenida.

Base Séptima. Publicación.

La Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se resuelve el concurso será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Base Octava. Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el Titular del Departamento, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de septiembre de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración. P. D. (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio), la Directora General de Servicios, M.ª Luisa Delgado Medina.

ANEXO I
A) Vacantes a ofertar en concurso de traslados

Buque «Juan de la Cosa»

Número orden

Categoría

Número de plazas

1

Jefe de Máquinas

1

2

Marinero Buceador

1

3

Calderetero

1

Buque «Esperanza del Mar»

Número orden

Categoría

Número de plazas

4

Primer Oficial de Puente

1

5

Buzo de Primera

1

6

A.T.S.

1

B) Vacantes a ofertar en concurso de ascensos

Buque «Juan de la Cosa»

Número orden

Categoría

Número de plazas

7

Jefe de Máquinas

1

8

Marinero Buceador

1

9

Calderetero

1

Buque «Esperanza del Mar»

Número orden

Categoría

Número de plazas

10

Primer Oficial de Puente

1

11

Buzo de Primera

1

12

A.T.S.

1

ANEXO II
Plazas de los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» que pueden
ser solicitadas en resultas

Número orden

Categoría

Número de plazas

13

Calderetero

1

14

Primer Oficial de Máquinas

2

15

Primer Oficial de Puente

1

16

Segundo Oficial de Puente

1

17

Camarero

2

18

Primer Cocinero

1

19

Segundo Cocinero

2

20

Contramaestre

1

21

Engrasador

3

22

Marinero Sanitario

1

23

Marinero Buceador

2

24

Buzo de Primera

1

25

Jefe de Máquinas

1

Plazas del Buque «Juan de la Cosa» que pueden ser solicitadas en resultas

Número orden

Categoría

Número de plazas

26

Primer Oficial de Máquinas

1

27

Primer Oficial de Puente

2

28

Contramaestre

1

29

Marinero Sanitario

1

30

Buzo de Primera

1

ANEXO III
Requisitos de titulación para acceso a plazas en concurso de ascensos

Categoría

Requisitos de titulación

Calderetero

Marinero de Máquinas ((R.D. 2062/99, de 30 de diciembre).

Primer Oficial de Máquinas

Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de 2.ª clase.

Primer Oficial de Puente

Piloto de la Marina Mercante de 1.ª clase.

Segundo Oficial de Puente

Piloto de la Marina Mercante de 2.ª clase.

Segundo Oficial de Máquinas

Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de 2.ª clase.

Camarero

Primer Cocinero

Segundo Cocinero

Contramaestre

Marinero de puente (R.D. 2062/99, de 30 de diciembre).

Engrasador

Marinero de Máquinas de la Marina Mercante (R.D. 2062/99, de 30 de diciembre).

Marinero Sanitario

Marinero de Puente de la Marina Mercante (R.D. 2062/99, de 30 de diciembre).

Marinero Buceador

Buceador Profesional 2.ª clase.

Buzo de Primera

Buceador Profesional 1.ª clase.

Jefe de Máquinas

Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.

1. Los aspirantes a plazas de Oficial de Puente deberán estar, además, en posesión de los certificados SMSSM Y ARPA.

2. Los aspirantes a puestos de personal de fonda (1.º y 2.º Cocinero y Camarero), deberán estar en posesión del certificado de «Manipulador de alimentos».

3. Los aspirantes a puestos de Marinero buceador deberán estar en posesión del Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y botes de Rescate (no rápidos).

4. Con carácter general, estar en posesión de la libreta de Inscripción Marítima y de los certificados fijados por la Autoridad Marítima para poder embarcar, de conformidad con el R.D. 2062/99 de 30 de diciembre (B.O.E. de 21 de enero de 2000).

Los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la resolución.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Constitución de la Comisión de Valoración

Titular:

Presidente: El Subdirector General de Acción Social Marítima.

Vocales: 1 Asesor Técnico Laboral Marítimo de Servicios Centrales.

La Subdirectora Provincial de Las Palmas, que actuará como Secretaria.

Un miembro del Comité de Empresa del Buque «Esperanza del Mar».

Un miembro del Comité de Empresa del Buque «Juan de la Cosa».

Suplente:

Presidente: La Jefa del Área de Seguridad Social.

Vocales: La Directora de Programas Especiales del Servicio de Personal.

El Subdirector Provincial de Cantabria, que actuará como Secretario.

Un miembro del Comité de Empresa del Buque «Esperanza del Mar».

Un miembro del Comité de Empresa del Buque «Juan de la Cosa».

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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