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Documento BOE-A-2009-16184

Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Línea a 400 kV Grijota-Becerril de Campos y subestación de tracción de Becerril de Campos. Corredor Norte-Noroeste de alta velocidad, tramo Palencia-León.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2009, páginas 85889 a 85894 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16184

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Línea a 400 kV Grijota-Becerril de Campos y subestación de tracción de Becerril de Campos. Corredor norte-noroeste de alta velocidad, tramo Palencia-León se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 4.a del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto. El objeto del proyecto es construir una línea eléctrica de 400 kV, desde la subestación de Red Eléctrica Española en Grijota a la futura subestación de tracción de Becerril de Campos, para la alimentación de la línea de alta velocidad del Corredor Norte- Noroeste.

A lo largo de este tramo del tren de alta velocidad son necesarias cinco subestaciones eléctricas de 120 MVA, distanciadas entre sí unos 50 -70 kilómetros.

Descripción y alternativas. El promotor presenta cuatro alternativas cuya longitud total oscila entre 9 y 12 Km., considerando inicialmente la alternativa 3 como la mejor de las opciones. Sin embargo y como consecuencia de las consultas, dicha alternativa se desestima por afectar a un área considerada como zona de importancia para las aves esteparias.

Con fecha 19 de mayo de 2009 el promotor propone la alternativa 1 como la más favorable quedando definido su trazado de la siguiente manera:

El recorrido se inicia en la subestación eléctrica de Grijota, continua en dirección NE, a lo largo de 763,13 m. pasando cerca de una zona urbanizada a la cual se ha mantenido una distancia mínima de 50 m a la vivienda más próxima. El punto final de apoyo de esta alineación se sitúa a 110 m del LIC ES4140077 «Riberas del Río Carrión y afluentes». A partir de este punto el trazado describe un quiebro de 70º en dirección N-NW a lo largo de 1.794,94 m. El último apoyo de esta segunda alineación se sitúa a unos 100 m del área de entorno del Canal de Castilla. A partir de ahí, cambia la orientación hacia el SW, en paralelo al Ramal de Campos del Canal de Castilla, durante una longitud de 2.322,26 m, ubicando los apoyos en la margen del camino existente más alejada del Canal (el apoyo más cercano al canal corresponde al primero de esta alineación, que se sitúa en el área del entorno a una distancia de 3 m. del Conjunto Histórico). Continua el trazado en dirección SW a lo largo de 1.844,22 m, en los que cruza de forma aérea el Ramal Sur del Canal de Castilla, dejando una distancia de 250 m a las exclusas del Serrón y en paralelo a una línea eléctrica existente a 100 m de distancia. El tramo final de esta alineación se encuentra ya con la línea ferroviaria existente y en paralelo a la misma se dirige en dirección NW a lo largo de los últimos 4.320,41 m, hasta enlazar con la SE de tracción de Becerril de Campos. En este tramo cruza la Colada de Venta de Valdemundo a Mazariegos.

Los apoyos serán metálicos de celosía con tres conductores de fase por circuito y dos líneas superiores de protección y comunicación. La altura máxima en función del tipo de apoyo oscila entre 42 m. y 46 m.

Localización. El proyecto se localiza en los términos municipales de Grijota, Becerril de Campos y Villaumbrales en la provincia de Palencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 noviembre 2008 la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento remite la documentación inicial del proyecto.

Una vez completa la documentación, con fecha 19 de enero de 2009, se inicia el trámite de consultas previas.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Ayuntamiento de Becerril de Campos (Palencia).

Ayuntamiento de Grijota (Palencia).

X

Ayuntamiento de Villaumbrales (Palencia).

X

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla León.

X

Dirección General de Energía y Minas de de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Urbanismo y Política del Suelo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Palencia.

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería Suelo de la Junta de Castilla y León.

WWF/ADENA.

SEO.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Federación Ecologista de Castilla y León.

Fundación Global Nature.

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son:

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, informa que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental dado el paso de la línea, en la alternativa 3 seleccionada en el documento ambiental, por un espacio de importantes valores naturales. En concreto esta alternativa discurre por un área considerada como zona de importancia para las aves esteparias. Además considera que puede haber afección indirecta sobre los valores por los que los humedales del Canal de Castilla han sido incluidos en la Red Natura 2000.

Posteriormente, con fecha 8 de julio, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, emite informe sobre la alternativa 1, y concluye que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental siempre y cuando se incorporen al proyecto las medidas propuestas por el promotor y las condiciones expresadas en su informe respecto a labores de revegetación, evitar afección a la fauna, gestión de residuos, etc.

La Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada, dicha intervención arqueológica requerirá autorización administrativa de acuerdo con la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla León. Por lo que respecta a la incidencia sobre el Bien de Interés Cultural «Canal de Castilla» es el Ministerio de Cultura el órgano competente para autorizar cualquier intervención en su ámbito.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera que se debe definir un programa de actuación que establezca las medias de protección del medio hídrico.

En la alternativa planteada, la línea cruzará el Canal de Castilla Sur 250 m antes de las esclusas 25, 26 y 27, en la zona del Serrón, comprobándose que dicho cruce cumple con los requisitos del Plan Regional del Canal de Castilla. Se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua y lo establecido en el artículo 16 del mencionado precepto legal en lo relativo al posible alumbramiento de aguas subterráneas.

El Ayuntamiento de Grijota estima que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental en base a lo establecido en el anexo II de la Ley 1/2008 y en conexión con el anexo IV de la Ley 11/2003 de la Prevención Ambiental de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Villaumbrales se pronuncia sobre la propuesta de posible utilización de unas parcelas como vertedero, estimando que las mismas no cumplen condiciones adecuadas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: La línea eléctrica de 400 kV Grijota – Becerril de Campos es de doble circuito, en su diseño se han previsto apoyos metálicos de configuración triple. La distancia media entre las torres es del orden de los 400 a 500 m, pudiendo llegar, en caso máximo, a una distancia de entre 800 y 900 m en función de diversas variables. La base de la torre está compuesta por cuatro pies, con una separación entre ellos de entre 5,90 y 10,149 m. La línea, en la alternativa 1 elegida, tiene un recorrido final de 11,045 Km. kilómetros.

No se prevé la necesidad de préstamos de tierras ya que se pretenden reutilizar los materiales procedentes de la excavación de los postes y la subestación de la línea eléctrica En el documento ambiental se ha calculado aproximadamente en 21,000 m3 el volumen de tierras excedentes, estableciendo su traslado a vertedero, su empleo en parcelas degradadas, vertederos existentes ó canteras que acepten tierras.

Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla sobre terrenos de cultivo tratando de evitar la afección al LIC/ZEPA ES0000205 Lagunas del Canal de Castilla y al LIC ES4140077 Riberas del río Carrión y afluentes, situados a más de 100 m. de distancia de la línea eléctrica.

El trazado de la línea eléctrica discurre en varios kilómetros en paralelo al bien de interés cultural Canal de Castilla, cruzando el ramal sur, a unos 250 m. de las esclusas del Serrón nos 25, 26 y 27. Los apoyos respetan los límites del conjunto histórico y todos ellos, a excepción de uno, se sitúan fuera del área del entorno de protección.

En el área de actuación del proyecto, se encuentran varios elementos recogidos en el Inventario Arqueológico Provincial de Palencia, siendo los más próximos al trazado La Cadena, San Pelayo y El Foso.

La línea eléctrica cruza varias vías pecuarias: la Cañada Real Leonesa, la Colada de Palencia a Paredes de Nava y la Colada del Camino Viejo de Villaumbrales. Si bien no se verán afectadas al situarse los apoyos fuera de la servidumbre de dichas vías pecuarias.

Características del potencial impacto. El promotor propone la adopción de medidas preventivas y correctoras encaminadas evitar los efectos negativos que sobre el medio produce la actuación propuesta.

Durante la ejecución del proyecto se prevén impactos potenciales sobre el medio hídrico, concretamente sobre la dinámica del flujo hídrico superficial y sobre la calidad de las aguas, como consecuencia de los movimientos de tierras y maquinarias en la fase de construcción. Es previsible que durante la excavación necesaria para la cimentación de los apoyos y de la subestación aparezca agua debido a la proximidad del nivel freático a la superficie.

Para evitar potenciales impactos se cumplirán las siguientes condiciones:

Respecto al conjunto histórico artístico del Canal de Castilla, declarado bien de interés cultural, por tratarse de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español adscrito a los servicios públicos gestionados por la Administración del Estado, es preceptivo que el proyecto sea autorizado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

Para las labores de revegetación se cumplirá lo establecido en el Decreto 54/2007 por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Se realizará en coordinación con el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia la identificación de hábitats y periodos críticos para la fauna.

No podrán realizarse zonas de depósitos de residuos debiendo de entregarse gestor autorizado los residuos generados.

Para evitar el riesgo de colisión y electrocución de aves se establecerán las medidas previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008.

Se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia la fecha de inicio de las obras a fin de adoptar medidas adicionales si las circunstancias lo requieren.

Se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva del área afectada por el proyecto por técnico competente y debidamente autorizado. El proyecto de construcción incluirá una estimación de la incidencia sobre el patrimonio arqueológico o etnológico. Dicha estimación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberá ser posteriormente informada por el Director General de Patrimonio Cultural.

En coordinación y siguiendo las indicaciones expuestas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, se deberá definir un programa de actuación que establezca las medidas de protección del medio hídrico que evite su contaminación y garantice la calidad de las aguas. Asimismo, se establecerán las condiciones para la ubicación de instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, etc. y las condiciones en las que se va a retornar el agua que, en su caso, pueda aparecer durante la ejecución de la excavación necesaria para la cimentación de los apoyos y de la subestación, etc. En caso de realizar algún vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la correspondiente Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 606/2003, de 23 de mayo). Se prohíbe el vertido de aguas residuales, cualquier que sea su naturaleza, al Canal de Castilla. El proyecto de ejecución de obras tendrá que contar con la autorización de dicha Confederación.

Las tierras excedentes procedentes de las excavaciones se deberán trasladar a vertedero autorizado y no se podrán utilizar parcelas degradadas ni vertederos existentes no autorizados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa 1 con las modificaciones propuestas por el promotor con fecha 19 de mayo de 2009 e informada con fecha 8 de julio por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y se cumplan las condiciones expresadas en el apartado anterior por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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