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Documento BOE-A-2009-16188

Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Helipuerto con balizamiento nocturno en Elciego, término municipal Elciego, Álava.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2009, páginas 85911 a 85914 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16188

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Helipuerto con balizamiento nocturno en Elciego, término municipal Elciego (Álava) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d) construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I), del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto consiste en la construcción de un helipuerto dedicado a emergencias y a uso privado en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas.

El helipuerto vendrá a cumplir las necesidades tanto de uso público como privado, prestando los servicios que determine la Administración Estatal, Autonómica o Local en la zona geográfica que sea precisa, y muy especialmente en el apoyo a los centros médicos y hospitalarios de la región y colaboración en cualquier supuesto de emergencia que pudiera plantearse.

También, según informa el promotor, se destinará a vuelos privados de la compañía Vinos de los Herederos del Marques de Riscal.

Se estima un número de 30 operaciones al año, todas ellas realizadas con aparatos de tipo ligero.

El helipuerto de superficie, consta de los siguientes elementos: una plataforma de hormigón cuadrada de 28 m. de lado, una caseta de 2 x 3 m. de planta, con los equipos de seguridad, los cuadros eléctricos y el generador que da potencia a toda la instalación y balizas de señalización. El perímetro de emplazamiento contaría con un vallado, y la zona de acceso con una pequeña zona de aparcamiento.

El promotor del proyecto es Herederos del Marqués de Riscal y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.–De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 1 de diciembre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 20 de mayo de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. l

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Dirección General del Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco

X

Delegación del Gobierno en el País Vasco

X

Diputación Foral de Álava

Ecologistas en Acción

Asociación Cultural Eguzkizaleak

ADENA

Ayuntamiento de Elciego

X

Ayuntamiento de Navaridas

Los aspectos más destacables de las respuestas recibidas se recogen a continuación

La Dirección General del Patrimonio Cultural Vasco, comunica que no consta en este Departamento, hasta la fecha, la existencia de ningún elemento de interés cultural que pueda verse afectado por los trabajos a realizar.

El Ayuntamiento de Elciego considera correctas y suficientes las medidas ambientales indicadas para prevenir los impactos detectados en el documento ambiental, para la realización del helipuerto con balizado nocturno, presentado por Bodegas de los Herederos del Marqués de Riscal.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que en la creación de un helipuerto en el término municipal de Elciego (Álava), que limita en todo su contorno con fincas dedicadas al cultivo del viñedo, no se aprecian potenciales afecciones al medio hídrico.

La Delegación del Gobierno en el País Vasco, señala algunas observaciones sobre el balizado nocturno en relación con el color blanco de las luces y señalizaciones y el indicador de la dirección del viento.

Considera, como el promotor, que la obra civil a realizar, producirá un impacto ambiental casi nulo, y el número de operaciones a realizar al año no excederá de 30.

En cuanto al impacto ambiental, considera que este proyecto, aunque de forma moderada puede afectar a mamíferos y aves, en especial a los de hábitos nocturnos por los destellos y ráfagas luminosas en el ámbito operacional del helipuerto, además de otras molestias y choques. El nivel de ruido de los helicopterotes muy audible por la fauna, por lo que debe procurarse su minimización.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, indica las características del proyecto, destacando lo siguiente:

No hay afecciones sobre espacios naturales.

Ajustar en detalle las zonas de intervención a las parcelas ocupadas por viñedos, eliminando cualquier tipo de ocupación temporal y/o permanente del hábitat prioritario de interés comunitario 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Reducir al mínimo los excedentes a vertedero de tierra excavada.

Conservación de todas las especies presentes en el «hábitat prioritario 6220», indicado.

Evitar afecciones a la fauna, especialmente en su ciclo biológico, y reducción de la mortalidad por atropello durante la ejecución de las obras, así como protección y mantenimiento de sus hábitat.

La afección al paisaje seria de poca entidad en base al tipo de proyecto, pero se ha de intentar la mayor integración en el mismo.

Considera esta Dirección que en base a la ubicación y uso previsto, es improbable que se produzcan afecciones apreciables. Sin embargo se apunta a la necesidad de no afectar el hábitat prioritario de interés comunitario 6220.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto. La descripción del proyecto, se han indicado en el apartado 1 de la presente resolución.

En la realización del mismo, no se ocuparán espacios naturales, y dadas las características de uso futuro, no se producirá un incremento significativo del volumen del ruido, que pudiera afectar a la localidad de Elciego.

Asimismo, en la ejecución o explotación del proyecto no supondrá un incremento significativo en residuos, gases o nubes de polvo que disminuyan la calidad del aire en el núcleo urbano citado.

Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubicará en el término municipal de Elciego, provincia de Álava, en el paraje denominado Caravanas, de forma que limita en todo su contorno con diferentes parcelas dedicadas al cultivo de la vid propiedad de los Herederos del Marqués de Riscal.

La zona de actuación no coincide con espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni con tipos de hábitats de interés comunitario, por lo que no afectan directa, ni indirectamente, a espacios naturales protegidos, ni a valores del medio natural.

Características del potencial impacto. Dada su ubicación y características del terreno elegido, se puede estimar que el impacto ambiental es muy bajo en la fase de construcción, dada la escasa obra civil a realizar, que consistirá en la explanación y movimiento de tierras, construcción de la plataforma de hormigón, colocación de casetas, instalaciones del proyecto (eléctrica, balizaje, colocación de bordillos, etc), y señalización.

En la fase de explotación, el despegue y aterrizaje del helicóptero, puede producir ruidos y emisiones de gases, que será de baja intensidad, dado que el helipuerto se le dará un uso eventual, no continuo, con una frecuencia de vuelo estimada de 30 operaciones al año.

Realizadas las consultas, se indican algunos puntos señalados en las respuestas de las mismas, que han de ser tenidas en consideración:

Se debe conservar el hábitat prioritario de interés comunitario 6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, una formación vegetal de porte bajo que ocupa las zonas sin cultivar del sur del helipuerto.

Se realizará la integración paisajística del helipuerto, de forma acorde con los objetivos de la Ley 16/1994, de 13 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Se procurará minimizar el ruido de los helicópteros al ser muy audible por la fauna.

Se propone una pronta eliminación de residuos y vertederos, para evitar que el polvo produzca afección a la zona, preferentemente a los viñedos.

Se aplicaran las medidas preventivas y correctoras, indicadas por el promotor en la documentación ambiental presentada.

Se aplicarán las medidas de seguimiento propuestas por el promotor:

Cerciorarse que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando la población de Elciego.

Control de la operación de los helicópteros.

En referencia a la aceptación social del proyecto se indica, que desde la perspectiva social, esta iniciativa puede tener una repercusión importante, en relación con su uso en casos de emergencia, produciendo un impacto positivo sobre la población.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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