Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-16192

Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para la creación del Consorcio "Año Jubilar 2010".

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2009, páginas 85984 a 85990 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-16192

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz han suscrito un Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio «Año Jubilar 2010», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio «Año Jubilar 2010» suscrito entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

Doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura, en representación del citado departamento y en uso de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la autorización por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2009.

Doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación del citado departamento, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, ejercitando la competencia de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda prevista en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Domingo Aranda Muñoz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en virtud del acuerdo adoptado en la sesión del Pleno de fecha 23 de julio de 2009.

El Ministerio de Cultura actúa en ejercicio de las competencias de la Administración General de Estado, en el ámbito del servicio de la cultura, derivadas de lo dispuesto en el artículo 149.2, en relación con el artículo 44 de la Constitución; el Ministerio de Economía y Hacienda en el ejercicio de las establecidas en materia tributaria en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre); la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con las competencias previstas en materia de Hacienda y Cultura en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, de acuerdo con sus respectivas competencias en materia de actividades e instalaciones culturales, al amparo del artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que entre el uno de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 tendrá lugar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la celebración de Caravaca Jubilar 2010.

Segundo.–Que la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), en su disposición adicional quincuagésima tercera señala que la celebración de «Año Jubilar 2010» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tercero.–Que los apartados tres y cuatro de la disposición adicional quincuagésima tercera de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 preceptúan que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, así como el desarrollo y concreción de planes y programas de actividades específicas, se realizarán por un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en consonancia con lo establecido en la citada disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la vigente redacción del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, precepto legal conforme al cual los beneficios fiscales no alcanzan a las inversiones.

De acuerdo con este último precepto, en dicho Consorcio estarán representadas necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El objeto de este Convenio de Colaboración es la creación del Consorcio «Año Jubilar 2010», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, para el impulso y fomento de las actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento «Año Jubilar 2010».

Segunda.–Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo al Convenio de Colaboración, formando parte inseparable del mismo.

Tercera.–La financiación de los gastos que, en su caso pudieran derivarse del funcionamiento del Consorcio creado en virtud del presente convenio correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz por partes iguales. La Hacienda Pública estatal no asume ni asumirá obligación económica alguna que derive del funcionamiento del Consorcio frente a éste, los demás miembros del Consorcio y respecto de terceros.

Cuarta.–En las actuaciones realizadas por el Consorcio en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las Administraciones consorciadas, en igualdad de condiciones los logotipos de todas ellas.

Quinta.–El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio que se producirá de acuerdo con sus Estatutos.

Sexta.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme al artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.–La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, Domingo Aranda Muñoz.

ANEXO
Estatutos del Consorcio «Año Jubilar 2010»
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, personalidad, capacidad y adscripción.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se crea el Consorcio «Año Jubilar 2010», con la participación de la Administración General del Estado, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

2. El Consorcio regulado en estos Estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Fines.

El Consorcio tiene por objeto la realización de las actuaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de la conmemoración del Año Jubilar 2010, así como el fomento e impulso de cualesquiera actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y por el reglamento que regule su organización y funcionamiento, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

2. En lo referente, a la aplicación de los beneficios fiscales, serán de aplicación, en particular, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 4. Composición.

1. Son miembros del Consorcio, la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas, al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Sede.

1. El domicilio del Consorcio será inicialmente la sede del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en donde celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto, si se acordara expresamente por la Comisión Ejecutiva en la sesión inmediata anterior o si así se indicara en la convocatoria del Presidente del Consorcio.

2. El Consorcio podrá acordar un domicilio diferente.

TÍTULO II
Funcionamiento y régimen jurídico
CAPÍTULO I
De los órganos
Artículo 6. Órganos de Gobierno.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

La Comisión Ejecutiva.

El Presidente del Consorcio.

El Vicepresidente del Consorcio.

Artículo 7. Comisión Ejecutiva y Presidente del Consorcio.

1. La Comisión Ejecutiva constituye el órgano superior del Consorcio y tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Consorcio, que presidirá asimismo la Comisión Ejecutiva.

b) Tres Vocales representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos designados por el Ministerio de Cultura y uno por el Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Cuatro Vocales representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designados por el Consejo de Gobierno, uno de los cuales ejercerá la función de Vicepresidente.

d) Dos Vocales en representación del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, designado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal.

El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, y podrá ser sustituido, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

2. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz será el Presidente del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva, con las competencias que le confiere el artículo 9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. La Vicepresidenta del Consorcio será la Consejera de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva cualquier persona que el Presidente estime oportuno. Dichos asistentes tendrán voz pero no voto.

CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 8. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes competencias:

a) Determinar los planes y programas de actividades que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

b) Aprobar los presupuestos y el estado de cuentas de ingresos y gastos del Consorcio.

c) Autorizar los gastos del Consorcio y ordenar su pago o delegar, en función de su cuantía, en el Presidente dichas competencias.

d) En su caso, autorizar las adquisiciones de bienes previstas en el artículo 12.1.b).

e) Elaborar una memoria anual de actividades.

f) Proponer a las partes consorciadas la modificación, en su caso, de los Estatutos del Consorcio.

g) Calificar de interés las actividades organizadas al margen del Consorcio que lo soliciten.

h) Certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del Programa «Año Jubilar 2010».

i) Aprobar el reglamento que regule su organización y funcionamiento.

j) Acordar, en su caso, el cambio de domicilio del Consorcio.

k) Cualesquiera otras de índole general y análogas a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan, así como las no atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 9. Competencias del Presidente y Vicepresidente.

1. Son competencias del Presidente del Consorcio:

a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.5.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Ejecutiva.

f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

g) Autorizar los gastos y ordenar su pago hasta el límite que acuerde la Comisión Ejecutiva.

2. Son competencias del Vicepresidente del Consorcio:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal, con las mismas facultades que éste durante el tiempo que dure la sustitución.

b) Las funciones que le sean delegadas por el Presidente.

c) Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva y vocal de la misma.

CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva
Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

1. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. Las ordinarias se celebrarán una vez cada dos meses, y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

3. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva se convocarán con seis días, al menos, de antelación a la fecha en que deban celebrarse, salvo los casos de reconocida urgencia apreciada por su Presidente.

4. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría del número legal de miembros, y en segunda convocatoria, una hora después, si se hallan presentes la tercera parte de sus miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la asistencia del Presidente, o del Vicepresidente cuando sustituya al Presidente, y del Secretario.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo las siguientes excepciones:

a) Propuesta a las partes consorciadas de modificación de los Estatutos y de delegación al Presidente de la competencia para autorizar gastos y ordenar su pago, que exigirán el acuerdo unánime de las Administraciones consorciadas.

b) Los acuerdos relacionados con la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos de los planes y programas de actividades específicas, previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que requerirán el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros y en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Proponer a las partes firmantes del Convenio, el acuerdo de disolución del Consorcio, que deberá ser adoptado por unanimidad.

TÍTULO III
Régimen económico y patrimonial
Artículo 11. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.

Artículo 12. Patrimonio y medios personales y materiales.

1. Podrán integrar el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que, en su caso, le sean transferidos por causa legítima por todo tipo de personas físicas o jurídicas.

b) Aquellos que, en su caso, el Consorcio pueda adquirir con ocasión del ejercicio de sus competencias propias.

2. Todos los cargos del Consorcio tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones que se autoricen por los órganos competentes respecto de los representantes de la Administración General del Estado.

3. Los gastos derivados del funcionamiento del Consorcio serán financiados conjuntamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz que podrán proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estimen necesarios.

Artículo 13. Régimen presupuestario, financiero, contable, de control y de contratación.

El régimen presupuestario, financiero, contable y de control que regirá la actividad del Consorcio será el regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones normativas que la desarrollen.

El régimen contable aplicable al Consorcio será el de las Entidades Locales.

El Presidente someterá anualmente a la aprobación de la Comisión Ejecutiva el estado de cuentas de los ingresos y gastos en que se contenga la gestión económico-financiera del Consorcio. Las cuentas anuales del Consorcio se remitirán al Tribunal de Cuentas.

Actuará como Interventor del Consorcio un funcionario, nombrado por el Presidente, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

En materia de contratación, el Consorcio respetará, en todo caso, la legislación sobre contratación administrativa.

Artículo 14. Disolución y liquidación.

El Consorcio se disolverá por:

1. El cumplimiento de los objetivos que justifican su constitución, de acuerdo con lo que establece el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. Mandato legal.

3. Imposibilidad de cumplir los objetivos para los que fue constituido.

4. Por acuerdo adoptado por las partes firmantes del Convenio.

En todo caso, el Consorcio no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

A efectos de su liquidación, se constituirá una Comisión Liquidadora, integrada por un representante de cada una de las Entidades Consorciadas, para la elaboración de la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Comisión Ejecutiva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid