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Documento BOE-A-2009-16335

Resolución de 11 de agosto de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se amplía y se modifica la autorización a Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada, para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2009, páginas 86551 a 86552 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2009-16335

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía, y Minas se autorizó a la empresa Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada, su actuación como organismo de control en los campos reglamentarios de instalaciones eléctricas área de baja tensión, instalaciones eléctricas área de alta tensión, construcción de máquinas con riesgo, aparatos elevadores: ascensores, aparatos elevadores: grúas torre desmontables para obras y grúas móviles autopropulsadas.

Segundo.–Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se amplió y modificó la autorización a la empresa Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada, para su actuación como organismo de control en el campo reglamentario de instalaciones y aparatos a presión.

Tercero.–Por Resolución de 3 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se unifican las resoluciones anteriores y se amplia la autorización a la empresa Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada, para su actuación como organismo de control en el campo reglamentario de instalaciones de protección contra incendios.

Cuarto.–Con fecha 24 de julio de 2009 D. Alfonso Lázaro del Pozo en nombre y representación de Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada, con domicilio social en la calle Consuelo Guzmán, 3-5, en el término municipal de Madrid, ha presentado solicitud para la autorización de actuación como organismo de control en el campo reglamentario de almacenamiento de productos químicos.

Fundamentos de derecho

Primero.–Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.–Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.–Modificar y actualizar la autorización concedida para la actuación como organismo de control a la empresa Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada, por Resolución de 3 de septiembre de 2008, de forma que se autoriza a la empresa Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada, para su actuación como organismo de control en los siguientes términos:

La autorización en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas área de baja tensión, instalaciones eléctricas área de alta tensión, aparatos elevadores: ascensores, aparatos elevadores: grúas torre desmontables para obras y grúas móviles autopropulsadas, incendios: seguridad contra incendios en establecimientos industriales, y almacenamiento de productos químicos, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación OC-I/060.

Segundo.–La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario autorizado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.–La presente autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número OC-I/060, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de agosto de 2009.–El Director General de Industria, Energía y Minas, P. S. (Orden de 14 de julio de 2009), el Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, Jose M.ª Rotellar García.

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