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Documento BOE-A-2009-16360

Resolución de 22 de septiembre de 2009, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2009, páginas 86595 a 86617 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-16360

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que le sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Centro de Estudios Jurídicos correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 2009.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, M.ª Lourdes Rodríguez Rey.

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IV. Resumen de la memoria
1. Organización y actividad

La actividad principal del Centro de Estudios Jurídicos tiene su base legal en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, así como en la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el artículo 81 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Sus fines son:

1. El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

3. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.

4. El Centro de Estudios Jurídicos, podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.

Sus funciones y facultades son:

1. En los términos previstos en la legislación vigente, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia:

a) La participación en el proceso de selección y la formación inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al Servicio de la Administración de Justicia.

b) La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos y la expedición de los títulos de los aspirantes a la carrera y cuerpo que correspondan, siempre que hubieren superado los cursos de formación inicial organizados por el Centro de Estudios Jurídicos.

c) La formación continuada y especialización de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) La formación continuada y especialización de los Abogados del Estado dentro de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

e) Impartir formación a alumnos procedentes de otras instituciones de análoga naturaleza del ámbito Internacional, así como a profesionales del Derecho.

f) La formación complementarla de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su especialización para la función de policía judicial, otorgando el diploma previsto en los artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio por el que se regula la Policía Judical.

g) La promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

h) Expedir los certificados y diplomas de asistencia de los cursos y actividades de formación continuada organizados por el propio Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones, incluyendo los que acrediten especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la carrera fiscal, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

i) La realización de aquellos estudios que les sean requeridos por el Ministerio de Justicia.

2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios Jurídicos podrá:

a) Celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e Información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades colegios y asociaciones profesionales, Administraciones Públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas.

c) Celebrar, con idéntico fin, convenios y mantener relaciones de colaboración e Información recíproca con instituciones similares de otros países, fomentando estudios, planes y programas de intercambio y cooperación internacional.

d) Informar a requerimiento de los órganos competentes sobre la homologación de títulos y diplomas emitidos por otros organismos y entidades y que hayan de surtir los mismos efectos o tener la misma valoración que los emitidos por el Centro de Estudios Jurídicos.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentra sujeta al IVA.

Los principales responsables de la entidad son:

Director del Centro de Estudios Jurídicos, con categoría de Director General, nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia. El Director ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye con carácter general al órgano superior de los Organismos Autónomos y, en particular las señaladas en el artículo 11 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre.

Jefatura de Estudios. Corresponde al Jefe de Estudios sustituir al Director/a en caso de vacante o ausencia y preparar, orientar y coordinar los cursos de selección y las actividades de formación y perfeccionamiento, tanto teórico como práctico, que desarrolla el Centro de Estudios Jurídicos.

Secretaría General. Corresponde al Secretario General preparar, coordinar y ejecutar las actividades de gestión, administrativas y económicas del Centro, la Jefatura administrativa de su personal, así como la coordinación de sus servicios generales. El Secretario General custodiará la documentación del Centro y el Libro de Actas del Consejo. Actuará como Secretario del Consejo con voz, pero sin voto y extenderá acta en la que se reflejarán los acuerdos adoptados.

La estructura organizativa básica del CEJ a 31/12/2008 es la siguiente:

Denominación del puesto

Dotación

Nivel

Unidad de.Apoyo.

 

 

 

 

Consejero Técnico

1

28

 

Jefe Servicio

1

26

 

Jefe Negociado N18

1

18

 

Secretarlo/a del Director

2

17

Jefatura de Estudios.

 

 

 

 

Jefe de Estudios

1

30

 

Subdirector Adjunto

1

29

 

Jefes de Área

2

28

 

Jefes de Servicio

6

26

 

Jefes de Sección N22

2

22

 

Jefes de Negociado N18

8

18

 

Jefes de Negociado N16

3

16

 

Secretario/a puesto trabajo N.30

1

15

Secretaría Genera.

 

 

 

 

Secretario General

1

30

 

Jefes de Servicio

4

26

 

Analista de Sistemas

1

22

 

Jefes de Sección N22

6

22

 

Analista Funcional

2

20

 

Jefes de Negociado N18

5

18

 

Cajero Pagador

1

16

 

Secretario/a puesto de trabajo N-30

1

15

Total

50

 

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Personal laboral

Dotación

Grupo

Oficial Gestión y Servicios Comunes

1

4

Ayudante de Gestión y Serv. Comunes(ordenanzas)

2

5

Ayudante de Gestión y Serv. Comunes(limpiadoras)

4

5

Total

7

 

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 54,66.

La principal fuente de ingresos del CEJ, son las transferencias corrientes recibidas del Departamento al que está adscrito.

2. Convenios

2.1 Convenios con las Comunidades Autónomas:

CV 01/08: Plan de actuación 2008 con la Comunidad Autónoma de Valencia (en desarrollo del convenio 1997).

Objeto: Formación de Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma de Valencia.

Plazo: Anual.

Financiación: El coste de realización de las actividades será financiado a partes iguales entre el CEJ y la Comunidad Autónoma de Valencia.

CV 02/08: Plan de actuación 2008 con la Comunidad Autónoma de Cataluña len desarrollo del convenio 1997).

Objeto: Formación de Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Plazo: Anual.

Financiación: La aportación realizada por la Generalitat catalana es del 72% del coste total de las actividades.

CV 03/08: Plan de actuación 2008 con la Comunidad Autónoma Vasca (en desarrollo del convenio 1997 v de convenio 2005 en materia de Derecho Foral Vasco).

Objeto: Propiciar un espacio de formación continuada para Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en el País Vasco (contenidos generales y sobre derecho foral vasco).

Plazo: Anual.

Financiación: Las aportaciones económicas de las Instituciones suscribientes del Convenio se realizarán por la mitad.

CV 04/08: Plan de actuación 2008 con la Comunidad Autónoma de Andalucía (en desarrollo del convenio 1.997).

Objeto: Mejorar y potenciar la formación descentralizada referida a Fiscales y Secretarios Judiciales que ejercen sus funciones en la Comunidad Autónoma, con objeto de lograr una Justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos de Andalucía.

Plazo: Anual.

Financiación: El coste de realización de las actividades será financiado a partes Iguales entre el CE.] y la Junta de Andalucía.

CV 07/08: Plan de actuación 2008 con la Comunidad Autónoma de Galicia ten desarrollo de convenio 1997).

Objeto: Formación de Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Plazo: Anual.

Financiación: El coste de realización de las actividades será financiado a partes Iguales entre el CEJ y la Xunta de Galicia.

CV 09/08: Plan de actuación 2008 con la Comunidad Autónoma de Valencia (en desarrollo del convenio de 2005 en materia de formación en euskera).

Objeto: Propiciar un espacio de formación continuada para Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en el País Vasco (formación en euskera).

Plazo: Anual.

Financiación: Las aportaciones económicas de las Instituciones suscribientes del Convenio se realizarán por la mitad.

CV 11/08: Convenio específico sobre formación continua de Fiscales («Escuela de verano del Ministerio Fiscal) con la Comunidad Autónoma de Galicia, la Diputación de A Coruña y la Fundación Caixa Galicia».

Objeto: Actividad de formación continua de Fiscales consistente en colaborar en la organización y gestión de la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal.

Plazo: Anual.

Financiación: Diversas aportaciones económicas de las Instituciones suscribientes del Convenio: 36.000 € la Xunta de Galicia, 15.025,30 la Diputación Provincial y 82.000 € la Fundación Caixa Galicia. El CEJ abona dos medias dietas para los Fiscales asistentes, el combustible para el desplazamiento y la publicación de las ponencias y mesas redondas.

CV 15/08: Prórroga del convenio 2005 en materia de acreditación del Derecho Civil propio de la Comunidad Valenciana, en el marco del convenio de colaboración de 1997.

Objeto: colaboración con la Comunidad Valenciana para la acreditación del conocimiento por parte de Fiscales y Secretarios Judiciales del Derecho Civil propio de la Comunidad Valenciana, así como para la organización de un curso de Derecho Civil Valenciano con destino a esta Carrera y a este Cuerpo.

Plazo: Anual.

Financiación: La financiación de las actividades consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre el CEJ y la Comunidad Valenciana.

2.2 Convenios de colaboración:

CV 05/08: Convenio marco con el Conselo General del Poder Judicial (CGPJ) en materia de formación sobre la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia v Atención Ciudadana.

Objeto: Articula la cooperación entre el CGPJ, a través de la Unidad de Atención Ciudadana, y el CE] para la realización de actividades formativas específicas en materia de desarrollo y aplicación de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y atención al ciudadano.

Plazo: Anual

Financiación: Sin coste económico. Las actividades formativas incluidas en el objeto del convenio forman parte de las funciones encomendadas al CEJ por su Estatuto regulador.

CV 06/08: Plan de Actuación 2008 con la Secretaria de Estado de la Seguridad Social (Ministerio de Trabaio e Inmigración) en eiecución de convenio marco de 2005 en materia de formación de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social..

Objeto: Articula la cooperación entre el CE] y la Seguridad Social en materia de formación de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social que prestan servicio en los Servicios Jurídicos delegados centrales y provinciales, así como en la Dirección del Servicio Jurídico, por medio de cursos en los que participan los Abogados del Estado.

Plazo: Anual

Financiación: La Seguridad Social abona el importe de los cursos (7.361,66 € por curso) y hasta un máximo de 1.788,44 € por el coste de los 400 CDs con las conferencias impartidas en los cursos impartidos en el CE). Por su parte, el CEJ abona el Importe de las retribuciones a conferenciantes y ponentes del Cuerpo de Abogados del Estado.

CV 08/08: Convenio específico con el Consejo General del Poder Judicial en materia de Formación Continua de Jueces. Magistrados. Fiscales. Abogados del Estado. Secretarios Judiciales y Médicos Forenses.

Objeto: el Plan de actuación conjunta para el año 2008, comprende las siguientes actividades:

1. Participación de Jueces y Magistrados en actividades organizadas por el CEJ.–El CGPJ financiará la participación de los Jueces y Magistrados que participen en los cursos ofertados por el CEJ, estableciéndose el número de plazas en 5 para los cursos y 2 para los seminarios.

2. Participación de Fiscales, Abogados del Estado, Secretarios Judiciales y Médicos Forenses en las actividades de Formación Continuada organizadas por el CGPJ.El CEJ financiará la participación de Fiscales, Abogados del Estado, Secretarios Judiciales y Médicos Forenses en las actividades de formación organizadas por el CGPJ, se establece el número de plazas en 5 para los cursos y 2 para los seminarios.

3. Cursos conjuntamente organizados por el CGPJ y el Centro de Estudios Jurídicos.

Plazo: Duración Indefinida.

Financiación: al 50%, correspondiendo al CGPJ la financiación de la participación de los Jueces y Magistrados, así como del Codirector y Ponentes propuestos por el Consejo. El Centro de Estudios Jurídicos financiará la asistencia de sus colectivos asistentes y del Codirector y Ponentes propuestos por el CEJ.

CV 10/08: Convenio marco de cooperación entre el CE, (Ministerio de Justicia de España) v el Ministerio de Justicia de Costa Rica.

Objeto: Colaboración del CEJ en la programación, diseño y ejecución de actividades formativas de carácter específico, dirigidas a Procuradores del Estado de Costa Rica y a sus Abogados asistentes

Plazo: Duración de tres años (hasta 29 de febrero de 2011).

Financiación: Sin previsiones sobre la financiación.

CV 12/08: Plan de actuación 2008 en desarrollo del Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Justicia v las Fiscalías Generales del Reino de España v de la República Portuguesa.

Objeto: Colaboración en materia de actuaciones formativas bilaterales destinadas a Fiscales y Policía Judicial y, en particular, para desarrollar el modelo actual de intercambio previsto en la Red Europea de Formación Judicial (EJTN).

Plazo: Anual.

Financiación:

1. En materia de Formación Inicial: se prevé que cada país firmante se haga cargo de los costes de desplazamiento de los asistentes de su país. Además el centro anfitrión abonará los costes de alojamiento y manutención de hasta un máximo de 40 invitados (el resto son financiados por el centro visitante). Además, el centro anfitrión se hace cargo de los costes de logística y organización.

2. En materia de Formación Continua: se prevé un curso conjunto entre Magistrados y Fiscales portugueses y Fiscales y Secretarios Judiciales españoles. Cada país asume los costes de desplazamiento de todos sus asistentes. Además, el CEJ (al celebrarse en territorio español) asume el coste de alojamiento y manutención de todos los ponentes y asistentes y los costes derivados de la logística y organización del curso.

CV 13/08: Convenio de patrocinio entre el Ministerio de Justicia, la Abonada General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado v el Centro de Estudios Jurídicos.

Objeto: Patrocinio por Telefónica de jornadas jurídicas sobre «la regulación de los mercados: telecomunicaciones, energía y valores», impulsadas por la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. El CEJ participa a fin de instrumentar determinadas retribuciones a ponentes que no puede abonar la Abogacía y que, posteriormente, son reintegradas por el patrocinador (Telefónica) al CEJ.

Plazo: Anual

Financiación: Los gastos por la organización del curso corresponden al patrocinador (Telefónica) y los derivados de la participación de ponentes y conferenciantes serán abonados por el CEJ, en una primera instancia, para ser posteriormente reintegrados al CEJ por el patrocinador.

CV 14/08: Convenio marco de colaboración entre el Centro de Estudios Jurídicos v la Fundación Centro de Educación a Distancia para el desarrollo económico y tecnoióaico (CEDDET).

Objeto: Establecer marco de colaboración conjunta en actividades de formación y perfeccionamiento de personal y asistencia técnica.

Plazo: Anual.

Financiación: Este convenio marco no lleva aparejado gasto.

CV 16/08: Encomienda de oestión entre el Ministerio de Justicia v el CEJ en el marco del provecto «Iniciativa latinoamericana para la identificación de personas desaparecidas».

Objeto: Encomienda al CE] de la organización y desarrollo de actividades formativas destinadas a Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, en el marco del Memorando de entendimiento entre el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación Argentina y el Ministerio de Justicia del Reino de España para la identificación de desaparecidos..

Plazo: Anual.

Financiación: 50.000 € que abonará el Ministerio de Justicia al CEJ. El centro deberá acreditar la aplicación de esta cantidad a las finalidades previstas en la encomienda.

CV 17/08: Convenio marco de colaboración entre el INAP v el CEJ.

Objeto: Articular la cooperación entre estos dos centros de formación (INAP, para la Administración General del Estado; y CD, para la Administración de Justicia) mediante la realización de programas conjuntos de formación, programas específicos que permitan el intercambio de alumnos y para prestarse ayuda, apoyo y asesoramiento mutuo.

Plazo: Anual prorrogable.

Financiadón: Este convenio marco no lleva aparejado gasto alguno.

CV 18/08: Convenio marco de colaboración entre el CE] v la Universidad de Murcia.

Objeto: Establecer unos cauces para la realización en común, entre la Universidad de Murcia y el Ministerio de Justicia, de actividades de asesoramiento, investigación, formación o cualquier otro tipo que redunden en beneficio de ambas partes.

Plazo: 5 años.

Financiación: Este convenio marco no lleva aparejado gasto alguno.

3. Bases de presentación de las cuentas

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial.–Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1.999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material.–Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1.999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

h Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

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