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Documento BOE-A-2009-16362

Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Interior y Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2009, páginas 86619 a 86623 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-16362

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 22 de septiembre de 2009, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la Comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2009.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril), en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con el artículo 6.º y disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra doña María Jesús Ruiz Ruiz, en su calidad de Consejera de Medio Ambiente, por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se le nombra Consejera, y al amparo de las facultades que le atribuyen el artículo 1 del Decreto 75/2007, de 12 de julio, de estructura orgánica de dicha Consejería, y el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001 de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN

1. Que el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas.

2. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado–, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

3. Que el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración Penitenciaria y que a tal fin, podrá establecer los oportunos convenios con otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. En este caso, éstas Administraciones o entidades podrán asumir las funciones de gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión de la Administración Penitenciaria.

4. Que el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, incardina en dicho Ministerio a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y entre sus competencias, se encuentra la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, en concordancia con el mandato –antes indicado– de la Ley Orgánica de Código Penal.

5. Y que el Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, considera en su artículo 7 las competencias atribuidas a ésta sobre la planificación y programación de la política relativa al medio natural, el uso social del medio natural y la ordenación y protección de los espacios naturales, entre otras.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 515/2005.

2. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

3. La Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización del trabajo.

4. Por su parte, el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los servicios sociales penitenciarios, conforme determina la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

5. Las obligaciones asumidas por la Consejería de Medio Ambiente se realizarán, o bien por si misma o a través de sus medios instrumentales propios.

Tercera. Distribución de las plazas.

1. Los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar con el fin de determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberá ejecutarlo.

2. Los servicios sociales penitenciarios, previo consentimiento del penado, facilitarán información sobre su capacidad laboral a la Consejería de Medio Ambiente, y propondrán los candidatos que consideren más idóneos para el desarrollo de la actividad. La Consejería de Medio Ambiente podrá admitir o rechazar a los candidatos, según sus criterios de valoración, lo que será comunicado a los servicios sociales penitenciarios con inmediatez.

Cuarta. Jornada de trabajo.–Cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios sociales penitenciarios deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6º del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Quinta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.

Sexta. Control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los servicios sociales penitenciarios. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las instrucciones de la unidad en la que preste su trabajo, en el ámbito de actuación y competencias de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León informará a los servicios sociales penitenciarios de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos servicios sociales se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de:

Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

Cuando su conducta sea tal que el responsable del trabajo se negara a mantenerle en el puesto de trabajo.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

La Subdirectora General de Coordinación Territorial.

Por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

El Director General del Medio Natural.

El Jefe de Servicio de Espacios Naturales.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Régimen jurídico.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa y estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el resto de normas administrativas aplicables. Resulta de aplicación, asimismo, el Decreto 248/1998, de 30 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento de Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Décima. Causas de extinción.–Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El mutuo acuerdo de las partes.

3. Por denuncia de una de las partes, conforme a lo indicado en apartado 2º de la cláusula novena.

4. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–La Consejera de Medio Ambiente, M.ª Jesús Ruiz Ruiz.

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