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Documento BOE-A-2009-16377

Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Nueva carretera de acceso desde la carretera N-430 de Ossa de Montiel a las Lagunas de Ruidera.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2009, páginas 86803 a 86808 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16377

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.a del Grupo 6 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de un acceso de conexión entre la carretera nacional N-430 y la carretera provincial C-30, que une Ossa de Montiel con las Lagunas de Ruidera, evitando el tránsito rodado por la localidad de Ossa de Montiel.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto, es la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento.

El proyecto, cumple con el objetivo de evitar la circulación de vehículos por el nucleo urbano de Ossa de Montiel, lo que supondrá un beneficio, para su población y justifica su realización.

El proyecto estárá ubicado en el término municipal de Ossa de Montiel en la provincia de Albacete.

El nuevo acceso tendrá una longitud de 1441,021 m y el trazado de la carretera bidireccional comienza en la glorieta de conexión del enlace Oeste de la nueva variante de Ossa de Montiel que une la N-430 con la carretera local C-5. Entre los pp.kk. 0+000 y 0+500, se desplaza hacia el este, con el fin de no afectar al hábitat 9340 (bosque de «Quescus iIex» y «Quercus rotundifolia»), bordea el Cerro de las Actas, cruza los caminos de la Casa Colgada a Ossa de Montiel y de Ruidera a Ossa de Montiel, posteriormente el camino del cementerio y el de la Casa de la Salvadora, este último en el p.k. 1+330. La conexión final con la carretera provincial C-30, se realiza mediante una glorieta entre los pp.kk. 1+300 y 1+441 desplazándose hacia el oeste para evitar la coincidencia de la glorieta con los depósitos de abastecimiento de agua a la población.

La sección transversal del trazado estará formado por una calzada de 7,00 m (un carril por sentido de 3,5 m de ancho); dos arcenes de 1,5 m y bermas exteriores de 0,75 m. La glorieta de conexión del nuevo acceso con la carretera C-30, viene definida con un radio exterior de 25 m, una calzada de 8 m, un arcén interior de 0,50 m un arcén exterior de 1,5m y bermas de 0,75 m.

Las inclinaciones de los taludes, tanto en desmonte como en terraplén son 3 horizontal y 2 vertical (3H:2V).

Los caminos a reponer, tendrán una anchura de 5 m.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Geología.–La geología de la zona, pertenece a dos periodos el Quaternario aluvio coluvial y al Jurásico con el substrato rocoso. El primero con depósitos que conforman los derrubios de ladera compuestos por materiales carbonatados de tamaños muy variados y arenas arcillosas. El Jurásico se corresponde con un macizo rocoso calizo-dolomítico recristalizado de colores rojizos, blanquecinos y pardos, con zonas alteradas y estructura en bancos y bloques.

Edafología.–Los suelos de la zona, son de dos tipos: aluviales (Fluvents), pertenecientes a materiales depositados por el Arroyo Alarconcillo, moderadamente profundos, ricos en materia orgánica, y alternando capas de arenas, arcillas y gravas, y los suelos con escaso desarrollo (Xerothents), muy superficiales y sin desarrollo de horizontes y que generalmente ocupan las posiciones más inestables.

Hidrología.–El sistema hidráulico de la zona viene dominado por las Lagunas de Ruidera y el río Guadiana, sobre los que vierten el río Pinilla y el arroyo Alarconcillo, que desde el norte pasa por la población de Ossa de Montiel. La distancia a las Lagunas de Ruidera es de 9,8 km.

Hidrogeológicamente, la zona se sitúa sobre la Unidad U.H. 08.29: Mancha Oriental, que es un acuífero de tipo carbonatado con fisuración y karstificación formado por calizas y dolomias.

Vegetación.–Potencialmente la vegetación de la zona se encuentra incluida en la serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de «Quercus rotundifolia» o encina. La vegetación actual está formada por la correspondiente a tierras de cultivo de secano, dehesa de encinas dispersas alternando con matorral bajo y pastizales, viñedo y eriales.

Fauna.–Hay una fauna representativa en cada uno de los hábitat del entorno, que se puede observar en el estudio de impacto ambiental, que se ha incluido un inventario faunístico del área del proyecto. Mediante el mismo se comprueba que no hay fauna en peligro de extinción, y con presencia de algunas de especial protección, en base a la legislación vigente.

Se señala que el entorno inmediato de la actuación, hay una zona de dispersión e importancia del águila imperial, que es una especie amenazada, y cuyo hábitat preferido son las áreas forestales y las llanuras arboladas, aunque por las características físicas de la zona del proyecto, no parece probable que se produzca la nidificación de la especie dentro de la misma.

Espacios Naturales.–La zona de la actuación, no afecta a ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, sin embargo en el entorno cercano, se encuentra el Parque Natural y LIC ES 4210017 Lagunas de Ruidera, situado a 9,8 km.

En el ámbito de la actuación, hay presencia del hábitat 9340 bosques de «Quercus ilex» y «Quercus rotundifolia», pero en el trazado elegido, predominan las encinas dispersas y de forma mayoritaria, matorral bajo.

Patrimonio cultural.–Se ha realizado una prospección arqueológica de la zona del proyecto, de la que se deduce que no hay restos del patrimonio arqueológico en la misma. Tampoco hay presencia de vía pecuaria catalogada.

En relación con los monumentos naturales, según la Ley 9/199, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, al S.E. de Ossa de Montiel, se encuentran tobas y edificios tobáceos, como patrimonio geológico, pero ninguno de ellos resulta afectado por la traza o elementos auxiliares.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas.

a) Entrada documentación inicial: 7 de mayo de 2007.

b) Consultas previas: 7 de noviembre de 2007, por la larga espera de la documentación pertinente.

Se han realizado ocho consultas a diversos organismos e instituciones ambientales habiéndose recibido cuatro contestaciones.

El resultado de las mismas se indica a continuación:

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha remite informe sobre la afección ambiental del proyecto en el que se incluyen varias medidas preventivas y/o correctoras:

Se evitarán las obras que generen mayores perturbaciones a la fauna en época de cría.

Con el objetivo de reducir la afección sobre la vegetación, propone desplazar la traza ligeramente hacia el este.

Los drenajes deberán ser diseñados para el paso bi-direccional de la fauna.

La Subdelegación del Gobierno de Albacete informa que, por su parte, no existe ninguna consideración que deba tenerse en cuenta para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que, aunque el trazado de la carretera no afecte a ningún cauce, se deberá tener especial cuidado con los impactos que se puedan producir sobre diversos arroyos en la extracción de los préstamos y en los vertidos de los materiales de desecho.

La Consejería de Cultura de Castilla-La Mancha informa que ya emitió resolución con fecha 3-12-07 autorizando, con condiciones, la ejecución del proyecto.

La relación de consultados y de contestaciones recibidas se indican en el siguiente cuadro:

Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha

X

Consejería de Cultura de Castilla-La Mancha

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Diputación Provincial de Albacete

Subdelegación del Gobierno de Albacete

X

Ayuntamiento de Ossa de Montiel

Ecologistas en Acción

3.2 Fase de información pública.–La recepción del expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental tuvo lugar el día 3 de julio de 2009.

La información pública del proyecto, se publicó en el BOE el día 24 de abril de 2009, en el BOP de Albacete el 4 de mayo de 2009 y en el periódico La Verdad de Albacete el 25 de abril de 2009.

La Dirección General de Carreteras, responde a esta fase de información pública, mediante un informe remitido por el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, donde se indica el desarrollo del proceso, y las siguientes conclusiones:

Ningún organismo ha presentado alegaciones al proyecto de trazado Nueva Carretera. Acceso desde la carretera N-430 a la carretera de Ossa de Montiel a las Lagunas de Ruidera. Clave 23-AB-4200.B.

El Ayuntamiento de Ossa de Montiel remite la certificación de exposición al público en el Tablón de Edictos, del Proyecto de Construcción que nos ocupa, indicando que durante el plazo comprendido entre los días 25-04-09 y 11-06-09, no se han presentado reclamaciones al expediente.

Como conclusión final de este informe, se propone la aprobación del Expediente de información pública y definitiva del documento de información pública.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental de alternativas.–El Promotor ha procedido a la valoración de las tres alternativas consideradas en el estudio de impacto ambiental del proyecto, teniendo en cuenta los factores: suelo, hidrografía, vegetación, fauna, espacios protegidos, paisaje, patrimonio cultural y socioeconomía, incidiendo en cada uno de ellos con criterios de: magnitud, importancia y carácter para calcular el valor de su impacto.

La alternativa 1, es con diferencia la que mayor afección supone debido a las valoraciones obtenidas en afección a la vegetación, fauna y los espacios naturales protegidos, que son aquellas a las que se les ha asignado un mayor peso en el ámbito de la actuación.

La diferencia entre las alternativas 2 y 3 no son muy grandes pero las valoraciones obtenidas en la afección a la vegetación, la fauna y los espacios naturales, hacen que la puntuación de la alternativa 2 sea más favorable que la alternativa 3.

Por tanto, como consecuencia de los resultados obtenidos se deduce que la solución más favorable desde el punto de vista medioambiental, es la alternativa 2. El impacto global de esta alternativa se considera compatible-moderado.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.–Los impactos negativos más significativos de la alternativa elegida son:

Ocupación permanente de los suelos por las infraestructuras.

Afección sobre el paisaje, que afecta a su visual desde la población.

Menos significativos, son los impactos sobre, el factor humano, que puede suponer para una parte de la población, la perdida de tierras de cultivo.

Por lo que respecta a impactos positivos cabe citar la funcionalidad que justifica la variante facilitando la circulación de viajeros descongestionando el tráfico de la localidad de Ossa de Montiel y la recogida y acopio de tierra vegetal de la superficie ocupada por la nueva carretera que será utilizada en labores de revegetación.

La Dirección General de Carreteras considera la mejor alternativa es la 2, desde el punto de vista ambiental, en base a los análisis realizados y teniendo en cuenta el resultado de las consultas.

5. Condiciones al proyecto

Teniendo en cuenta la evaluación realizada sobre las alternativas del proyecto, reseñadas en el apartado anterior, el órgano ambiental considera más conveniente la alternativa 2 por ser menor su afección ambiental.

Se tomarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, en especial las relacionadas con la prevención de impacto por las obras (restricciones a la ubicación de instalaciones auxiliares, utilización de los viales existentes, control y seguimiento de los movimiento de tierra, jalonamiento de las áreas de obras, utilización de las zonas de préstamos y vertederos, etc.).

Los valores de los espacios atravesados han sido considerados en el estudio de impacto ambiental, reconociendo y valorando los impactos causados, que en general, se han estimado irreversibles y que se minimizarán por la aplicación de las medidas correctoras mencionadas anteriormente.

En relación con la contaminación acústica en la fase de construcción, se seguirán las especificaciones indicadas en la legislación actual. En este sentido, antes de la elaboración del proyecto de construcción, se actualizará el inventario de viviendas y edificaciones con el fin de conocer la afección real del proyecto y así minimizar los efectos negativos.

La vegetación ha de conservarse de tal forma que las unidades arbóreas que han de ser taladas, se deberán reponer en superficies convenientemente elegidas, y se utilizarán especies autóctonas o con características parecidas a las existentes en las proximidades de las áreas seleccionadas para tal fin.

No se colocarán las áreas de acopio, maquinaria y vertedero, en las ocupadas por superficies arboladas.

Para evitar los impactos ambientales sobre la fauna durante la fase de construcción, se planificarán los periodos de actuación para no coincidir con las épocas de reproducción así como las oportunas medidas relacionadas con dispositivos de protección. Los drenajes deberán ser diseñados para el paso bi-direccional de la fauna.

Se hará una restauración paisajística de las áreas afectadas por las obras de ejecución de la variante del proyecto (auxiliares, de acopio, vertederos, etc.), para lograr la integración en el medio.

Se asegurará la continuidad de la red viaria, y los caminos de acceso a las parcelas afectadas y en ningún caso se producirá su interrupción de uso como consecuencia de la ejecución de las obras.

Se tomarán las medidas oportunas, indicadas en la legislación vigente, con el fin de prevenir los incendios forestales.

Condición NFU. En la ejecución del proyecto se deberá fomentar el uso de betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las administraciones públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden Circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y Puentes (PG-3).

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental a lo largo de tres fases, que son: previa a las obras, durante la construcción y en la de explotación, así como un proyecto de restauración ambiental e integración paisajística para el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental así como la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa tendrá una duración mínima de un año en la fase de explotación y seguimiento y el de la fauna se realizará durante dos años.

La Dirección General de Carreteras dispondrá de una dirección ambiental de obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. La documentación correspondiente a la vigilancia ambiental se enviará al órgano sustantivo que a su vez informará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Nueva carretera. Acceso desde la carretera N-430 a la de Ossa de Montiel a las Lagunas de Ruidera concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 24 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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