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Documento BOE-A-2009-16378

Resolución de 29 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Reposición de la escollera de la playa de Janubio, término municipal de Yaiza, Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2009, páginas 86809 a 86814 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16378

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Reposición de la escollera de la playa de Janubio, término municipal de Yaiza, Lanzarote (Las Palmas) se encuentra en este supuesto por poder afectar directamente al lugar Natura 2000 zona de especial protección para las aves Salinas de Janubio (ES0000098).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Las obras consisten en la reposición de una escollera semienterrada, construida para proteger las salinas establecidas en 1859, que separa las salinas y la laguna costera de la playa de Janubio y de la acción marina en temporales del suroeste. Actualmente el estado de conservación de la escollera recomienda su rehabilitación y refuerzo, con el fin de seguir protegiendo del mar y de la playa de Janubio las salinas y la laguna costera que limita.

La actuación consiste, por tanto, en la reposición de la escollera semienterrada, que tendrá unas dimensiones de 700 metros de longitud por 5 de anchura, constituida por bloques de piedra de peso superior a las 3 Tn, los trabajos ocuparán una superficie de 3.500 m2.

La ejecución de la escollera se realizará por tramos de zanjas de 100 metros, mediante la excavación de la zanja se consigue rebajar la cota coronación de la escollera y que la nueva escollera se apoye sobre la antigua.

Los bloques de piedras serán extraídos de una cantera autorizada y serán de naturaleza basáltica, manteniéndose la tipología de la actual escollera.

El plazo de ejecución de las obras será de seis meses, estimándose la vida media de la escollera en 25 años.

2. Tramitación y consultas

El día 24 de marzo de 2009 se recibió el documento ambiental correspondiente al proyecto descrito junto a los informes de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. Una vez analizada la información aportada, se procedió recabar informes remitiendo el documento inicial a las administraciones y organismos recogidos en la siguiente tabla:

Ayuntamiento de Yaiza.

Cabildo Insular de Lanzarote.

Cofradía de Pescadores de Playa Blanca.

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Gobierno de Canarias.

Dirección General de Infraestructura Turística Consejería de Turismo. Gobierno de Canarias.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Gobierno de Canarias.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Gobierno de Canarias.

Ecologistas en Acción - El Guincho.

Greenpeace.

Organización Ecologista Oceana.

S.E.O.

Subdelegación del Gobierno en Palmas de Gran Canaria.

Viceconsejería de Pesca. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Gobierno de Canarias.

Wwf/Adena.

A continuación se resumen los informes recibidos:

La Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias no prevé impactos significativos sobre el medio marino ni sobre los recursos pesqueros de la zona. Por otro lado el informe destaca que, dependiendo de la época de ejecución de las obras, se podría afectar a las poblaciones nidificantes de la zona (reproducción, puesta y cría de los polluelos), recomendado la realización de las actuaciones fuera de ésta época.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias destaca el alto valor etnológico de la zona, estando muy próximo a la zona de actuaciones el sitio etnológico de las Salinas, sobre el que concurren medidas cautelares de protección, a la espera de su declaración definitiva como bien de interés cultural. El informe recuerda que no se podrá someter a ninguna actuación los bienes declarados o inventariados sin informe previo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico. También indica que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 4/1999, de Patrimonio de Canarias, se deberán adoptar las medidas cautelares que garanticen la conservación del patrimonio histórico, incluso en los casos en los que sin que exista una figura formal de declaración se encuentren elementos propios del Patrimonio Histórico Canario, incluidos en el artículo 2 de la citada Ley.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente remite un informe en el que se indica los espacios que podrían resultar afectados, tanto directamente (ZEPA Salinas de Janubio) como indirectamente (LIC los volcanes y ZEPA Llanos de la Mareta y cantil del Rubicón). Posteriormente identifica una serie de impactos potenciales, limitados a la fase de obras, puesto que no se producirán nuevas ocupaciones de suelo, mas allá de las necesarias para la ejecución de la obra. Las principales afecciones detectadas fueron las siguientes:

Alteración de los hábitats del entorno de la escollera, principalmente formaciones halófilas degradadas, aunque pueden incluir elementos de interés como «Volutaria bollei», planta endémica de las islas occidentales de Canarias y en peligro crítico según el libro rojo de la flora vascular amenazada de España.

Molestias a la fauna. En especial avifauna reproductora o migrante que se concentra en la laguna y las salinas de Janubio. La afección durante el paso migratorio del águila pescadora («Pandion haliaetus»), a áreas de campeo de rapaces o a pequeños vertebrados, se prevé de baja intensidad.

Pérdida y compactación de suelos.

Riesgo de contaminación accidental por aceites y carburantes.

Posibles impactos generados durante la extracción y transporte de los bloques que conformarán la escollera.

Por otro lado el informe también destaca el impacto positivo de la actuación propuesta, al proteger de los temporales la laguna y las salinas de Janubio, de excepcional importancia para las aves limícolas de Lanzarote.

Por último, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal concluye que no resulta previsible que la ejecución del proyecto cause impactos significativos sobre la flora, la fauna, los hábitats y la estructura y funcionamiento de los hábitats, siempre y cuando se apliquen las medidas correctoras definidas por el promotor y que se incluyan las que la Dirección General consultada propone:

El promotor deberá realizar un muestro sobre el terreno para identificar las especies de flora y fauna que pudieran verse afectadas por las obras y ajustar las medidas preventivas y correctoras para su protección. En este sentido, resulta de especial importancia la creación de un calendario de obras que evite la coincidencia de las obras con los periodos de reproducción y migración de la avifauna.

El promotor deberá informar al órgano ambiental correspondiente, previamente al inicio de los trabajos, de la ubicación y características de préstamos, vertederos y accesos provisionales a la zona de actuación.

El programa de vigilancia ambiental de las obras deberá incluir mecanismos de control de las emisiones de ruido y vibraciones.

Estas medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal deberán quedar incluidas en el proyecto y se ejecutarán en los términos anteriormente indicados, con el fin de garantizar el mantenimiento de las poblaciones de aves existentes en la ZEPA en buen estado de conservación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La restauración de la escollera que se pretende realizar, es de pequeñas dimensiones, al construirse justamente en el mismo lugar, no producirá ningún efecto negativo, diferente al de la actual escollera, durante la fase de explotación. Por otro lado ya se ha destacado que la restauración de la protección de las salinas y la laguna de Janubio, permite el mantenimiento de este sistema, de gran importancia para las poblaciones de limícolas de la isla de Lanzarote.

Debido a la escasa entidad de la obra, el periodo de ejecución también será corto. En 6 meses se pretende tener finalizadas todas las actuaciones previstas, por lo que la adecuación del cronograma de la actuación a las épocas críticas para la avifauna de la zona resulta sencillo.

Ubicación del proyecto. Debido a que el proyecto pretende reconstruir una estructura de protección, sin plantear modificaciones sobre la misma no se producirán alteraciones del uso del uso del suelo, una vez finalizadas las obras. Se realizarán unas ocupaciones temporales para acopios y para la maquinaria, destacando su escasa entidad y duración. Para minimizar el tamaño de las zonas de acopios el promotor propone ejecutar las obras por tramos de 100 metros de longitud.

Las actuaciones previstas se desarrollan dentro de los límites del sitio de interés científico de Janubio, además de estar incluido dentro de la Red Natura 2000, al haber sido designado zona de especial protección para las aves. De acuerdo con el formulario de la Red Natura 200, en la zona se encuentran:

«Himantopus himantopus» (cigüeñuela).

«Bucanetes githagineus» (camachuelo trompetero).

Características del potencial impacto. Como ya se ha indicado anteriormente, los impactos detectados a lo largo del proceso de evaluación solamente están ligados a la fase de obras, no teniendo ninguno de ellos un carácter significativo.

Los principales impactos identificados fueron:

Aire. Principalmente por emisiones de ruido y polvo en la zona, la emisión de polvo puede producir la afección indirecta sobre la vegetación de la zona, escasa y muy alterada aunque pueden aparecer elementos de interés como «Volutaria bollei», endémica de la zona, la cual deberá ser adecuadamente protegida.

Suelos. Se puede producir afecciones sobre los suelos por pérdida y compactación de los mismos.

Molestias fauna. Principalmente sobre las residentes, puesto que las afecciones sobre especies migradoras o de área de campeo extensa se estima como de baja intensidad.

Para prevenir cualquier afección significativa sobre estos elementos el promotor propuso las siguientes medidas correctoras:

Prohibir la apertura de nuevas pistas. Solamente se utilizarán los viales que ya están establecidos.

La situación del parque de maquinaria, los acopios de materiales y las instalaciones provisionales en zona de mínimo riesgo de contaminación. Estas zonas, una vez finalizadas las actuaciones se restaurarán para devolver la zona al estado original.

Se mantendrá el manto de arena que cubre la parte aérea de la escollera en perfecto estado durante toda la fase operativa de la actuación.

Minimización de la emisión de polvo mediante riegos.

Borrado de huellas de la maquinaria, mediante la restitución morfológica de las zonas afectadas.

A estas medidas hay que añadir las sugeridas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal:

El promotor deberá realizar un muestro sobre el terreno para identificar las especies de flora y fauna que pudieran verse afectadas por las obras y ajustar las medidas preventivas y correctoras para su protección. En este sentido, resulta de especial importancia la creación de un calendario de obras que evite la coincidencia de las obras con los periodos de reproducción y migración de la avifauna.

El promotor deberá informar al órgano ambiental correspondiente, previamente al inicio de los trabajos, de la ubicación y características de préstamos, vertederos y accesos provisionales a la zona de actuación.

El programa de vigilancia ambiental de las obras deberá incluir mecanismos de control de las emisiones de ruido y vibraciones.

Una vez identificado el periodo de cría de las especies objeto de conservación de la ZEPA Salinas de Janubio entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, quedando por tanto esta época fuera del calendario de ejecución, se puede concluir que no es previsible que se produzcan impactos significativos sobre el espacio perteneciente a la Red Natura 2000 afectado por la ejecución del presente proyecto.

Se presenta también un sistema para realizar el seguimiento ambiental de las obras, de manera que se garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y que establezca los protocolos de actuación para evitar o minimizar los posibles impactos que se puedan producir en situaciones de emergencia (vertidos accidentales e incendios).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se incluyan las medidas preventivas y correctoras indicadas en la presente resolución.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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