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El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 1 de octubre de 2009, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 2 de octubre de 2009.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
(Los apartados antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:
Primero.–Aprobar la definición y análisis del mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, tal y como recoge el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución.
Segundo.–Considerar que el mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija no constituye un mercado cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas y no es, por tanto, susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tercero.–Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a Telefónica de España, S.A.U. en virtud de la Resolución de esta Comisión, de 29 de junio de 2006, por la que se aprueba la definición del mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija, el análisis del mismo, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, una vez transcurrido un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.–Comunicar a la Comisión Europea la definición y análisis del mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.
Quinto.–Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Sexto.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, se pone de manifiesto que contra el presente acto podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
El texto íntegro de la Resolución estará a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, 16-18, de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.
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