Contido non dispoñible en galego
Los servicios técnicos de los ayuntamientos de Sant Joan de Vilatorrada y de Manresa informaron en fechas 17 de enero de 1999 y 19 de abril de 2000, respectivamente, una propuesta de modificación de la delimitación entre sus términos municipales como consecuencia de la construcción del Eje Transversal y las disfuncionalidades que esta infraestructura ocasionaba desde el punto de vista urbanístico y territorial. Igualmente justificaban la procedencia de la regularización de sus respectivos términos municipales, con el fin de posibilitar el ensanchamiento de la calle de Antonio Machado de Sant Joan de Vilatorrada.
El 24 de septiembre de 2001 el Ayuntamiento de Manresa acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales consistente en la segregación de 9.559 m2 de su término municipal para su agregación en el de Sant Joan de Vilatorrada, y la correlativa segregación de 3.872 m2 del municipio de Sant Joan de Vilatorrada para su agregación en el de Manresa, de acuerdo con lo que establecía el artículo 14 en relación con el artículo 13.1.c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña (actualmente el artículo 14 en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril). La alteración de términos cuenta con el acuerdo favorable del Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada, mediante acuerdo plenario de 2 de mayo de 2002.
En fecha 8 de octubre de 2001 el expediente fue sometido a información pública y se presentó una alegación, que se desestimó mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Manresa de 19 de febrero de 2007. Posteriormente, se solicitaron sendos informes a la Diputación de Barcelona y al Consejo Comarcal del Bages. En fechas 8 y 21 de mayo de 2008, el Consejo Comarcal del Bages y la Diputación de Barcelona informó favorablemente.
En fecha 10 de junio de 2008 se envió el expediente completo al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
El 4 de noviembre de 2008, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente y consideró que se había tramitado de forma correcta y que cumplía el requisito de las consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que lo hacen necesario.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 3 de diciembre de 2008, emitió informe favorable sobre el expediente al considerar que la alteración de términos comportará una regularización en el funcionamiento de los espacios confrontados con el límite municipal, con el fin de adecuarlos al uso que los municipios hacen del territorio y a la vinculación del correspondiente territorio con cada municipio.
El 10 de diciembre de 2008, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 26 de febrero de 2009, emitió el dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue favorable a la propuesta de alteración de termas municipales, aunque hizo una reserva sobre la motivación de la alteración de términos en el ámbito de la calle de Antonio Machado de Sant Joan de Vilatorrada.
Ante la reserva expuesta la Comisión Jurídica Asesora, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local, en fecha de 7 de mayo de 2009, realizó un informe en el que se concretó que, tanto a nivel catastral como a nivel de planeamiento urbanístico, la alteración de términos está consolidada de facto y, además, el trazado de una nueva alineación de una vía pública estaba prevista en la ordenación urbanística; siendo, en consecuencia, como dice la Comisión Jurídica Asesora, una materia propia de los expedientes de alteración de términos municipales.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;
Visto lo que disponían los artículos 12, 17, 18 y 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña (actualmente los artículos 12, 17, 18 y 19 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña) y los artículos 4, 14 y siguientes del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.
De acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Locales y de la Comisión de Delimitación Territorial y vistos el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Manresa, para su agregación en el de Sant Joan de Vilatorrada y la correlativa segregación de una parte del término municipal de Sant Joan de Vilatorrada para su agregación en el de Manresa, de acuerdo con la propuesta formulada en el expediente administrativo.
La nueva delimitación entre los términos municipales de Manresa y de Sant Joan de Vilatorrada al ámbito objeto de la alteración de términos es la que figura en el plano a escala 1:2.000 del documento número 1 del expediente (Delimitación del término), y que corresponde a la poligonal que enlaza de forma correlativa y en el orden en que se pronuncia las siguientes coordenadas UTM ED50 31 T:
X:400367.5 e Y:4621391.7
X:400636.0 e Y:4621306.0
X:400643.2 e Y:4621313.4
X:400655.7 e Y:4621326.6
X:400666.4 e Y:4621337.7
X:400672.4 e Y:4621344.1
X:400678.2 e Y:4621350.3
X:400683.7 e Y:4621356.1
X:400689.7 e Y:4621362.0
X:400694.4 e Y:4621366.9
X:400699.6 e Y:4621372.4
X:400705.0 e Y:4621378.0
X:400710.2 e Y:4621383.4
X:400717.2 e Y:4621390.7
X:400722.8 e Y:4621396.1
X:400739.8 e Y:4621412.1
X:400744.3 e Y:4621416.5
X:400748.8 e Y:4621420.6
X:400758.3 e Y:4621429.5
X:400763.8 e Y:4621434.5
X:400791.6 e Y:4621457.8
X:400833.2 e Y:4621493.2
X:400842.7 e Y:4621501.2
X:400863.0 e Y:4621520.8
X:400865.9 e Y:4621523.5
X:400883.3 e Y:4621540.2
El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán la nueva acta de deslinde, de conformidad con lo que establece el artículo 27.2 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.
Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva en la zona objeto de la alteración.
1. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.
2. Se faculta el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.
Barcelona, 26 de mayo de 2009.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, Jordi Ausàs i Coll.
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