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Documento BOE-A-2009-16561

Resolución de 5 de octubre de 2009, del Instituto Social de la Marina, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2009, páginas 87606 a 87679 (74 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-16561

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esta Dirección General ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales del Instituto Social de la Marina, correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2009.–La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1 Organización

1. Normativa

El Instituto Social de la Marina es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, adscrita directamente a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, con una doble dimensión de competencias, como Organismo encargado de la problemática social del sector marítimo-pesquero y como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

El régimen jurídico de la Entidad se encuentra en el Decreto 2864/74, de 30 de Agosto, que aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; en la Ley de 18 de Octubre de 1941 de reorganización del Instituto Social de la Marina, en cuanto a sus artículos 1, 3 y 9; en el Reglamento del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Decreto 1867/70, de 9 de Julio); en el Real Decreto 1414/81, de 3 de Julio, que establece la naturaleza, competencia y funciones del Instituto Social de la Marina, así como sus órganos directivos y recursos económicos, y en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que continua atribuyendo al Instituto Social de la Marina la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar sin perjuicio de las demás funciones y servicios que le atribuyen sus leyes reguladoras.

En virtud de dichas normas, el Instituto Social de la Marina se constituye como una Entidad de ámbito nacional de derecho público y que tiene como finalidad, la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consolidando, de este modo, una visión integral de la protección social de los trabajadores del mar.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las cuentas representativas del neto patrimonial de este Instituto fueron traspasadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, con efectos del 1 de Enero de 1.997, por lo que figuran incluidas en el balance de dicho servicio común.

2. Funciones y competencias

El Instituto Social de la Marina se configura como organismo específico y unitario de gestión y protección de los trabajadores del mar, correspondiéndole las competencias y funciones que en el artículo 2.º del Real Decreto 1414/81, de 3 de Julio, se detallan y que pueden resumirse en:

a) La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, habiendo quedado integrada en dicho Instituto la Mutualidad del Mar prevista en el Real Decreto-Ley 36/1978, así como, en colaboración con la Tesorería General,la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones (Real Decreto 1314/84, de 20 de Junio y Reales Decreto 1415/2004, de 11 de junio; 2064/1995, de 22 de diciembre y 84/1996, de 26 de enero).

b) La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios, dentro del territorio nacional, en establecimientos propios, en aquellas Comunidades Autónomas a las que no ha sido transferida la misma, sin perjuicio de la integración de los mismos en la red sanitaria oficial y de su utilización como Centros de Salud por toda la población de su zona de influencia, con la posibilidad de establecer conciertos para la asistencia hospitalaria y servicios de especialidades y urgencia con entidades públicas y privadas en determinados casos y condiciones.

c) La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, tales como el Centro Radio- Médico, Banco de Datos, Centros en el extranjero, Buques Sanitarios y otros que puedan implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados; así como el reintegro, en su caso, de los gastos adelantados por los armadores por la atención a sus trabajadores en centros sanitarios en el extranjero.

d) La información sanitaria a los trabajadores del mar, la distribución de la Guía Sanitaria a Bordo, la práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, la inspección y control de los medios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser encomendadas o delegadas.

e) La formación y promoción profesional de los trabajadores del mar, así como atender a su bienestar a bordo o en puertos nacionales o extranjeros y al de sus familias, en cumplimiento de la Recomendación 138 de la Organización Internacional del Trabajo.

f) La promoción y asistencia de los familiares de los trabajadores del mar, con especial atención a sus huérfanos, manteniendo a tal efecto colegios y guarderías infantiles o concediendo becas y bolsas de estudio. Asimismo, la asistencia a los marinos y pescadores de la tercera edad y a sus familiares.

g) En cumplimiento del Convenio núm. 9 de la Organización Internacional del Trabajo promover, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, las acciones que competen a éste cuando se refieran a los trabajadores del mar, tanto en la gestión de las prestaciones de desempleo como en lo relativo a la colocación de la gente del mar.

h) La asistencia a los trabajadores del mar y sus beneficiarios, especialmente en caso de abandono de tripulantes por empresas insolventes, tanto en puerto español como extranjero, apresamientos, naufragios y otros análogos, así como atender al marino emigrante en buques extranjeros o plataformas petrolíferas.

i) Realizar estudios, informar o proponer proyectos de normas o programas y participar en la elaboración de Convenios Internacionales que afecten al sector marítimo-pesquero.

j) Editar y distribuir publicaciones periódicas con destino a los trabajadores del mar.

3. Estructura

3.1 Organización central: Con sede en Madrid, cuenta con los siguientes Órganos y Unidades:

Dirección General, Órgano de Dirección y Gestión, de la que dependen:

La Secretaria General, que tiene también consideración de Órgano de Dirección y Gestión, con nivel orgánico de Subdirección General, y competencias en materia de información, inspección de servicios, recursos humanos e informática, correspondiéndole, asimismo, la prestación del necesario apoyo a los Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto en el ámbito nacional. El Secretario General sustituye a la Directora General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a quien, específicamente, se atribuyen las funciones de reconocimiento y gestión de las prestaciones económicas del Régimen Especial y, en colaboración con la Tesorería General, la inscripción de empresas y centros de trabajo, altas y bajas de trabajadores y control de la cotización y recaudación.

La Subdirección General de Acción Social Marítima, a quien corresponde el desarrollo de programas específicos en materia de promoción social y bienestar del sector marítimo-pesquero, asistencia sanitaria, empleo y desempleo en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y asistencia de los trabajadores a bordo y en el extranjero.

La Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario, a quien corresponden las funciones de gestión económica y presupuestaria, administración, régimen interior, inmuebles, obras y suministros, confección del anteproyecto de presupuestos del Organismo y seguimiento y evolución de los programas de gasto.

A estas Subdirecciones Generales se hallan adscritas áreas, servicios y secciones, organizadas conforme a una clásica división administrativa del trabajo que cuentan, asimismo, con puestos de asesoramiento y dirección de programas específicos.

Figura, por último, en la estructura de los Servicios Centrales la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del I.S.M. y el Servicio Jurídico Delegado Central, con dependencia orgánica de la Dirección General y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Seguridad Social, y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, respectivamente.

3.2 Organización periférica.–El Instituto Social de la Marina se organiza en el ámbito periférico mediante 25 Direcciones Provinciales de las que dependen, a su vez, un número variable de Direcciones y Oficinas Locales.

La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales no varía sustancialmente de unas a otras. Al frente de ellas se encuentra un Director Provincial del que depende un Subdirector, salvo en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla. Los servicios administrativos se organizan en secciones cuyo número varía según el volumen de gestión que corresponde al ámbito de actuación respectivo.

Asimismo, forman parte de la estructura periférica la Inspección Médica, en aquellas Direcciones Provinciales en las que aún no se ha efectuado el traspaso de la asistencia sanitaria a la Comunidad Autónoma correspondiente.

3.3 Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.–La participación, control y vigilancia de la gestión se encuentra regulada por las siguientes normas:

Real Decreto 1414/81, de 3 de julio, que reestructura el Instituto Social de la Marina.

Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula la composición y funcionamiento de los Órganos Superiores del Instituto Social de la Marina, modificada por Orden de 11 de septiembre de 1984.

3.3.1 Órganos Colegiados Superiores en el ámbito nacional.–Consejo General y Comisión Ejecutiva: Presididas respectivamente por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y por la Directora General del I.S.M.

El Consejo General está compuesto por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, trece representantes de la Administración, trece de los Sindicatos, trece de las Organizaciones Empresariales y cuatro de Corporaciones del sector marítimo pesquero.

La Comisión Ejecutiva se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, tres representantes de la Administración, tres de los Sindicatos, tres de las Organizaciones Empresariales y uno de las Cofradías de Pescadores.

3.3.2 Órganos Colegiados Superiores en el ámbito provincial.–Comisión Ejecutiva Provincial, compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, tres representantes de la Administración, tres de los Sindicatos, tres de las Organizaciones Empresariales y uno de las Cofradías de Pescadores.

4. Principales responsables de la Entidad

Directora General: D.ª Pilar López-Rioboo Ansorena.

Secretario General: D. José Luis Casqueiro Barreiro.

Subdirectora General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: D.ª Elena Martínez Carqués.

Subdirectora General de Administración y Análisis Presupuestario: D.ª M.ª José Relinque Eleta.

Subdirector General de Acción Social Marítima: D. José M.ª Pérez Toribio.

Interventora Delegada: D.ª M.ª Dolores González Aliaga.

5. Centros de gestión

La distribución en Centros de gestión, a los que es de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública, y a los que incumbe el registro de las operaciones que se produzcan en su ámbito de competencias, sin que vengan obligados a rendir cuentas anuales, y sin perjuicio de su obligación de suministrar la información contable que en cada caso les fuese requerida por los órganos competentes al efecto, se corresponde con la organización de los servicios administrativos del Instituto Social de la Marina, organizada en unos Servicios Centrales con sede en Madrid, en los que radica la Intervención Delegada, 1 Dirección Provincial en Madrid y en Sevilla y 23 Direcciones Provinciales ubicadas en todas las capitales costeras del país y en algunos puertos particularmente importantes desde el punto de vista pesquero o marítimo, tales como Gijón, Villagarcia de Arosa, Vigo y Cartagena.

De conformidad con lo establecido en el aptdo. 5.2. de la Resolución de 25 de Marzo de 1993 de la Intervención General de la Seguridad Social, en cuanto a la necesidad de completar la información de salida del SICOSS con los desarrollos auxiliares que resulten oportunos para conocer en todo momento, y en especial al cierre de cada ejercicio económico, las partidas que integran los saldos de las cuentas del balance de estos Centros de gestión, y a fin de garantizar la actualización permanente de estos detalles, la Intervención Delegada de esta Entidad elaboró unas Instrucciones sobre «Contabilidad Auxiliar», contenidas en la Circular 2/95, de 20 de Enero de 1995, de la Dirección General de este Instituto, que regulan la coordinación existente entre los sistemas contables de las mismas con el sistema central; Instrucciones sometidas a permanente actualización en función de las necesidades puntuales del cierre de cada ejercicio.

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Subvenciones de capital concedidas

R.D. 1732/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la C.A. de Baleares (punto 4, aptdo. G, del ANEXO). Obras de eliminación de barreras arquitectónicas y de conservación de la E.N.P. de Palma de Mallorca.

R.D. 1084/2008, de 30 de junio, sobre traspaso a la C.A. de Murcia (punto 4, aptdo. G, del ANEXO). Obras de reforma, actualización y adecuación de las Casas del Mar de Cartagena, Águilas, Mazarrón y San Pedro del Pintar.

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Transferencias corrientes concedidas

La normativa reguladora del importe reflejado en el cuadro S027, presenta el siguiente detalle:

Asistencia sanitaria: Real Decreto 2464/1996, de 2 de Diciembre (Canarias); Real Decreto 1049/1997, de 27 de Junio (Cataluña); Real Decreto 212/1996, de 9 de Febrero (Galicia) y Real Decreto 1951/1996, de 23 de Agosto (Comunidad Valenciana).

Servicios Sociales: Real Decreto 2227/1998, de 16 de Octubre (Cataluña); Real Decreto 35/1999, de 15 de Enero (Canarias); Real Decreto 373/1999, de 5 de Marzo (Galicia) y Real Decreto 846/1999, de 21 de Mayo (Comunidad Valenciana).

Otras transferencias: Orden TAS/131/2006, de 26 de Enero (coste de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras dispensadas por los correspondientes Servicios Públicos de Salud como consecuencia de contingencias profesionales, formalizadas con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social).

El gasto reflejado en el presente ejercicio, presenta el siguiente detalle:

C. A. de Andalucía (ISM): 13.674,15.

C. A. de Asturias (ISM): 269,79.

C. A. de Galicia (ISM): 18.016,57.

C. A. de Valencia (ISM): 101,02.

Asimismo, se comunica que existe una diferencia compensada, por un total de 2.587.971,14 €, entre los importes imputados al presupuesto, reflejados en los cuadros S027 «Transferencias corrientes concedidas» y S028 «Subvenciones corrientes concedidas» y los importes contabilizados en las cuentas 650 «Transferencias corrientes» y 651 «Subvenciones corrientes», debido a que, erróneamente, se ha introducido el código complementario «00» (subvenciones), en vez del «01» (transferencias), en los documentos que seguidamente se indican:

08/731184.5

7.608,41 €

D.P. La Coruña.

08/789178.3

3.269,42 €

D.P. La Coruña.

08/150166.8

1.261,19 €

D.P. La Coruña.

08/568722.2

180,43 €

D.P. Gijón.

08/568709.7

89,36 €

D.P. Gijón.

08/963409.7

1.608,64 €

D.P. Vigo.

08/789386.4

101,02 €

D.P. Valencia.

08/901878.5

98.257,88 €

SS.CC.

08/901974.2

54.878,29 €

SS.CC.

08/902008.

108.664,86 €

SS.CC.

08/902051.7

110.294,29 €

SS.CC.

08/902116.

1.487.132,05 €

SS.CC.

08/902168.7

305.502,86 €

SS.CC.

08/902207.1

92.254,44 €

SS.CC.

08/902239.6

316.868,00 €

SS.CC.

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Subvenciones corrientes concedidas

La normativa reguladora del importe reflejado en el cuadro S028, presenta el siguiente detalle:

Balsas y botiquines: Ley 116/1969 de 30 de diciembre, reguladora del R.E.M. y Circulares 15/73, 2/77 y 2/78 del I.S.M.

Asimismo, se comunica que existe una diferencia compensada, por un total de 2.587.971,14 €, entre los importes imputados al presupuesto, reflejados en los cuadros S027 «Transferencias corrientes concedidas» y S028 «Subvenciones corrientes concedidas» y los importes contabilizados en las cuentas 650 «Transferencias corrientes» y 651 «Subvenciones corrientes», debido a que, erróneamente, se ha introducido el código complementario «00» (subvenciones), en vez del «01» (transferencias), en los documentos que seguidamente se indican:

08/731184.5

7.608,41 €

D.P. La Coruña.

08/789178.3

3.269,42 €

D.P. La Coruña.

08/150166.8

1.261,19 €

D.P. La Coruña.

08/568722.2

180,43 €

D.P. Gijón.

08/568709.7

89,36 €

D.P. Gijón.

08/963409.7

1.608,64 €

D.P. Vigo.

08/789386.4

101,02 €

D.P. Valencia.

08/901878.5

98.257,88 €

SS.CC.

08/901974.2

54.878,29 €

SS.CC.

08/902008.

108.664,86 €

SS.CC.

08/902051.7

110.294,29 €

SS.CC.

08/902116.

1.487.132,05 €

SS.CC.

08/902168.7

305.502,86 €

SS.CC.

08/902207.1

92.254,44 €

SS.CC.

08/902239.6

316.868,00 €

SS.CC.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Personal

La información facilitada en el cuadro S029 incluye el total de gastos del Capítulo I del Presupuesto de Gastos y Dotaciones, una vez deducidos los importes incluidos en los conceptos 107, 127 y 137 «Contribución a planes de pensiones», así como en el art. 16 «Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador», no figurando incluido el personal perteneciente a la Intervención General de la Seguridad Social destinado en la Intervención Delegada en este Instituto, dado que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 70 de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 313 de 31.12.97), dicho personal, con efectos del 1 de Enero de 1999, figura incluido en el programa 4693 «Control Interno y Contabilidad» del Presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social (Intervención General de la Seguridad Social).

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