El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su artículo 17.1, dispone que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en material de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los Organismos Públicos de investigación de titularidad estatal.
Por su parte, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el citado Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos, ha venido a concretar los nuevos órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN).
Asimismo, mientras no se produzca su modificación o derogación por otro Real Decreto, se ha de tener en cuenta la regulación establecida en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MICINN, en lo que resulte aplicable, de acuerdo con la asignación de competencias a los órganos superiores y directivos creados en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por lo que corresponde a este departamento a través de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, la programación y ejecución de las actuaciones de transferencia de resultados de la investigación, el impulso de los proyectos demostradores de aplicación de nuevas tecnologías.
En el ejercicio de las funciones de apoyo y promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, así como en relación con que tiene encomendadas la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, se considera conveniente crear las subvenciones de colaboración con dicha Dirección General, que serán convocadas con carácter anual y en régimen de concurrencia competitiva.
La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la formación de titulados superiores que deseen profundizar en los procesos de evaluación, gestión y seguimiento de los programas de subvenciones referidas al fomento de las actividades de investigación aplicada, desarrollo experimental de los Centros Tecnológicos y fomento e innovación industrial, que desarrollará dicha Dirección General, así como en otras actividades de su competencia, para ayudar a la mejor preparación de profesionales con experiencia en estas materias.
Por todo ello, se hace necesario sustituir las referencias de los antiguos órganos competentes para convocar y resolver en las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, por los que actualmente ostentan dicha condición.
A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de colaboración con la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial para titulados superiores, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.
El objeto de las subvenciones es ayudar a mejorar el conocimiento del trabajo que se desarrolla dentro de la Administración Pública con el aprendizaje de tareas prácticas, en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, principalmente a través de las actuaciones dirigidas a los programas de fomento, innovación industrial e investigación aplicada y desarrollo experimental de los Centros Tecnológicos. Los trabajos de colaboración podrán extenderse a otras materias sobre las que la mencionada Dirección General tiene competencias o pueda tener en el futuro.
Las subvenciones tienen como finalidad contribuir a la formación de titulados superiores para que conozcan las actuaciones que llevan consigo los programas de fomento, innovación industrial e investigación aplicada y desarrollo experimental de los Centros Tecnológicos, para ayudar a la mejor preparación de profesionales con experiencia en estas materias.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la subvención.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria que se determine en la convocatoria de las subvenciones. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. Esta titulación deberá haberse obtenido en el plazo máximo de tres años antes de la fecha de la convocatoria.
c) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.
d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a) La concesión y disfrute de una subvención no implica relación laboral ni administrativa alguna entre el beneficiario y la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, distinta a la que resulta de la obtención de la subvención.
b) La solicitud de una subvención y su posterior aceptación en caso de concesión, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria.
c) La percepción de la subvención no será compatible con la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas.
d) Las actividades de colaboración tendrán lugar en las dependencias de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, y para su desarrollo el beneficiario se atendrá a su régimen de funcionamiento.
a) El órgano competente para convocar, con carácter anual, las subvenciones reguladas en esta orden será la Secretaría General de Innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento. En la convocatoria se determinará el número de subvenciones a conceder.
b) La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, en ejercicio de la delegación de competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación, establecida por la ya citada Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, será el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
a) Cada subvención estará dotada con 14.000,00 euros brutos para la primera anualidad. Para las convocatorias sucesivas, esta cantidad podrá ser actualizada de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en convocatoria de estas subvenciones en cada anualidad.
b) La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.
c) El beneficiario deberá suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria, en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado.
d) Si se cancela o se abandona la subvención antes de un tiempo mínimo del 25% de la duración total de la subvención, el beneficiario, deberá rembolsar toda la ayuda recibida, junto con los intereses de demora correspondientes. Asimismo, si el periodo previsto de realización de la subvención no se cumpliera en su totalidad, el beneficiario de la subvención tendrá que devolver, junto con los intereses de demora correspondientes, el importe de la parte de la subvención no realizada.
Las subvenciones tendrán una duración máxima de diez meses, y se aplicarán al periodo de tiempo que se fije en la convocatoria. Podrán ser renovadas por una sola vez en el ejercicio inmediatamente siguiente al de la concesión, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio y previa solicitud acompañada de una memoria sobre la labor realizada y los motivos por los que solicita la renovación, sin tener que presentarse de nuevo al proceso de selección.
Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dentro del plazo de presentación que se fije en la convocatoria.
Dicha solicitud, con la documentación exigida en la convocatoria, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por vía telemática, si así se determina en la convocatoria.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial.
Se constituirá una comisión de selección, nombrada por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, e integrada por cinco funcionarios de esa Dirección General, con titulación superior, uno de los cuales actuará como Presidente, tres como vocales y el quinto como secretario. Todos los miembros tendrán derecho a voto y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano instructor, a la vista del informe de evaluación emitido por la comisión de selección, hará la propuesta de concesión de las subvenciones al Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.
La selección de las solicitudes se realizará en base a los méritos alegados por los candidatos, en una primera fase de modo que permita comparar las solicitudes recibidas y determinar la correspondiente prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados a continuación y una a segunda fase consistente en una entrevista. La puntuación máxima conjunta será de 11 puntos.
Primera fase: Se valorará de 0 a 7 puntos. En esta fase de examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y puntuación:
1. Titulación superior universitaria. Se dará preferencia a las titulaciones de Ingenieros Superiores (dos puntos por cada titulación y un punto por doctorado) y Ciencias Económicas y Empresariales y asimilados: Hasta tres puntos (un punto por cada titulación y un punto por doctorado).
2. Expediente académico de la titulación o titulaciones: Hasta un punto.
3. Estudios de postgrado, experiencia relacionada con las titulaciones obtenidas, cursos o trabajos de especialización relacionados con temas de I+D+i en la industria y la gestión pública: Hasta dos puntos.
4. Conocimiento de idiomas: Hasta un punto.
La segunda fase: Entrevista. Se valorará hasta cuatro puntos. De todos los solicitantes, accederán a la segunda fase, los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. El número máximo de estos candidatos preseleccionados será fijado en la convocatoria correspondiente. Estos, serán llamados a realizar una entrevista personal con la comisión de selección, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa.
Los candidatos adjudicatarios de las subvenciones serán aquellos que alcancen mayor puntuación, como resultado de la suma de los puntos obtenidos en ambas fases.
Concluido el proceso de selección de candidatos, el órgano de instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial para que resuelva el procedimiento. Dicha propuesta podrá incluir la concesión de todas las subvenciones, de parte de ellas o dejar desierta la convocatoria, así como la renovación, en su caso, de alguna de las subvenciones concedidas el año anterior.
Ante la propuesta de resolución hecha por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial dictará la resolución de concesión de las subvenciones, que será publicada, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Ciencia e innovación así como en la página web del mismo www.micinn.es, para que en el plazo máximo de diez días hábiles sea aceptada por los beneficiarios.
La resolución determinará los beneficiarios adjudicatarios y hasta un máximo de suplentes igual al número de subvenciones concedidas, con indicación de las puntuaciones respectivas. Estos últimos serán llamados por orden de puntuación cuando, por cualquier circunstancia, alguno de los adjudicatarios no pudiera formalizar la aceptación de la subvención o continuar con las tareas de colaboración que le fueron encomendadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución de concesión legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
La resolución de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los medios de notificación o publicación, se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de forma que se garantice una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a los perceptores de ayudas y subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Aceptar de forma expresa las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención.
b) Justificar documentalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden de bases en los artículos precedentes y los que se establezcan en la convocatoria.
c) Desarrollar la actividad objeto de colaboración con unos niveles de rendimiento satisfactorios, elaborando los estudios, trabajos e informes que determine la Dirección General.
d) Comenzar el disfrute de la subvención dentro del plazo que se señale y no desarrollar otras labores que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones.
e) Presentar ante la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a partir de la finalización de los trabajos de colaboración, un informe final explicativo de la labor realizada.
f) Además de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que puedan ser efectuadas por la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones, condiciones e incompatibilidades establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la modificación de la resolución y revocación de la concesión.
En caso de revocación por alguno de los motivos establecidos en el apartado anterior, o de renuncia del adjudicatario, el beneficiario estará obligado a devolver la cantidad del importe de la parte de la subvención no realizada, junto con los intereses de demora correspondientes. Si esto se produjese antes de un tiempo mínimo del 25% de la duración total de la subvención, el beneficiario, deberá reembolsar toda la ayuda recibida, junto con los intereses de demora correspondientes.
La concesión de las subvenciones estará sujeta al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establecidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de octubre de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.
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