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Documento BOE-A-2009-16752

Resolución de 13 de octubre de 2009, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2009, páginas 88154 a 88158 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-16752

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón permite a los Estados miembros conceder ayudas a las empresas mineras del carbón dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, procedente de sus unidades de producción.

En aplicación de ese Reglamento, la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, destinadas a cubrir la diferencia entre costes de producción e ingresos por ventas de carbón.

Dicha orden, ha sido adoptada de acuerdo con lo dispuesto en el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», en el que expresamente se recoge ese compromiso de cubrir el acceso a las reservas de carbón, al amparo del artículo 5.3 del referido Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la citada Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria.

En esta nueva convocatoria, que se realiza por el sistema de tramitación anticipada, se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A la hora de fijar el tonelaje ayudado, dado que no se ha producido ningún cierre durante el ejercicio 2009 ni reducciones voluntarias de capacidad significativas durante el ejercicio, y considerando la obligación de reducción de ayudas impuesto por la legislación comunitaria, se hace necesario reducir el tonelaje ayudado. Sin embargo, tal como se hizo en el ejercicio 2009, se ha exceptuado de esta reducción a las empresas cuyas únicas unidades de producción son subterráneas. Asimismo, tal como se ha realizado en otros ejercicios, para mayor certidumbre de los beneficiarios, esta convocatoria fija los tonelajes y las ayudas máximas calculadas según dispone la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

A la vista de lo anterior, resuelvo convocar para el ejercicio presupuestario de 2010 las ayudas a la industria minera del carbón reguladas en la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2010 las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón («BOE» de 15 de diciembre de 2007).

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado quinto de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

Segundo. Créditos presupuestarios.–Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas que se otorguen son 20.101.423N.441 en el caso de las empresas públicas y 20.101.423N.471 en el caso de las empresas privadas, del presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2010. A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo estimado de 76.000.000 euros con cargo al concepto 20.101.423N.441 y de 250.000.000 euros con cargo al concepto 20.101.423N.471.

Al tratarse de una tramitación anticipada, la presente Resolución queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente.

Tercero. Condiciones y requisitos.–Las condiciones y requisitos para la solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los apartados tercero y sexto.5 de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada orden. En todo caso, al tratarse de una tramitación anticipada, el requisito al que se refiere el apartado tercero 2.d de dicha Orden se considerará cumplido a la fecha de la solicitud. Sin perjuicio de ello, todos los beneficiarios deben presentar en el IRMC el contrato o carta para 2010 durante el primer trimestre del citado ejercicio.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados tercero y sexto.5 de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, será de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.–La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantificación.

1. No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de conformidad con lo señalado en el apartado quinto de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado sexto.1 de la citada orden, los suministros objeto de ayuda correspondientes al ejercicio de 2010 son los que se indican en el anexo que acompaña a la presente resolución.

3. La cuantificación de las ayudas se realizará según lo dispuesto en el apartado sexto.2 de la Orden ITC/3666/2007, sin perjuicio de que las ayudas máximas son las que figuran en el anexo de la convocatoria.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.–La Comisión de Valoración prevista en el apartado undécimo de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, evaluará las solicitudes y concretará en un informe el resultado de su análisis, incluyendo el importe de la ayuda que propone. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. Si se produce la aceptación plena sin alegaciones, la propuesta provisional será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre las mismas. En este último supuesto, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un nuevo plazo de diez días hábiles para aceptarla plenamente, entendiéndose que se desiste de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se ha producido la aceptación. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva.

Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. Previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, el Presidente del Instituto u órgano en quien delegue adoptará la correspondiente resolución de concesión, debidamente motivada, haciendo constar que pone fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión reflejará para cada unidad de producción que las ayudas se conceden al acceso a las reservas de carbón, es decir, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa se podrá entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, la validez de las resoluciones de otorgamiento notificadas a los interesados antes del 1 de enero de 2010 quedará condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente, lo que se hará constar en las referidas resoluciones.

Noveno. Recursos.–La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Décimo. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Notificada la resolución de concesión, el Instituto iniciará la tramitación del pago de las ayudas. Los pagos se efectuarán por dozavas partes. La tramitación de dicho pago se efectuará al inicio del mes correspondiente.

2. Previamente al cobro de las ayudas, los beneficiarios habrán de presentar las certificaciones emitidas por los órganos competentes de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

3. No procederá al pago de las ayudas pendientes, cuando no se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos informativos, a que se refiere el apartado noveno de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, o cuando de la información facilitada, se derive la necesidad de justificar el bajo suministro.

Undécimo. Eficacia.–Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2009.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Pedro Marín Uribe.

ANEXO
Suministro objeto de ayuda y ayudas máximas

Empresa

Unidad de producción

Explotación

Tonelaje ayudado (t)

Ayuda (€)

Empresas privadas

Alto Bierzo, S.A.

Alto Bierzo.

Subterránea.

75.923

3.116.990

Alto Bierzo, S.A.

Torre del Bierzo.

Subterránea.

52.671

1.601.069

Alto Bierzo, S.A.

Viloria.

Subterránea.

39.859

1.721.225

Alto Bierzo, S.A.

Alto Bierzo.

Cielo Abierto.

27.199

301.177

Alto Bierzo, S.A.

Charcón.

Cielo Abierto.

44.419

786.622

Alto Bierzo, S.A.

Rebollal y Pico.

Cielo Abierto.

53.811

1.027.688

Carbones de Arlanza S.L.

Única.

Subterránea.

25.000

862.684

Carbones de Linares S.L.

María Luisa.

Subterránea.

12.000

432.463

Carbones de Linares S.L.

Generalas.

Subterránea.

8.000

288.305

Carbones del Puerto S.A.

Única.

Subterránea.

3.400

117.343

Carbones San Isidro y María S.L.

Única.

Subterránea.

23.397

912.093

Carbonar, S.A.

Única.

Subterránea.

243.200

7.852.211

Cía. General Minera de Teruel S.A.

Única.

Cielo Abierto.

163.391

880.358

Coto Minero Cantábrico S.A.

Coto.

Subterránea.

473.382

28.258.635

Coto Minero Cantábrico S.A.

Cantábrico.

Subterránea.

156.542

9.344.801

Coto Minero Cantábrico S.A.

Única.

Cielo Abierto.

630.396

17.548.141

ENCASUR

Puertollano.

Cielo Abierto.

603.301

5.305.595

ENCASUR

Peñarroya.

Cielo Abierto.

505.076

5.935.055

ENDESA

Única.

Cielo Abierto.

757.000

3.200.365

Hijos de Baldomero García S.A. (1)

Única.

Subterránea.

73.000

2.136.272

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

Subterránea.

Subterránea.

661.484

38.482.485

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

Cielo Abierto.

Cielo Abierto.

359.013

4.666.665

La Carbonífera del Ebro S.A.

Única.

Subterránea.

94.000

2.884.282

Minera del Bajo Segre S.A.

Única.

Subterránea.

43.000

1.211.518

S.A. Minera Catalano Aragonesa

Subterránea.

Subterránea.

609.755

16.389.014

S.A. Minera Catalano Aragonesa

Cielo Abierto.

Cielo Abierto.

1.159.192

3.528.720

UMINSA (2)

Subterránea.

Subterránea.

845.889

48.111.719

UMINSA

Cielo Abierto.

Cielo Abierto.

1.440.195

33.521.577

Total Empresas Privadas

9.183.495

240.425.072

Empresas públicas

Hulleras del Norte, S.A.

Agr. Caudal.

Subterránea.

478.125

41.749.615

Hulleras del Norte, S.A.

Agr. Nalón.

Subterránea.

389.063

33.720.843

Total Empresas Públicas

867.188

75.470.458

Total Empresas Privadas + Públicas

10.050.683

315.895.530

Total Minería Subterránea

4.307.690

239.193.567

Total Minería a Cielo Abierto

5.742.993

76.701.963

(1) En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3666/2007, podrán extraerse por medio de laboreo a roza abierta hasta 10.950 t.
(2) Esta unidad de producción proviene de la concentración de las unidades Noroeste (Subterránea) y Guardo (Subterránea).

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