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Documento BOE-A-2009-16823

Resolución de 22 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas específicos de formación e inserción laboral a favor de jóvenes desempleados en situación o con riesgo de exclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2009, páginas 88679 a 88689 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-16823

TEXTO ORIGINAL

El Título Preliminar de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en el artículo 2.º, entre otros, los siguientes objetivos: «Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de políticas activas que mejoren su ocupabilidad. Igualmente, la política de empleo tenderá a adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo». Así como, «asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración mayores de 45 años».

Consecuentemente, en el contexto de esta normativa, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su artículo 22.1,b) incluye la programación y gestión en el ámbito estatal de los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, siendo desarrollado por la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, se reserva para su gestión directa los créditos específicamente consignados en el estado de gastos de su presupuesto para financiar programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma y precisen de una coordinación unificada.

Finalmente la disposición final tercera de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar, en su ámbito competencial las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Por otra parte, a los efectos mencionados de asegurar políticas adecuadas de integración laboral, los jóvenes desempleados en situación o con riesgo de exclusión social tiene mayores dificultades para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

Por todo ello, procede efectuar la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la realización de un programa de carácter curricular que, incluyendo la orientación, formación, integración e inserción en el empleo, genere las competencias que permitan que los jóvenes desempleados menores de 25 años, en situación o con riesgo de exclusión social y que tengan necesidades formativas especiales y dificultades para su inserción o recualificación profesional, se adapten a los nuevos requerimientos del sistema productivo.

2. La ejecución de los proyectos de formación afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e) de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.

3. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.482.20 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2009, según lo establecido en disposición adicional vigésima segunda de la Ley 2/2008, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, y será por un importe total máximo estimado de dos millones de euros.

2. La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, a desarrollar para el periodo 2007-2013, con una cofinanciación del 80 % para las regiones de «Objetivo Convergencia», «Phasing-out» y «Phasing in» y de un 50 % para las regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo».

Artículo 3. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables las acciones que se adapten al itinerario formativo definido a continuación:

1. Acciones de orientación que tengan como objeto la elaboración del perfil profesional individual, a través de una serie de herramientas que enfocadas a una orientación laboral y social completa, incluyan todos los aspectos que intervienen a la hora de buscar y mantener un empleo y, definan un itinerario formativo personalizado del alumno.

2. Acciones de formación en dos niveles diferentes:

a) Nivel básico: Acciones de formación prelaboral, según el itinerario formativo personalizado del alumno, que imparta los conocimientos básicos necesarios de las materias imprescindibles para seguir el correspondiente nivel formativo específico.

b) Nivel específico: Acciones de formación ocupacional que incluyan una especialidad formativa del Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o uno o varios módulos formativos que conforman los certificados profesionales.

El contenido formativo de los dos niveles anteriores deberá estar relacionado.

3. Acciones formativas que teniendo como objeto la integración laboral de los jóvenes, contemplen la participación de estos para establecer el correspondiente plan individual de acción para el empleo. Se utilizarán metodologías de carácter integral y personalizado con el objetivo de que los alumnos consigan la dinámica adecuada para su integración, tras el conocimiento de sus necesidades y características personales, culturales, sociales y laborales. Este proceso será interactivo y evaluable para todos los participantes.

4. Acciones formativas de inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo, tanto de forma grupal como individualizada, mediante la participación en el conocimiento de: Las técnicas y los recursos útiles para afrontar las entrevistas de trabajo, la importancia y la elaboración del curriculum vitae, el desarrollo de habilidades personales y sociales, la comprensión de la cultura laboral y pautas de comportamiento que tras la mejora de las actitudes, ruptura de prejuicios y una mayor receptividad logren alcanzar el éxito en la búsqueda de empleo.

Las actuaciones anteriores contarán con una tutorización individual, que hará posible alcanzar el objetivo propuesto.

Las acciones de formación deberán impartirse por centros o entidades de formación que deberán ser autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que estén inscritos y/o acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente.

El itinerario formativo tendrá una duración total aproximada de 500 horas. Las acciones de orientación, integración e inserción supondrán el 15 por 100 de la duración total del mismo.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por asociaciones o fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tratarse de asociaciones o fundaciones cuya actuación sea de ámbito nacional.

c) Que en sus estatutos figure recogido como objetivo la formación e inserción de jóvenes.

d) Que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Asociaciones o Fundaciones y/o en el Registro que establezca la Administración Pública competente.

e) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta norma aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como anexo I de esta Resolución. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (www.inem.es) y consta de dos elementos: Solicitud de subvención y modelo de memoria.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Certificación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b. Tarjeta de identificación fiscal.

c. Acreditación, en su caso, de las facultades de representación de la persona física firmante de la solicitud.

d. Diseño del itinerario orientación, formación, integración e inserción en el empleo.

e. Relación detallada de la infraestructura disponible para la impartición del curso (Instalaciones, equipo, material, etc.). Número de inscripción del centro.

f. Declaración jurada de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

g. Presupuesto de gastos previsto. Los módulos económicos son los establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

h. Diseño de las actuaciones formativas a realizar, del lugar y de la localidad de impartición.

4. Si la solicitud y la documentación aportada no reúnen los requisitos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándose que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Plazo para la presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Instrucción.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparación de la documentación que será sometida al órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que estará compuesto por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue que actuará como presidente y dos técnicos del Área de Formación como Vocales, uno de ellos actuará de Secretario. El órgano colegiado emitirá informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7 de esta convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración de los programas.

La valoración de los programas presentados se realizará por el órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartado a), de la citada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, según los criterios de valoración siguientes:

1. Por la capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad solicitante. (Hasta 10 puntos.)

2. Por informes sobre recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos para dicha autorización como centro colaborador. (Hasta 15 puntos.)

3. Por el desarrollo de itinerarios integrados personalizados de inserción social y laboral y servicios de apoyo para facilitar el empleo. (Hasta 20 puntos.)

4. Por la calidad de las acciones formativas, la previsión de actividades y resultados (Hasta 20 puntos.)

5. Por compromiso de contratación de los alumnos de las acciones formativas superior al 30 % de los alumnos formados en cada curso. (Hasta 15 puntos.)

6. Por la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas de inclusión social y laboral para personas con especiales dificultades. (Hasta 10 puntos.)

7. Por medidas de difusión del proyecto y de transferencia de experiencias (Hasta 10 puntos.)

Artículo 9. Resolución.

1. El Subdirector General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para su resolución definitiva.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La notificación de las resoluciones a los solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, según el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se pondrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Anticipo de pago.

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá anticipar, a los beneficiarios de las subvenciones en concepto de anticipo, después de aprobada la subvención y antes de finalización de las acciones formativas, hasta el 100 por 100 de la subvención total aprobada. Para ello las entidades perceptoras de subvenciones a cuenta, con carácter previo al percibo de los anticipos, presentarán avales o garantías, a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, suficientes en calidad y cantidad para responder de la correcta aplicación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades a las que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la misma, las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y en sus normas de desarrollo.

Artículo 12. Publicidad de las acciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con los fondos estructurales, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente a efectos de difusión pública, además de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo. Con ese fin, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), el logotipo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Seguimiento y control.

Los beneficiarios están obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen respecto a estas subvenciones, tanto las que efectúe la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo de la Dirección General de Servicio Publico de Empleo Estatal como las de control financiero que, en su caso, pudiera realizar la Intervención General del Estado, los órganos de control comunitario y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Las asociaciones y fundaciones beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención recibida, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de las acciones de formación y de las prácticas profesionales para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Dicha justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 9.2, a) de dicha resolución.

2. La Memoria económica justificativa incluirá una relación clasificada de justificantes para cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago.

3. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa. Esta documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

4. El beneficiario deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la justificación de la realización de las acciones formativas y de los gastos realizados para cada una de ellas en el plazo máximo de tres meses tras su finalización.

5. Aceptada la justificación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la misma.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no efectuadas o no justificadas.

3. El reintegro se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación, en periodo voluntario, de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros y, conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 16. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en esta resolución, por lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y sus normas de desarrollo y la Resolución de 18 de noviembre de 2008, por la que se regula la justificación de gastos derivados de las acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados; y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 17 de noviembre y la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2009.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

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MODELO DE MEMORIA

Contenido del programa de formación para el empleo a desarrollar por el solicitante

1. Memoria general del proyecto.

Descripción general de los objetivos del proyecto.

Tipo de acciones a realizar.

Número de cursos y número de horas totales.

Número de alumnos/as por centro, provincia y Comunidad Autónoma de impartición.

2. Memoria de solvencia y eficacia de la Asociación/Fundación solicitante.

Antecedentes y organización de la Asociación/Fundación.

Director y equipo responsable para el programa, así como funciones y dedicación.

Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles.

3. Memoria de orientación y eficacia para la inserción.

Metodología a utilizar para saber las expectativas educativas y laborales.

Sistemas de evaluación para medir el nivel educativo adquirido por el alumno/a.

Elaboración del itinerario formativo si procede.

Información y orientación para la inserción.

4. Datos generales de cada especialidad formativa.

1. Denominación del curso:

2. Familia profesional:

3. Objetivo general:

4. Especialidad formativa y código:

5. Número de alumnos/as:

6. Requisito de acceso de las alumnos/as:

Nivel académico.

Experiencia profesional.

7. Requisitos del profesorado:

Nivel académico.

Experiencia docente.

Experiencia profesional.

8. Módulos formativos:

Denominación y contenido.

Duración en horas de cada uno.

9. Duración total de la acción formativa:

Contenidos teóricos.

Contenidos prácticos.

10. Centro donde se va a impartir (Especificar si se tratan de centros que están acreditados por los Servicios Públicos de Empleo y el número de censo):

Aula de clases teóricas.

Instalaciones de prácticas.

Equipos y materiales.

11. Otros datos de interés.

5. Memoria económica.

12. Presupuesto desglosado para cada una de las acciones formativas subvencionables.

ANEXO II
Logotipos a incluir en la publicidad de las asociaciones/fundaciones y centros de formación

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