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Documento BOE-A-2009-16825

Resolución de 13 de octubre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de beca de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las tecnologías de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2009, páginas 88691 a 88696 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-16825

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura, entre otras, la de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias, y la realización de estudios y publicaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones, así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del INAP, se considera oportuno convocar una beca dirigida a titulados superiores universitarios.

A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección de un tutor y de los responsables de las distintas Unidades del organismo con funciones y competencias de estudio, a los proyectos y tareas de esta índole desarrollados en el seno del INAP contando para ello con el apoyo de los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el Instituto.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre de 2008 (BOE número 292, de 4 de diciembre de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por el Instituto Nacional de Administración Pública,

Esta Dirección ha resuelto la convocatoria de una beca de formación en materias relacionadas con las tecnologías de la información en los siguientes términos:

Primera. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca destinada a titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Tecnologías de la información.

Segunda. Dotación de la beca.

1. La beca de este concurso, así como la póliza del seguro de enfermedad y accidentes corporales, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.101.921O.480, del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2009. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

2. La cuantía individual de la beca será de 2.600 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.300 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en la presente Resolución las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, máster, graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación Política Social y Deporte, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados en materia de Tecnologías de la Información.

2. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. A estos efectos, el solicitante podrá autorizar al órgano concedente, directamente en la solicitud, a obtener de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos. En su defecto, el solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones.

3. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de esta beca implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el INAP para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre de 2008 (BOE número 292, de 4 de diciembre de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación para titulados universitarios superiores en materias relacionadas con las Administraciones públicas.

2. Asimismo, los beneficiarios de la beca asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Duración de las becas.–El disfrute de la beca concluirá el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse dos veces como máximo, por períodos de un año cada vez y por la cuantía total prevista en la Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre de 2008 (BOE número 292, de 4 de diciembre de 2008). La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades propias de esta beca de formación exige como requisito indispensable la presencia física del becario en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, Madrid.

2. Para el desarrollo de la actividad de formación objeto de la beca, el becario será dirigido por un tutor que marcará los objetivos y resultados a obtener.

3. La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el INAP y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Séptima. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Directora del INAP y podrán presentarse en el Registro General del INAP (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con carácter totalmente voluntario y con la exclusiva finalidad de facilitar el proceso de gestión del procedimiento de selección, los solicitantes podrán al mismo tiempo rellenar y enviar en línea el formulario que se facilita en la página web del INAP: www.inap.es

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae ordenado según los siguientes apartados: I. Datos personales; II. Formación académica; III. Idiomas; IV. Conocimientos y/o experiencia informática; V. Actividades relacionadas con la investigación en Administración Pública; VI. Becas de investigación obtenidas con anterioridad VII. Publicaciones sobre Administración Pública y/o tecnologías de la información, y VIII. Formación complementaria.

b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia compulsada de dichos documentos.

c) Acreditación documental específica de las materias relacionadas en los apartados III, IV, V, VI, VII y VIII del apartado a).

4. En el supuesto de que en el modelo de solicitud el interesado no autorice al INAP a consultar telemáticamente los datos de identidad o residencia en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Datos de Residencia, éste también deberá aportar una fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, de la tarjeta de residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o pasaporte, válidos y en vigor.

5. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el INAP en los tres meses siguientes a partir de la resolución de concesión de las becas.

El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Publicaciones, en el teléfono 91.273.9243, por correo electrónico becas@inap.es y a través de la página web www.inap.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y el fallo de la Comisión de Valoración.

Octava. Criterios de evaluación.–La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Expediente académico (hasta un máximo de 2 puntos).

2. Titulaciones acreditadas en Tecnologías de la Información y/o asimiladas (hasta un máximo de 2 puntos).

3. Participación en proyectos de investigación y publicaciones en materias relacionadas con las Tecnologías de la Información y/o Administración Pública y experiencia en puestos similares (hasta un máximo de 4 puntos).

4. Otros méritos curriculares (idiomas, cursos) (hasta un máximo de 2 puntos).

Novena. Instrucción.–Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas al Centro de Publicaciones del INAP, que elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada a una Comisión de Valoración.

Décima. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, que tendrá por objeto examinar la documentación presentada, evaluar los méritos de los solicitantes y proponer la adjudicación de la beca, es la definida en el artículo quinto de la Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre de 2008 (BOE número 292, de 4 de diciembre de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios superiores en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo para subsanación a que se refiere el numero cuatro del artículo séptimo de esta Resolución, elevará a la Directora del INAP la oportuna propuesta de resolución del aspirante seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

Undécima. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beca a que se refiere la presente Resolución se concederá por resolución de la Directora del INAP a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La resolución definitiva acreditará los fundamentos de la misma e indicará, en base a éstos, el candidato seleccionado y la prelación de los candidatos que superen el nivel mínimo requerido para el cumplimiento de los objetivos de la beca, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios.

3. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución, que de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Notificación y publicación.–La resolución definitiva se notificará al beneficiario en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo, se publicará en la página web del INAP www.inap.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Justificación de las becas.–Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca el beneficiario de la misma vendrá obligado a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

El responsable de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

Decimocuarta. Renovación de las becas.

1. Las solicitudes de prórroga de la beca de formación deberá dirigirse a la Directora del INAP un mes antes de que finalice el período concedido acompañada de un informe sobre el desarrollo de los trabajos encomendados.

2. La Directora del INAP resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, solicitando, a tal efecto, informe al tutor sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las becas.–La Directora del INAP podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del organismo.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Instituto Nacional de Administración Pública valorará el grado de desarrollo de la investigación científica, así como el período de ejecución de esta tarea, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada de la investigación.

Decimosexta. Renuncias.–En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida a la Directora del INAP, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada. No caben renuncias parciales.

Decimoséptima. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre de 2008 (BOE número 292, de 4 de diciembre de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios superiores en materias relacionadas con las Administraciones públicas y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 13 de octubre de 2009.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

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