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Documento BOE-A-2009-16831

Resolución de 13 de octubre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio que desarrolla el suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2009, páginas 88787 a 88796 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-16831

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de octubre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 6 de agosto de 2009.

REUNIDOS

De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª Ana María Fernández Abadía, Consejera de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de fecha de 21 de julio de 2009.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2. Que el art. 6 del Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto), contempla la posibilidad de que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que las impidan y facilitando la participación a todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Que, en la actualidad, por Decreto 193/93, de diez de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Aragonés de la Mujer, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, corresponde, al Instituto Aragonés de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

3. Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4. Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 21 de marzo de 1994, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2009, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 6 de marzo de 2009.

5. Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

6. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.–El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2009, entre el Instituto de la Mujer y Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda.

1. Formación para mujeres.

Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo los Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial.

Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales y materiales necesarios para la celebración de los cursos.

El propio Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, colaborarán en la difusión de las acciones del programa entre las mujeres emprendedoras del territorio en cuestión, en la elección del procedimiento más adecuado para su realización y en el seguimiento de las acciones formativas que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se encargará de la coordinación para la selección de las mujeres beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de ciento cincuenta mil euros (150.000,00-€), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

2. Programas para combatir la discriminación laboral.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización y formación de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos. Contribuir a eliminar las situaciones de discriminación, por razón de género, que se produzcan dentro del ámbito laboral, sensibilizar, formar e informar a los agentes sociales y elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con este tema, en España, así como orientar a las empresas para que elaboren planes de igualdad o lleven a cabo acciones positivas en esta materia.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Servicio de orientación a PYMES para la asesoría en la elaboración de planes de igualdad en las empresas aragonesas, interesadas en poner en marcha medidas de acción positiva en el ámbito de las relaciones laborales y los recursos humanos.

Formación del personal sindical de UGT encargado de la negociación colectiva.

Formación del personal sindical de CC.OO. encargado de la negociación colectiva.

Intervenir en materia de igualdad en la negociación colectiva, es necesario por qué la cuestión reviste una gran importancia ya que la fuerza vinculante de los Convenios está reconocida por el Artículo 37 de la Constitución Española, y éstos adquieren, una vez negociados, eficacia normativa. Deben someterse al cuadro de Derechos Fundamentales y por tanto a la exigencia derivada de la no discriminación y el derecho a la igualdad, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

El asesoramiento y la tutoría estará destinada a los procesos de negociación colectiva y dirigida:

Asesores y Técnicos en Negociación Colectiva.

Delegados de Personal.

Comités de Empresa.

Juntas de Personal.

Delegados Sindicales.

Secciones Sindicales.

Asesorías Jurídicas y personal técnico sindical.

Edición de 5.000 ejemplares de folletos del Servicio de Orientación a PYMES para orientar en igualdad laboral.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, realizará, además, las acciones pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Asimismo, el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 21 de marzo de 1994.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a cuarenta y cinco mil setecientos euros (45.700,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinte mil cuatrocientos euros (20.400,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de veinticinco mil trescientos euros. (25.300,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión, contratación y seguimiento del programa

Por lo que respecta a la actuación de intercambio de información, no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes, que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

3. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «Mainstreaming».

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010), continuación del Programa de Acción Comunitaria sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005, cuyo objetivo era introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, tiene interés en potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en las corporaciones locales y las estructuras de esta Comunidad Autónoma, mediante la realización del programa.

Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género en la actuación diaria de las diferentes Concejalías y Consejerías o Departamentos, así como en la actuación del personal adscrito al Instituto Aragonés de la Mujer.

Gestionar la formación y sensibilización del personal técnico y político de los municipios y de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón.

Acciones. En la ejecución del programa se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Jornadas-taller para el personal adscrito al Instituto Aragones de la Mujer, sobre imparto de género en la elaboración de disposiciones normativas, en la elaboración de los presupuestos y en los Planes del Gobierno de Aragón. (una edición).

Jornadas-talleres sobre la igualdad y perspectiva de género destinados al personal de los gabinetes de comunicación de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón y a los principales medios de comunicación de la Comunidad Autónoma. (una edición).

Jornadas-Talleres en género y lenguaje no sexista a personal vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma en el medio rural. (tres ediciones).

Cursos de formación continua, en perspectiva de género, para los profesionales que ejercen sus funciones en los Centros de información y atención a la mujer (tres ediciones).

Seminario para altos cargos personal de libre designación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para sensibilizar y formar en materia de género, igualdad y aplicación del «mainstreaming» y lenguaje no sexista.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a veinticuatro mil doscientos sesenta y nueve euros (24.269,00-€), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiun mil doscientos sesenta y nueve euros (21.269,00.€) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, aportará la cantidad de tres mil euros (3.000,00.€).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión, contratación y seguimiento del programa.

4. Programas para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, laboral y cultural.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización, fomento de la participación y difusión del trabajo de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y a la población en general.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos sociales y culturales, sensibilizar y divulgar el trabajo de las mujeres, así como facilitar el acceso a la información y documentación en temas de especial interés para ellas.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

Reestructuración de la página web del Instituto Aragonés de la Mujer para conseguir una mayor eficacia en la difusión de su contenido.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas: Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad seis mil euros (6.000,00), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil euros (1.000,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, aportará la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de: dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Se pretende llevar a cabo una nueva orientación de la misma, una actualización para conseguir mayor eficacia en la difusión de su contenido. Se pretende conseguir una consulta fácil y ágil de la misma.

5. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Aragón tienen, entre sus fines, la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres con cargas familiares no compartidas, principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, así como en proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a mujeres con cargas familiares no compartidas que consistirán, también, en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de treinta mil quinientos noventa y seis euros (30.596,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintitres mil quinientOs noventa y seis euros (23.596,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, aportará la cantidad de siete mil euros (7.000,00 €)

El programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a las mujeres con cargas familiares no compartidas, que consistirán en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas.

Tercera.–El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de ciento seis mil quinientos sesenta y cinco euros (106.565,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco euros (66.265,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, aporta la cantidad de cuarenta mil trescientos euros (40.300,00 €).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 2, 3, 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

El Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2, 3, 4 y 5, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2009. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, el Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2009, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa nº 1: 28.101.232B.226.10.

Programas nº 2, 3, 4 y 5: 28.101.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2009:

Programa nº 2, 3, 4 y 5: 54010 3232 226002.

54010 3232 226005.

54010 3232 227009.

Cuarta.–Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo.

Quinta.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.– El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptima.–El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2009 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas.

En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer.

Octava.–El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte del Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.–El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.–La Consejera de Servicios Sociales y Familia, Ana María Fernández Abadía.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones, de los programas dos y tres relacionadas en el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón

2. Programas para combatir la discriminación laboral

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total para la contratación del Servicio de orientación a PYMES asciende a veinte mil euros (20.000 €); De los cuales, el instituto de la mujer aportará la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados del servicio de asesoramiento a PYMES para que lleven a cabo la elaboración de planes de igualdad en las empresas aragonesas interesadas en poner en marcha medidas de acción positiva en el ámbito de las relaciones laborales y los recursos humanos.

El coste total de formación del personal sindical de UGT asciende a doce mil quinientos euros (12.500€); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la formación del personal sindical de la UGT encargados de la negociación colectiva.

El coste total de formación del personal sindical de CCOO asciende a doce mil quinientos euros (12.500 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la formación del personal sindical de CCOO encargados de la negociación colectiva.

El coste total de la edición de los folletos informativos a PYMES asciende a setecientos euros (700 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatrocientos euros (400,00 €) y el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la cantidad de trescientos euros (300,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados del servicio de orientación a PYMES para la orientación en igualdad laboral.

3. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «Mainstreaming».

El coste total de la Jornada-taller para el personal adscrito al Instituto Aragonés de la Mujer sobre impacto de género en la elaboración de disposiciones normativas, elaboración de presupuestos y los Planes del Gobierno de Aragón, asciende a tres mil euros (3.000,00 €), y será financiado por el Instituto Aragonés de la Mujer.

El coste total de la Jornada-taller sobre igualdad y perspectiva de género destinadas al personal de los gabinetes de comunicación de los distintos Departamentos y a los principales medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Aragón, asciende a mil doscientos quince euros (1.215,00 €) y serán financiados por el Instituto de la Mujer.

El coste total de las Jornadas-taller de formación en género y lenguaje no sexista a personal vinculado a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el medio rural, asciende a ocho mil euros (8.000,00 €) y serán financiados por el Instituto de la Mujer.

El coste total de los Cursos de formación continua, en perspectiva de género, para los profesionales que ejercen sus funciones en los Centros de Información y Atención a la Mujer, asciende a ocho mil euros (8.000,00 €) y serán financiados por el Instituto de la Mujer.

El coste total del Seminario para altos cargos y personal de libre designación de la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para sensibilizar y formar en materia de género, igualdad y aplicación del «Mainstreaming» y lenguaje no sexista, asciende a cuatro mil cincuenta y cuatro euros (4.054,00 €) y serán financiados por el Instituto de la Mujer.

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