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El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.
Para el mejor cumplimiento de estas funciones es necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas. Por ello, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) ha previsto un incremento significativo en el número de becas respecto a las últimas convocatorias, lo que responde a la necesidad de dar cobertura a los requerimientos de especialización en Ciencias de la Tierra y el Universo que la actual orientación del IGN demanda y que no pueden satisfacer completamente los Centros Universitarios.
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero (B.O.E de 28 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, modificada por la Orden FOM/3996/2005, de 9 de diciembre (B.O.E de 21 de diciembre), la Orden FOM/1470/2006, de 21 de abril (B.O.E de 15 de mayo) y la Orden FOM/3296/2008, de 18 de diciembre (B.O.E. de 13 de enero de 2009), se hace pública la convocatoria de 20 becas de formación para titulados superiores en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica, geomática y cartografía relacionadas con el IGN; en su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.–La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 20 becas destinadas a la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, cuyos objetivos específicos para cada área de conocimiento son los establecidos en el anexo I.
Segundo. Dotación de las becas.
1. EL importe de las becas de esta convocatoria, las pólizas del seguro de enfermedad y accidentes corporales, así como los gastos de formación y desplazamiento que estos origen, con una cuantía total máxima de 295.606,37 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A.484, de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2009 y 2010, quedando condicionada la adjudicación de las becas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.
2. La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones generales establecidas en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN. Los requisitos de titulación, así como el resto de requisitos específicos exigidos, son los determinados para cada área de conocimiento en el anexo I.
Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/450/2005.
2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Duración de las becas.–La duración de estas becas será un año desde la fecha de la Resolución de adjudicación, pudiendo prorrogarse tres veces como máximo, por períodos de un año cada una de ellas. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Sexto. Características del desarrollo de las becas.
1. El desarrollo de las actividades de formación e investigación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional que se determinen para cada una de las becas.
No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. Tanto estos costes como los que sean consecuencia directa del ejercicio de sus funciones formativas, serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 17.18. 495A.484.
2. Para el desarrollo de la actividad de formación e investigación objeto de la beca, cada tutor elaborará un programa anual que será aprobado por el Director General del IGN, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en cada área de conocimiento.
Séptimo. Suspensión de las becas.
1. El Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.
2. Las interrupciones por maternidad no podrán exceder del máximo establecido en la legislación laboral. La dotación de la beca será del 100% mientras dure la baja por maternidad.
Octavo. Prórroga de la beca.
1. La solicitud de prórroga de la beca deberá dirigirse al Director General del IGN un mes antes de que finalice cada período concedido, e irán acompañadas de una Memoria acerca del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo, currículum vitae actualizado del solicitante y un informe confidencial del Tutor del trabajo en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del becario y el desarrollo de los trabajos.
2. El Director General del IGN remitirá propuesta al Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo, a tal efecto, solicitar información adicional.
Noveno. Naturaleza jurídica de la relación entre los candidatos seleccionados y el IGN.–La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el IGN y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo o funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Décimo. Formalización de solicitudes.
1. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, se presentarán en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Ibero, número 3, de Madrid, o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día 1 de septiembre de 2009.
El modelo de solicitud (anexo II) se podrá descargar gratuitamente en Internet en la página www.ign.es.
Los aspirantes sólo podrán optar a las becas convocadas de una única área de conocimiento. En la solicitud deberán especificar el número y la denominación de la beca o becas a las que optan dentro de la misma área de conocimiento, indicando su orden de preferencia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de estar en posesión del título académico correspondiente o de haber abonado los derechos para su expedición antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como de la fecha de obtención de dicho título. En cuanto a los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, esta declaración responsable, en los términos indicados, se referirá a la convalidación o reconocimiento del título o a que el mismo se encuentra en proceso de homologación.
En su caso, los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación, así como de tener sólo pendiente la realización del proyecto fin de carrera; en este caso la fecha indicada en el párrafo anterior se referirá a la superación de todas las asignaturas de la titulación, exceptuando el proyecto de fin de carrera.
De conformidad con el artículo segundo de la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, el título ha de haberse obtenido en los tres años académicos precedentes a la convocatoria, comprendiendo tales años académicos para la presente convocatoria los cursos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009.
b) Fotocopia compulsada de la certificación académica que refleje las calificaciones obtenidas en los cursos realizados, la fecha de su obtención, y la nota media de los estudios realizados para dicha titulación.
c) Documento expedido por el Ministerio de Educación, o fotocopia compulsada del mismo, en el que conste la homologación o, en su caso, la convalidación del título académico, si éste hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado.
d) Currículum vitae, con expresión de los méritos académicos y profesionales, así como una relación, debidamente documentada, de todos los trabajos y publicaciones realizados que se refieran al objeto de la beca solicitada, según el modelo establecido en el anexo III.
e) Además de los anteriores documentos obligatorios, el solicitante podrá presentar los originales o fotocopia compulsada de cualquier otra documentación que considere oportuna, acreditativa de los méritos por él alegados.
f) Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia. Alternativamente, autorización a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional para comprobar la veracidad de los datos aportados.
3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se abrirá un plazo máximo de diez días hábiles para que los interesados subsanen los defectos de su solicitud, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A estos efectos, se publicará, en todo caso, tanto en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), como en la dirección de Internet www.ign.es, la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos de la presente convocatoria, así como la relación definitiva de los mismos, una vez concluido el plazo para la subsanación de errores.
4. El modelo de solicitud (anexo II) y el modelo de currículum (anexo III) se podrán descargar gratuitamente en Internet en la página www.ign.es.
Undécimo. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Valoración definida en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero.
Duodécimo. Procedimiento de selección.–La selección comenzará al día siguiente de la publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos de la presente convocatoria.
La selección de las solicitudes se desarrollará en dos fases independientes: valoración de los méritos acreditados conforme a lo exigido en la convocatoria y entrevista de selección.
a. La valoración de los méritos se realizará tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. En esta primera fase, la Comisión valorará el expediente académico, las titulaciones acreditadas, la experiencia acreditada y el conocimiento de idiomas, de la forma prevista en el artículo quinto de la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, y son los siguientes:
1) Por expediente académico relativo a la titulación exigida en la correspondiente convocatoria:
a) Nota media de sobresaliente (entre 9 y 10): 9 puntos.
b) Nota media de notable:
(Entre 8 y 8,9): 7 puntos.
(Entre 7 y 7,9): 5 puntos.
Cuando no se especifique calificación numérica: 5 puntos.
c) Nota media de aprobado:
(Entre 6 y 6,9): 3 puntos.
(Entre 5 y 5,9): 2 puntos.
Cuando no se especifique calificación numérica: 2 puntos.
d) Cuando la titulación exigida se haya obtenido en un número de años que supere en dos o más años al número de cursos de la misma, la puntuación por el expediente académico se multiplicará por el coeficiente: número de cursos/ número de años empleados para su realización.
2) Por premio extraordinario de fin de carrera: 1 punto.
3) Por otras titulaciones universitarias:
a) Si se trata de una de las titulaciones exigidas para optar a la beca: 2 puntos.
b) Si se trata de una titulación no exigida para optar a la beca: 0,5 puntos.
4) Por experiencia en el área de conocimiento donde se vaya a realizar la actividad de formación:
a) Por cada curso realizado de una duración superior a las cien horas: 1 punto, con un máximo de 2 puntos.
b) Por cada curso realizado de una duración inferior a las cien horas: 0,50 puntos, con un máximo de 1 punto.
c) Por trabajos y publicaciones, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados, relacionados con el área de conocimiento, se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
5) Por idiomas, cuya valoración se efectuará teniendo en cuenta, tanto los títulos aportados, como, en su caso, los conocimientos demostrados en la entrevista de selección de que consta la segunda fase del proceso de selección:
a) 1 punto, como máximo, por el idioma inglés.
b) 0,5 puntos por otros idiomas, con un máximo de 1 punto.
Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda fase los 5 candidatos cuyas solicitudes hayan obtenido mejor puntuación en cada una de las becas convocadas.
A estos efectos, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en la dirección de Internet www.ign.es, la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos, la relación de candidatos admitidos para la realización de las entrevistas de selección y las fechas de celebración de las mismas, concediéndose un plazo de 10 días para que los interesados formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes.
b. La entrevista será realizada por la Comisión de Valoración y se evaluará en informe motivado, con un máximo de 10 puntos, el grado de adecuación de los conocimientos del candidato y de su experiencia en relación con el perfil académico de cada beca, así como su nivel de conocimiento de idiomas. A tales efectos, en el caso de que se concurra a más de una beca dentro de la misma área de conocimiento, la valoración de la entrevista podrá tener una puntuación distinta en cada una de ellas.
c. La entrevista tendrá lugar en la Sede Central de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en Madrid, Calle General Ibáñez de Íbero n.º 3. En el caso de que el número de candidatos lo justificase, la misma podrá celebrarse en la ciudad en la que se vaya a desarrollar la beca, comunicándose esta circunstancia a los aspirantes con la suficiente antelación.
Concluida la segunda fase, la Comisión de Valoración ordenará a los candidatos de las becas de cada área de conocimiento en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
Decimotercero. Comisión de Valoración.–La Comisión de Valoración, que tendrá por objeto estudiar las solicitudes presentadas y seleccionar a los candidatos, es la definida en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero y estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
a) Presidenta: La Secretaria General.
b) Vocales:
El Subdirector General de Astronomía, Geodesia y Geofísica.
El Subdirector General de Cartografía.
El Subdirector General de Observación del Territorio.
El Director del Centro Nacional de Información Geográfica.
Director del Centro de Observaciones Geodésicas.
c) Secretario: El Jefe de Área de Administración.
Suplentes:
a) Presidenta: La Subdirectora General Adjunta de la Secretaría General.
b) Vocales:
El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Cartografía.
El Subdirector General Adjunto del Centro Nacional de Información Geográfica.
El Director del Observatorio Astronómico Nacional.
El Director de la Red Sísmica Nacional.
La Directora del Observatorio Geofísico Central.
c) Secretario: El Consejero Técnico de la Unidad de apoyo a la Dirección.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Instituto Geográfico Nacional, Calle General Ibáñez de Íbero n.º 3, Madrid, teléfono 915979498 y dirección de correo electrónico becasign@fomento.es.
Decimocuarto. Resolución y notificación.
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría, y la Disposición adicional quinta del R.D. 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrola la estructura organica básica del Miisterio de Fomento las becas a que se refiere la presente Orden se concederán mediante Resolución del Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación, previa consignación presupuestaria, y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado decimotercero de la presente Orden.
2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a cinco meses desde la fecha de finalización de presentación de instancias, elevará al Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación la oportuna Propuesta de Resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.
Con carácter previo al trámite anterior, la Propuesta de Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en la dirección de Internet www.ign.es, concediéndose un plazo de 10 días para que los interesados formulen las alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.
3. El Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación dictará Resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada.
Esta Resolución se notificará a los beneficiarios, en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tendrán un plazo siete días hábiles para comunicar a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional la aceptación o renuncia a la beca concedida. Igualmente, será notificada su condición a los candidatos suplentes.
En el caso de que el adjudicatario no acepte ni renuncie formalmente a la beca concedida en el plazo establecido, se entenderá que renuncia a la misma.
4. Asimismo, y conforme a lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publicará en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento y de la Dirección General del IGN, y a título informativo en la página web www.ign.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.
5. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La Resolución dictada por delegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinto. Declaración responsable y aceptación.
1. En el momento de la adjudicación de las becas, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo del abono de los derechos para su expedición. En cuanto a los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, esta fotocopia compulsada se referirá al documento que acredite la convalidación o reconocimiento del título.
En el caso de los Ingenieros Superiores será suficiente la certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y de tener únicamente pendiente la realización del proyecto de fin de carrera aportada con la solicitud.
b) Declaración responsable de renuncia a toda remuneración o ayuda económica que estuviesen percibiendo por parte de cualquier Administración Pública y de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
2. Una vez adjudicada la beca, el beneficiario deberá firmar el documento de aceptación de las condiciones de disfrute de la misma.
Decimosexto. Renuncia.–En caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud, debidamente fundada, dirigida al Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación, quien podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación en el proceso de selección.
La solicitud de renuncia deberá presentarse con una antelación mínima de diez días a la fecha en que se vaya a hacer efectiva la baja del beneficiario.
Decimoséptimo. Incumplimiento.–El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado cuarto implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado podrá también repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.
Decimoctavo. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente Orden, serán de aplicación:
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN.
La Orden FOM/3996/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
La Orden FOM/1470/2006, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
La Orden FOM 3926/2008, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
Decimonoveno. Título competencial.–La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Vigésimo. Delegación de Competencias.–De acuerdo con la Disposición adicional quinta del R.D. 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la delegación de competencias, otorgandas por Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, en relación con la concesión de subvenciones en régien de concurrencia competitiva al Subsecretario de Fomento, debe entenderse hecha al Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación, en tanto que aquellas no sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Vigésimo primero. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, a los efectos establecidos en el art. 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, 29 de septiembre de 2009.–El Ministro de Fomento, P.D. (Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero y Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio), el Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.
Relación de becas de formación en los campos científicos de Astronomía, Geodesia, Geofísica, Geomática y Cartografía, relacionadas con actividades del Instituto Geográfico Nacional.
Número de becas: 20.
Titulación: «Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente, conforme a la ordenación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales».
1. Área de conocimiento: «Astronomía»
Número de becas: 4
Becas 1: «Instrumentación radioastronómica de alta y baja frecuencia».
Objeto: Diseño, construcción y desarrollo de instrumentación de radiofrecuencia con aplicaciones en radioastronomía, tanto para la recepción como para la caracterización de la propagación de la señal hasta 140 GHz.
Lugar: Centro Astronómico de Yebes (Guadalajara).
Beca 2: «Sistemas digitales para el tratamiento de la señal en radioastronomía».
Objeto: Diseño, construcción y desarrollo de instrumentación radioastronómica específica para el tratamiento digital de la señal en VLBI y espectroscopia.
Lugar: Centro Astronómico de Yebes (Guadalajara).
Beca 3: «Astronomía Geodésica».
Objeto: Adquisición, análisis e interpretación de datos observacionales de interferometría de muy larga base (VLBI) de interés geodésico y astrométrico.
Lugar: Centro Astronómico de Yebes (Guadalajara).
Beca 4: «Observaciones VLBI a longitudes de onda milimétricas».
Objeto: Observación y análisis de líneas de emisión maser utilizando la técnica de interferometría de muy larga base (VLBI) y la instrumentación del IGN y del Instituto de Radioastronomía Milimétrica (IRAM), así como la red global de VLBI en ondas milimétricas. Se pondrá énfasis en las observaciones de líneas espectrales en la banda de 3 mm. de longitud de onda.
Lugar: Centro Astronómico de Yebes (Guadalajara).
2. Área de conocimiento: «Geodesia»
Número de becas: 2
Beca 5: «Técnicas espaciales de observación geodésica».
Objeto: Utilización de técnicas espaciales (interferometría de muy larga base (VLBI), medidas láser de satélites (SLR), GPS) aplicadas a la realización de estudios geodinámicos y de rotación de la Tierra.
Lugar: Centro Astronómico de Yebes (Guadalajara).
Beca 6: «Microgeodesia aplicada a la vigilancia volcánica».
Objeto: Técnicas geodésicas para el estudio de deformaciones y su aplicación al sistema de vigilancia volcánica del IGN. Redes de nivelación, geodésicas, GPS, estaciones totales motorizadas, modelos de deformación.
Lugar: Sede Central del Instituto Geográfico Nacional. C/ General Ibáñez de Ibero nº 3, 28003 Madrid.
3. Área de conocimiento: «Geofísica»
Número de becas: 5
Beca 7: «Observaciones gravimétricas de mareas mediante el uso de gravímetros superconductores».
Objeto: Trabajos de instalación, puesta a punto y realización de observaciones, análisis e interpretación de datos adquiridos con el nuevo gravímetro superconductor a instalar en el Observatorio de Yebes. Durante los primeros meses, la formación inicial se realizará mediante el uso de equipos instalaciones similares.
Lugar: Centro Astronómico de Yebes (Guadalajara).
Beca 8: «Estudios de anomalías y variaciones temporales del campo geomagnético».
Objeto: Observación de las anomalías y variaciones temporales del campo geomagnético y análisis de los datos correspondientes con vistas a la caracterización del territorio y a la interpretación de sus implicaciones geofísicas.
Lugar: Real Observatorio Astronómico de Madrid. C/ Alfonso XII n.º 3. 28014 Madrid.
Beca 9: «Instrumentación sísmica».
Objeto: Desarrollo, calibración y mantenimiento de instrumentación sísmica. Equipos electrónicos y de comunicaciones utilizados en instrumentación sísmica. Sistemas de transmisión, almacenamiento y gestión de señales y datos sísmicos (software y hardware).
Lugar: Sede Central del Instituto Geográfico Nacional. C/ General Ibáñez de Ibero n.º 3, 28003 Madrid.
Beca 10: «Difusión de actividades e instrumentación históricas del IGN».
Objeto: Creación de un interface visualizador de información digital para la difusión de las actividades e instrumentación históricas de Astronomía, Geodesia y Geofísica del IGN, previa recopilación, documentación y estudio de las mencionadas actividades e instrumentación.
Lugar: Real Observatorio Astronómico de Madrid. C/ Alfonso XII n.º 3. 28014 Madrid.
Beca 11: «Caracterización geoquímica de terrenos volcánicos».
Objeto: Estudios geoquímicos de terrenos volcánicos con especial énfasis en la metodología de adquisición y procesamiento de datos y estudio de trazadores iónicos. Caracterización de su evolución temporal e implicaciones en el análisis del riesgo volcánico.
Lugar: Centro Geofísico de Canarias. C/ La Marina n.º 20. 38001 Santa Cruz de Tenerife
4. Área de conocimiento: «Geomática»
Número de becas: 4
Beca 12: «Investigación e integración de servicios y recursos de la Insfraestructura de Datos Espaciales de España en el Geoportal de la IDEE, en el directorio y catálogo de servicios de la IDEE y en los distintos entornos de aplicación de servicios estándar».
Objeto: Formación y entrenamiento en el análisis e integración de componentes de software, tanto libre como propietario, disponibles para la implementación de servicios y clientes, conforme a las especificaciones del Open Geospatial Consortium y a las normas ISO 19100, en el contexto de las infraestructuras de datos espaciales, especialmente mediante su formación con el equipo que desarrolla la implantación del Geoportal IDEE y el nodo IDE del IGN. Incluirá la ejecución asistida por ordenador o interactiva de las tareas de documentación de recursos, elaboración de material de apoyo, ayudas y manuales de uso.
Lugar: Sede Central del Instituto Geográfico Nacional. C/ General Ibáñez de Ibero n.º 3, 28003 Madrid.
Beca 13: «Investigación e implementación de metodologías de carga, elaboración y publicación de datos y objetos en el Sistema de Información del Atlas Nacional de España».
Objeto: Formación y entrenamiento en el análisis e implementación de métodos y herramientas software que faciliten la carga, elaboración y publicación de datos y objetos en el Sistema de Información del Atlas Nacional de España, utilizando las herramientas propias de SIANE y colaborando en la optimización y desarrollo de las mismas.
Lugar: Sede Central del Instituto Geográfico Nacional. C/ General Ibáñez de Ibero n.º 3, 28003 Madrid.
Beca 14: «Proyecto CartoCiudad: Investigación e implementación de metodologías para la optimización de las herramientas de Control de Calidad de la Base de Datos de CartoCiudad».
Objeto: Formación y entrenamiento en el análisis e implementación de métodos y herramientas software que faciliten la optimización de las herramientas de Control de Calidad de la Base de Datos CartoCiudad.
Lugar: Sede Central del Instituto Geográfico Nacional. C/ General Ibáñez de Ibero n.º 3, 28003 Madrid.
Beca 15: «Medida y seguimiento del desarrollo las IDE en España».
Objeto: Diseño de un sistema de indicadores y de una metodología de informe para llevar a cabo el seguimiento de la actividad relacionada con las Infraestructuras de Datos Espaciales en España, de forma coherente con la reglamentación sobre Monitoring & Reporting desarrollada dentro del marco de la Directiva INSPIRE.
Lugar: Sede del Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional de Cataluña, C/ Marquesa n.º 12. 08003 Barcelona.
5. Área de conocimiento: «Cartografia»
Número de becas: 5
Beca 16: «Formación de toponimia y nomenclátores geográficos en el Registro Central de Cartografía».
Objeto: Formación sobre la Normativa vigente en materia toponímica y de nomenclátores geográficos, especialmente del Nomenclátor Geográfico Básico de España y del Nomenclátor Geográfico Nacional.
Formación sobre los criterios y metodologías de tratamiento de los topónimos provenientes de una base cartográfica con fines de la formación de un nomenclátor. Actualización de la toponimia.
Formación sobre la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE): Servicio de Nomenclátor.
Lugar: Sede Central del Instituto Geográfico Nacional. C/ General Ibáñez de Ibero n.º 3, 28003 Madrid.
Beca 17: «Tratamientos radiométricos y geométricos de imágenes de satélite de alta resolución para el Plan Nacional de Teledetección».
Objeto: Análisis de Sensores. Especificaciones Técnicas de Tratamientos. Corrección geométrica por ajuste en bloque. Pansharpening. Equilibrado radiométrico. Combinaciones de Bandas. Realces. Mosaico global. Corrección topográfica. Sombreado artificial.
Lugar: Sede Central del Instituto Geográfico Nacional. C/ General Ibáñez de Ibero n.º 3, 28003 Madrid.
Beca 18: «Bases de datos espaciales destinadas a cartografía».
Objeto: Explotación e intercambio de bases de datos geográficas destinadas a la explotación cartográfica. Aplicación de la minería de datos para la extracción de reglas topológicas que permitan la creación y mantenimiento de relaciones entre las entidades que componen el modelo de datos. Procesos de control de calidad geométrica y semántica de los datos geográficos. Intercambio automático de información entre diferentes modelos de datos.
Lugar: Sede Central del Instituto Geográfico Nacional. C/ General Ibáñez de Ibero n.º 3. 28003 Madrid.
Beca 19: «Armonización de la Base Topográfica Nacional BTN25 con las Bases Topográficas de las Comunidades Autónomas».
Objeto: Diseño de modelos de datos, especificaciones técnicas, de producción y validación de nuevas bases topográficas obtenidas a partir de las bases topográficas a escalas 1:5.000 o 1:10.000 producidas por las Comunidades Autónomas, que permitan actualizar de forma armonizada con éstas la Base Topográfica Nacional a escala 1:25.000, BTN25. Realización de pruebas piloto, desarrollo de aplicaciones de generalización y otros tratamientos geométricos previstos en las metodologías y procedimientos de producción resultantes.
Lugar: Sede del Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional de La Rioja (Logroño).
Beca 20: «Armonización de la Base Topográfica Nacional BTN25 con las Bases Topográficas de las Comunidades Autónomas».
Objeto: Diseño de modelos de datos, especificaciones técnicas, de producción y validación de nuevas bases topográficas obtenidas a partir de las bases topográficas a escalas 1:5.000 o 1:10.000 producidas por las Comunidades Autónomas, que permitan actualizar de forma armonizada con éstas la Base Topográfica Nacional a escala 1:25.000, BTN25. Realización de pruebas piloto, desarrollo de aplicaciones de generalización y otros tratamientos geométricos previstos en las metodologías y procedimientos de producción resultantes.
Lugar: Sede del Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional de Valencia (Valencia).
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