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Documento BOE-A-2009-170

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión, entre el Ministerio de Cultura y el Consorcio "Cartagena Puerto de Culturas", para la realización de determinadas actuaciones relativas al Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2009, páginas 599 a 603 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-170

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y el Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su calidad de Presidente del Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas», han suscrito un Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión entre el Ministerio de Cultura y el Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas» para la realización de determinadas actuaciones materiales relativas a la difusión de los fines y las colecciones del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, por lo que en virtud del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de diciembre de 2008.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO
Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión entre el Ministerio de Cultura y el Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas» para la realización de determinadas actuaciones materiales relativas a la difusión de los fines y las colecciones del Museo Nacional de Arqueología Subacuática

En Madrid, a 18 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don José Jiménez Jiménez, Director General del Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con las competencias que le vienen conferidas por el punto segundo 2.B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en relación con el artículo 5 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

De otra, don Pedro Alberto Cruz Sánchez, Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su calidad de Presidente del Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas», conforme a lo establecido en el artículo 10.4 de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo turístico y cultural de Cartagena, suscritos en el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena, la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena, la Autoridad Portuaria de Cartagena y la Universidad Politécnica de Cartagena, para la constitución de un Consorcio para la Cooperación económica, técnica y administrativa para el desarrollo Turístico y Cultural de Cartagena firmado el 28 de diciembre de dos mil.

Ambas partes intervienen en virtud de la competencia que sus respectivos cargos les confieren, y reconociéndose poderes y facultades suficientes,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Cultura es el órgano de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, según consta en el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, es el órgano que asume, entre otras funciones, la gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento.

2. Que el Museo Nacional de Arqueología Subacuática es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura al que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula esta institución, tiene entre sus fines difundir el valor del patrimonio cultural subacuático español y promover su conocimiento, así como colaborar con las distintas administraciones autonómicas en la difusión del patrimonio cultural subacuático español.

Asimismo, conforme al artículo 3 del citado real decreto, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: la comunicación a la sociedad de los conocimientos generados en el desarrollo de sus funciones, la difusión de sus colecciones y facilitar la interpretación del patrimonio cultural subacuático a la sociedad.

3. Que el Consorcio Turístico «Cartagena Puerto de Culturas» tiene como objetivos entre otros:

a) La realización de actividades orientadas a la dinamización del patrimonio cultural y al fomento del turismo de Cartagena.

b) Participar legalmente en otras entidades, incluso en sociedades mercantiles, siempre y cuando se orienten a la consecución de los mismos objetivos que el propio Consorcio.

c) Promover aquellas actividades encaminadas a incrementar la demanda turística.

d) Proponer y realizar cuantas otras acciones puedan contribuir directa o indirectamente a la mejora del producto turístico de Cartagena.

4. Que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales aspira a ofrecer la mejor prestación de un servicio público basado en la difusión del patrimonio cultural subacuático custodiado en el Museo Nacional de Arqueología Subacuática mediante la realización y distribución de publicaciones y otros productos relacionados con los citados bienes culturales.

Dentro de este objetivo, el principio de colaboración entre Administraciones Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la realización de determinadas actividades propias de la competencia de una Administración mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra institución pública por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

5. Que de acuerdo con las consideraciones expuestas, el Ministerio de Cultura, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, encomienda al Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas» la gestión de la prestación de servicios vinculados con la difusión del patrimonio cultural subacuático del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, y la comercialización de productos con ellos relacionados, tanto en el ámbito del propio Museo como en el de actuación del Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas».

Ambas partes, de acuerdo con la exposición que antecede y de conformidad al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, suscriben el presente

Convenio de Encomienda de Gestión

Primero.–La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y el Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas» acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado Consorcio, lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión de los servicios vinculados con la difusión de los bienes culturales del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, y la comercialización de productos con ellos relacionados, tanto en el ámbito del propio Museo como en el de actuación del Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas».

Segundo.–La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actuaciones:

1. Participación del Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas», en la difusión de los bienes culturales del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, en coordinación con la comisión de seguimiento establecida en el apartado sexto del presente convenio. A tal efecto, el Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas» pondrá a disposición del objetivo de este convenio sus instrumentos operativos y organizativos (Cartagena Puerto de Culturas S.A.).

2. Producción de objetos relacionados con las colecciones y fines del Museo para ser comercializados dentro y fuera de las instalaciones del mismo.

3. Gestión del punto de venta establecido a tal efecto en el Museo así como la dotación y gestión de una librería especializada en patrimonio cultural subacuático.

El Consorcio aportará para el cumplimiento de sus obligaciones todos los útiles y materiales de complemento necesarios incluyendo cajas registradoras, unidades de control, material informático y de oficina, para llevar a cabo la venta de artículos, con la finalidad de tener informatizada la contabilidad de las ventas efectuadas en los diferentes puestos y canales de distribución, así como el personal necesario para su realización.

El Consorcio, como institución sin ánimo de lucro, aplicará los ingresos obtenidos por la venta de artículos en el objeto de esta encomienda de gestión.

Tercero. El Ministerio de Cultura, como administración encomendante, apoyará al Consorcio a través de las siguientes acciones:

1. Pondrá a disposición del Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas», dentro del recinto del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, un local adecuado y acondicionado para la realización de las actividades encaminadas a la difusión de los bienes culturales del Museo y a la comercialización de los productos y publicaciones científicas y didácticas relacionados con las colecciones.

2. Aportará la relación de publicaciones científicas y de difusión que el «Consorcio Cartagena Puerto de Culturas» deberá poner a disposición del público.

3. Fijará las condiciones para la reproducción de bienes culturales pertenecientes a la colección estable del Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

4. Proporcionará dentro del Museo un espacio de consulta web destinado a permitir acceso a las páginas web del Museo Nacional de Arqueología Subacuática y del Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas».

5. Aportará las imágenes necesarias en el soporte que corresponda para la realización de las reproducciones.

Cuarto.–El importe de la encomienda se fija en la cantidad total de 155.000 (ciento cincuenta y cinco mil euros) con cargo al concepto presupuestario 24.03.333A.226.02 del presupuesto de gastos de la Subdirección General de Museos Estatales, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. El ingreso de las aportaciones se efectuará en la cuenta 2090-0054-70-0064000484 (entidad Caja de ahorros del Mediterráneo) de la siguiente forma:

Un primer pago de 20.000 euros (veinte mil euros) en 2008 con la finalidad de facilitar la puesta en marcha de la prestación del servicio encomendado.

Un segundo pago de 135.000 euros (ciento treinta y cinco mil euros) en 2009.

Este compromiso de gasto se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La justificación de la aplicación de las cantidades al fin de la encomienda se acreditará mediante la correspondiente certificación supervisada por la Comisión de seguimiento del presente convenio.

Quinto.–El presente convenio de encomienda de gestión estará en vigor desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009.

Atendiendo a los resultados esta encomienda podrá se prorrogada. La citada prórroga deberá realizarse de forma expresa, pudiendo, en su caso, establecerse las condiciones económicas que correspondan para futuros ejercicios.

A la finalización de la encomienda se procederá a realizar la liquidación que corresponda con relación al excedente de producción no comercializado.

Sexto.–Se constituirá una Comisión de seguimiento de este convenio en la que participarán, el Director del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, dos representantes del Ministerio de Cultura designados por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y dos designados por el Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas».

Serán funciones de esta Comisión:

1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en este convenio.

2. Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

3. Coordinar la realización de las actividades que conlleven la difusión de las colecciones a través de la producción de objetos con ellas relacionados.

4. Realizar las propuestas para la realización de productos relacionados con los bienes culturales y los fines del Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

5. Comprobar que los productos que se realicen se ajustan a la identidad corporativa del Museo y son acordes con la línea de comunicación del centro.

6. Aprobar los productos destinados a la difusión de los bienes culturales en el espacio a tal fin habilitado en el Museo, así como en otras dependencias gestionadas por el Consorcio.

7. Aprobar los elementos identificativos del atuendo del personal que realice las actividades de desarrollo del convenio en el Museo Nacional de Arqueología Subacuática de acuerdo con la imagen corporativa de esta institución.

8. Fijar las directrices encaminadas a convertir el espacio del Museo Nacional de Arqueología Subacuática destinado a la distribución de publicaciones inspirados en las colecciones del Museo en un lugar de referencial cultural, especializado en el ámbito temático propio de la institución.

9. Proponer las novedades que se estimen convenientes, tanto en lo referido a la línea de producción como a nuevos canales de difusión.

10. Acordar los precios de venta de los productos.

11. Fijar los descuentos para los colectivos que se estimen convenientes.

12. Supervisar la adecuada justificación del gasto y comprobación de las cuentas anuales a través de la auditoría encargada a tal efecto.

13. Decidir, en su caso, la reinversión de los beneficios obtenidos como consecuencia de la ejecución de la encomienda en actividades culturales del Museo.

14. Aquéllas otras relacionadas con el objeto de esta encomienda de gestión.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

Séptimo.–Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de seguimiento.

Octavo.–El presente convenio se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación, mediante resolución motivada, de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la institución gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la institución gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante.

Noveno.–Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de Encomienda de Gestión, que no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables y serán de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, José Jiménez Jiménez, Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.–Por el Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas», Pedro Alberto Cruz Sánchez, Presidente del Consorcio «Cartagena Puerto de Culturas».

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