Visto el expediente de indulto de don Francisco Ramón Ayala Corma, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Valencia, en sentencia de 4 de julio de 2008, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, como autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso normativo con un delito societario, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de un delito de coacciones, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 1,20 euros; y de un delito de desobediencia, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2001-2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2009,
Vengo en conmutar a don Francisco Ramón Ayala Corma las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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