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Visto el expediente de indulto de don Ndiaye Mor Gaye, condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Requena, en sentencia de 14 de marzo de 2006, como autor de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de cuatro meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2009,
Vengo en conmutar a don Ndiaye Mor Gaye la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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