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Documento BOE-A-2009-17062

Resolución de 22 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y coordinación de actuaciones en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2009, páginas 89902 a 89907 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17062

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución y coordinación de actuaciones en materia de protección del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de septiembre de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, Juan Garay Zabala.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución y coordinación de actuaciones en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad

En Madrid, a 16 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008 de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden 499/2009, de 24 de febrero, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como por el artículo 10 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de la competencia que le atribuye Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio de 2009.

Las partes en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.–La Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª y 149.1.23ª de la Constitución y en los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad,, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3 de su Estatuto de Autonomía aprobado por L.O. 4/1982, de 9 de junio, ostentan competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.–La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presta su tutela en la protección ambiental de un conjunto de áreas representativas de los principales sistemas y formaciones naturales de la región y está dotada de los instrumentos adecuados de gestión que aseguran el mantenimiento, mejora y conservación de los principales recursos naturales y la biodiversidad de su territorio.

Este conjunto de áreas está llamado a constituir un modelo del uso sostenible del territorio al asegurar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en ellas y preservar su mantenimiento para las generaciones futuras, propiciando la educación, sensibilización e investigación. Asimismo, se contribuirá igualmente a la generación, incentivación y extensión de los valores, actitudes, comportamientos y respeto a la naturaleza de los habitantes de estas áreas, extendiéndose incluso para el resto de las zonas de la Comunidad Autónoma de Murcia no incluidas en ellas.

Debe asegurarse la coordinación interna en los procesos de gestión de los espacios naturales, así como la colaboración en programas estatales o supranacionales de conservación, para lo que será fundamental el intercambio de información interiormente o con otras redes o sistemas de protección.

Tercero.–El artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, indica que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.

Por otra parte, el artículo 59 dispone que, como complemento a las acciones de conservación in situ, para las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad impulsará el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas hayan sido previstos en las estrategias de conservación, o planes de recuperación o conservación.

Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción al medio natural.

Cuarto.–El Convenio de Especies Migratorias aprobó en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace referencia específica a los efectos de la electrocución en el Águila Imperial Ibérica y el Águila Perdicera, y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en el ámbito de sus competencias puede convenir con las Comunidades Autónomas la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los Planes de actuación y para la ejecución de las medidas previstas, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

En consonancia con todo lo expuesto y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio del Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en materia de la diversidad biológica en los espacios con algún tipo de régimen de protección del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Actuaciones.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Agricultura y Agua realizarán actuaciones de entre las que se recogen en el anexo del presente convenio. El importe concreto asignado a cada una de las actuaciones se acordará en el seno del Comité de Seguimiento que se establece en la cláusula séptima, siempre dentro de los límites máximos impuestos por la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula cuarta.

Tercera. Vigencia.–Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 1 de diciembre de 2012. Podrá prorrogarse por razones justificadas por acuerdo de las partes.

Cuarta. Inversión.–La inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, será igual a once millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos ocho euros (11.984.308 €), y por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad será de seis millones ochocientos ochenta mil euros (6.880.000 €) en el periodo considerado, con la siguiente distribución por años:

Anualidad

Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

Euros

Comunidad Autónoma de Murcia

Euros

2009

2.046.077

688.000

2010

3.046.077

1.376.000

2011

3.046.077

2.064.000

2012

3.846.077

2.752.000

Total

11.984.308

6.880.000

Cada una de la partes financiará las actuaciones que se determinen por la Comisión de Seguimiento, con cargo a sus correspondientes presupuestos de gastos.

Las actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino serán realizadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611 del presupuesto de la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal.

Las actuaciones de la Consejería de Agricultura y Agua serán realizadas con cargo a varias partidas presupuestarias del capitulo VI de inversiones del presupuesto de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Centro Gestor 17.08.00), concretamente de los programas presupuestarios 442B, 442D, 442E y 442F.

Quinta. Incidencias en la ejecución de obras.–Si en el normal desarrollo de una obra, y de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, surgieran incidencias que supusieran incremento del presupuesto inicialmente aprobado para la misma (liquidaciones o reformados), los costes adicionales resultantes serán asumidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, normalmente con cargo al presupuesto del presente Convenio, cuando exista crédito disponible, entendiéndose que, si éste ya se encontrara agotado, se podrán excepcionalmente superar las cifras de inversión máxima anual previstas en esta cláusula.

Sexta. Procedimiento de ejecución.–Las obras serán licitadas, adjudicadas, controladas, inspeccionadas y recepcionadas por la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio del Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El nombramiento de los directores de obra y coordinadores de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el seno del comité de Seguimiento, asumirá la ejecución de actuaciones de las recogidas en el anexo, con cargo a sus presupuestos por el total de la inversión que le corresponde, recogida en la tabla de la cláusula cuarta.

Así mismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

Una vez terminadas las infraestructuras ambientales se transferirán a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que asumirá todos los costes de funcionamiento, mantenimiento, conservación y otros.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones objeto de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá una Comisión de seguimiento, que tendrá las siguientes funciones:

Garantizar el adecuado seguimiento de las actuaciones previstas en el anexo de este Convenio, relativas a divulgación y uso público, protección de las aves frente al riesgo de electrocución y colisión, restauración y mejora de hábitats, adquisición de terrenos para gestión, y recuperación de las poblaciones de grandes rapaces.

Proponer conforme a lo establecido a la cláusula segunda, el ajuste del contenido y el importe del presupuesto de las actuaciones que figuran en el anexo de este Convenio.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio.

Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones intervinientes.

Formar parte de las mesas de contratación de los expedientes de obras, servicios y/o asistencias técnicas que se deriven de las actuaciones objeto del presente Convenio.

La Comisión de seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes:

El Secretario General de Medio Rural o persona en quien delegue.

El Director General de Medio Natural y Política Forestal o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designados por el Consejero de Agricultura y Agua.

Además, formará parte de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comisión estará presidida alternativamente cada anualidad por un representante del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y por un representante de la Comunidad Autónoma y se reunirá al menos dos veces al año.

Octava. Modificación y resolución.–Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. La incorporación de adendas no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses. En este caso, las actuaciones en curso no se verán afectadas y seguirían en marcha hasta su conclusión.

Novena. Régimen jurídico.–El presente Convenio está sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público según determina el artículo cuarto de la misma, que establece, en su apartado 1, letra c), que quedan excluidos del ámbito de esa Ley los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

Décima. Jurisdicción competente.–Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Undécima. Publicidad de las actuaciones.–En las actuaciones que se desarrollen al amparo del presente Convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), y de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del fondo europeo cofinanciador FEDER.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

ANEXO

Proyecto

Importe

S. Información

S. Ordenación

S. Protección

S. Defensa

Proyecto de adecuación biológica de humedales incluidos en la ZEPA del Mar Menor.

950.000

 

950.000

 

 

Proyecto de adecuación biológica del humedal de la Rambla de las Moreras (Mazarrón).

321.000

 

321.000

 

 

Acciones para la adecuación biológica de las ZEPAS marinas en la Región de Murcia.

200.000

 

 

200.000

 

Proyecto de restauración de hábitats en la Red Natura 2000, LIC y ZEPA de Sierra Espuña.

500.000

 

500.000

 

 

Proyecto de restauración de hábitats en la Red Natura 2000, ZEPA Montes del Valle y Sierras de Altahona y Escalona.

440.000

 

440.000

 

 

Restauración y defensa del Parque Natural de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar.

200.000

 

200.000

 

 

Proyecto de restauración de hábitat degradados en el entorno LIC de la Sierra del Molino y embalse del Quipar de la Sierra del Molino (término municipal de Calasparra).

440.000

 

440.000

 

 

Adecuación de infraestructuras forestales para la conservación y recuperación de flora y fauna silvestre en el Parque Regional de Sierra Espuña.

500.000

 

500.000

 

 

Laboratorio de la red de seguimiento de la salud de los montes de la Red Natura de la Región de Murcia.

130.000

 

 

 

130.000

Mejora de poblaciones cinegéticas para la gestión de las especies rapaces de la Red Natura 2000.

300.000

 

 

 

300.000

Construcción y acondicionamiento de puntos de nidificación para aves rapaces en ZEPAS de la Región de Murcia.

150.000

 

 

150.000

 

Centro de Visitantes de Calblanque.

850.000

 

 

 

850.000

Adecuación funcional de las Salinas de Marchamalo.

200.000

 

200.000

 

 

Restauración ambiental de los LIC situados en el área de distribución de la Tortuga Mora (términos municipales de Lorca y Puerto Lumbreras).

350.000

 

350.000

 

 

Recuperación de flora amenazada en LIC costeros de la Región de Murcia.

195.000

 

 

195.000

 

Impermeabilización y adecuación para la fauna de piletas de decantación en diques del p. p. y del LIC Sierra de Salinas (término municipal de Yecla).

18.000

 

18.000

 

 

Restauración y reforzamiento del teucrium campanulatum en el p.p. y del LIC Sierra de Salinas (término municipal de Yecla).

20.000

 

 

20.000

 

Restauración ambiental de los hábitats para la nutria en los LIC sierras y vegas altas del Segura y ríos Alharabe y Moratalla (términos municipales de Moratalla y Calasparra).

200.000

 

200.000

 

 

Adecuación de zonas de reproducción de fauna protegida en el entorno de los LIC de los ríos Quipar, Argos y Mula.

200.000

 

 

200.000

 

Corrección de tendidos eléctricos peligrosos para las aves amenazadas en Red Natura 2000.

1.500.000

 

 

1.500.000

 

Acondicionamiento para la fauna de línea eléctrica en la ZEPA de Sierras de Burete Cambrón y Lavia.

300.000

 

300.000

 

 

Restauración de flora amenazada en espacios de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia.

400.000

 

 

400.000

 

Proyecto de restauración de hábitat degradados en el entorno LIC Sierra de Revolcadores (término municipal de Moratalla).

350.000

 

350.000

 

 

Conservación y mejora de zonas de nidificación para rapaces forestales en la ZEPA de Burete, Lavia y Cambrón- Sierra Espuña.

850.000

 

850.000

 

 

Proyecto de restauración y mejora de hábitats en la Red Natura 2000, LIC Sierra de la Pila.

950.000

 

950.000

 

 

Mejora de hábitats para la gestión de los recursos biológicos de la ZEPA de Sierra de Burete, Lavia y Cambrón- Sierra Espuña.

680.000

 

680.000

 

 

Proyecto de construcción de pasos para la fauna en la red de caminos de los LIC Sierra de Villafuerte, Sierra de la Muela y Sierra del Gavilán.

250.000

 

250.000

 

 

Desarrollo de una infraestructura de comunicaciones para la monitorización global de procesos ambientales relacionados con la conservación de la biodiversidad en los Parques Regionales de Sierra Espuña y el Valle.

540.000

540.000

 

 

 

Total

11.984.000

540.000

7.499.000

2.665.000

1.280.000

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