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Documento BOE-A-2009-17067

Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 30 de julio de 2009, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen "Valdeorras" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2009, páginas 89958 a 89960 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17067

TEXTO ORIGINAL

El 31 de julio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de julio, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Valdeorras» y de su Consejo Regulador.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (vcprd) aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino certificación de la citada Orden de 30 de julio cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden de 30 de julio de 2009, de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Valdeorras» y de su Consejo Regulador, que figura en el anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de septiembre de 2009.–El Director General de Industria y Mercados Alimentarios, Francisco Mombiela Muruzábal.

ANEXO
Orden de 30 de julio de 2009, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Valdeorras» y de su Consejo Regulador

El actual Reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su Consejo Regulador fue aprobado por orden del Ministerio de Agricultura de 24 de febrero de 1977, sufriendo posteriormente varias modificaciones, la última de ellas mediante la orden de la entonces Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de 7 de marzo de 2005.

Con posterioridad a estas fechas se produjeron cambios normativos importantes en lo relativo al régimen jurídico y de funcionamiento de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos cambios tuvieron lugar con la entrada en vigor de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega y, posteriormente, con la de uno de sus reglamentos de desarrollo, el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Esta ley y el decreto de desarrollo citado establecen el nuevo marco legal al que deben ajustarse las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas del ámbito gallego y sus consejos reguladores, siendo la novedad de más alcance la configuración de estos órganos como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia, abandonando su forma jurídica tradicional de entes desconcentrados de la Administración carentes de personalidad jurídica diferenciada de ésta.

Tras la aprobación del citado Decreto 4/2007 y de acuerdo con lo previsto en su disposición transitoria primera, durante el año 2007 se celebraron elecciones en todos los consejos reguladores del sector agroalimentario existentes en la comunidad autónoma en aquel momento. Los órganos de gobierno resultantes de esos procesos electorales tenían, según lo recogido en el punto 3 de dicha disposición transitoria, el encargo de elaborar, para su aprobación por la Consellería, la propuesta de modificación de su respectivo reglamento para adaptarlo al contenido de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y el citado decreto de desarrollo. Según el apartado 4 de dicha disposición transitoria, la entrada en vigor del nuevo reglamento determinará la constitución del Consejo Regulador como corporación de derecho público.

De acuerdo con lo anterior, en meses pasados el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdeorras inició el proceso para la reforma de su reglamento, que culminó con su aprobación por el Pleno y la posterior remisión a la Consellería del Medio Rural. Sin embargo, esta modificación, además de hacer una adaptación de los preceptos del reglamento al marco legal autonómico citado, pretende una actualización de otros aspectos de carácter técnico relativos a la definición del producto protegido que requieren un análisis más detallado a la luz de la inminente entrada en vigor, el próximo día 1 de agosto, de las disposiciones relativas a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de la nueva regulación europea del sector vitivinícola.

Por otra parte, diversas circunstancias relativas al funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdeorras, aconsejan una urgente modificación puntual de su reglamento, concretamente del artículo 37º, para configurarlo, de acuerdo con las previsiones del marco legal autonómico antes citado, como corporación de derecho público y facilitar así su actividad.

Por ello, mediante esta orden se hace dicha reforma parcial a la espera de que, una vez revisado y adaptado a las prescripciones de la normativa europea, se apruebe el texto completo del nuevo reglamento.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2005, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, dispongo:

Artículo único. Modificación del artículo 37.º del Reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su Consejo Regulador.

El artículo 37.º del Reglamento de la denominación de origen Valdeorras aprobado por la orden del Ministerio de Agricultura del 24 de febrero de 1977, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 37.º

1. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdeorras es una corporación de derecho público a la que se atribuye la gestión de la denominación de origen, con las funciones que determina la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega; el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores; lo establecido en este reglamento y demás normativa que le sea de aplicación. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El ámbito competencial del Consejo Regulador está limitado a los vinos protegidos por la denominación de origen, en cualquiera de sus fases de producción, acondicionamiento, almacenamiento, envasado, circulación y comercialización, y a las personas inscritas en los diferentes registros.

3. La tutela administrativa sobre el Consejo Regulador la ejercerá la Consellería competente en materia de agricultura.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2009.–El Conselleiro del Medio Rural, Samuel Jesús Juárez Casado.

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