Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Bustos Molina, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, en sentencia de 11 de julio de 2003, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009,
Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Bustos Molina la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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