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Documento BOE-A-2009-17232

Resolución 16 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Balsa de riego de 500.000 m³ e instalaciones para reutilización de agua residual depurada en La Nucia, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2009, páginas 90811 a 90814 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17232

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Balsa de riego de 500.000 m3 e instalaciones para reutilización de agua residual depurada en La Nucia (Alicante) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafes 8.g.2 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La obra consiste en la ejecución de una gran balsa de regulación de 500.000 m3 de capacidad para almacenamiento de las dotaciones de agua depurada asignadas a la Comunidad General de Regantes de La Nucia, complementada con otros recursos de riego menores de otras procedencias. Los recursos de riego que se almacenarán procederán en buena parte del tratamiento terciario de la EDAR de Benidorm (Alicante).

La balsa se ubicará en el vaciado preexistente de una cantera de roca. Se formará mediante movimiento de tierras un vaso ataluzado con una impermeabilización flexible, careciendo de dique de cierre. Contará con varios pozos de instalaciones y una galería de servicio subterránea, además de una caseta de control en superficie. El proyecto comprende además la ejecución de los viales de servicio, las conducciones de alimentación y re-bombeo de caudales, las canalizaciones e instalaciones eléctricas interiores del recinto, la conexión con la línea eléctrica externa y la implantación de un centro de transformación.

El proyecto se localiza en la cantera de Muixara, en el término municipal de La Nucia, en la provincia de Alicante.

El promotor del proyecto es Seiasa de la Meseta Sur, SA, y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General del Agua envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, una memoria consultiva del proyecto elaborada por Seiasa de la Meseta sur, SA, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en fecha 28 de julio de 2009 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto: Confederación Hidrográfica del Júcar, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, Dirección General para el Cambio Climático de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana, Diputación Provincial de Alicante, Ayuntamiento de La Nucia (Alicante), Ecologistas en Acción del País Valenciá (Alicante), Plataforma Xuquer Viu (L’Alcudia, Valencia), Sociedad Española de Ornitología-SEO (Madrid) y WWF/Adena (Madrid).

A continuación se resumen las respuestas recibidas:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar pide que se garantice en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia sus cauces, se reduzca en lo posible la plataforma de trabajo de maquinaria y accesos, se garantice la no afección por vertidos contaminantes a cursos de agua superficiales y subterráneos, la no afección a cauces y zonas de servidumbre por prestamos y extracciones y la no afección a formaciones vegetales de ribera. Pide también que se localicen los acuíferos, la calidad de las aguas y la evolución de los niveles freáticos, y que se presente la propuesta de clasificación en función del riesgo potencial.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 siempre y cuando se sigan algunas recomendaciones, como la limitación de las obras exclusivamente a la balsa de riego para no afectar al hábitat de interés comunitario próximo 1520* vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), ubicado fuera de la Red Natura 2000, medidas para reducir la afección por polvo a la vegetación lindante, la dotación de mecanismos para permitir la salida de animales de la balsa en caso de caída en su interior o la restauración con especies autóctonas.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana informa que desde su ámbito el proyecto no presenta impactos ambientales significativos.

La Dirección General para el Cambio Climático de la Generalitat Valenciana opina que al tratarse de la construcción de una balsa sobre una antigua cantera según proyecto no se generarán gran cantidad de excedentes. Pide que se valorice el exceso de tierras para el acondicionamiento o relleno de huecos en otras obras o con fines de construcción, o que, en caso de no ser posible, podrá destinarse a vertedero controlado autorizado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana, independientemente del sometimiento o no de la actuación a evaluación de impacto, aboca a la necesidad de realizar una prospección arqueológica recabándose también la información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana no considera probable que la ejecución del proyecto pueda producir afecciones negativas sobre los hábitats y/o especies de los espacios protegidos situadas en su entorno.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto consiste en la construcción de una balsa de 500.000 m3 de capacidad. Para la formación del vaso se necesita un desmonte adicional de 371.000 m3 y 275.000 m3 de terraplén. Según informa el promotor, el movimiento de tierras es autosuficiente en producción de material, alojo de sobrantes no aprovechables y formación de acopios temporales. Los sobrantes de movimientos de tierra y restos de demoliciones de estructuras se reutilizarán preferentemente en la propia obra, mientras que los sobrantes, de los que no se esperan cantidades significativas, se trasladarían a vertedero autorizado. El resto de los residuos generados se retirarán por gestor autorizado.

Ubicación del proyecto.–La balsa se ubicará en el interior de una cantera actualmente en explotación. Según el promotor, no hay capa de terreno vegetal afectada ni por lo tanto desbroce.

No existe afección sobre espacios naturales protegidos ni integrantes de la Red Natura 2000. En las proximidades se encuentra el hábitat de interés comunitario próximo 1520* vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), ubicado fuera de la Red Natura 2000, que se evitará.

Características del potencial impacto, en relación con los criterios anteriores.–La balsa se construirá sobre una cantera ya existente por lo que no se producirán nuevos impactos con respectos a los que ya ocasionados por la explotación de la cantera.

No existe afección sobre espacios naturales protegidos ni integrantes de la Red Natura 2000. Al no ocuparse hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000, identificados en las proximidades, no se producirá una afección a los mismos, salvo un impacto menor por la emisión de polvo durante las obras.

La posible afección a las aguas subterráneas en la explotación no se considera significativa debido a la impermeabilización del vaso, siendo durante las obras de naturaleza similar a la originada por la explotación de la cantera existente.

No se esperan impactos apreciables sobre el patrimonio cultural ya que el movimiento de tierras se hará sobre una cantera en explotación.

Se hará una regeneración paisajística de algunos frentes de la cantera y la urbanización y ajardinamiento del entorno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto y las medidas preventivas y correctoras propuestas y siguiendo las recomendaciones de las administraciones afectadas, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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