La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de fecha 10 de julio de 2008, declarada firme en derecho, así como en virtud de Auto aclaratorio de fecha 1 de septiembre de 2008, condenó al Oficial del Cuerpo Nacional de Policía don José Luis Andrade García, con número de DNI 8.931.320, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, criminalmente responsable en concepto de cómplice de un delito contra la salud pública, concurriendo en él la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante analógica de colaboración con las autoridades, entre otras, a la pena de diez años de prisión; imponiéndole, asimismo, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, «la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere»,
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don José Luis Andrade García, Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, así como la incapacidad de obtenerla durante diez años.
Madrid, 20 de octubre de 2009.–El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.
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