Suscrito el Convenio Específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de octubre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.
REUNIDOS
De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra: D.ª Ángela Sanroma Aldea, Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 185/2007, de 17 de julio, de la Presidencia de la Junta (DOCM n.º 152, de 20 de julio), en nombre y representación de dicha Institución y en ejercicio de sus funciones que ostenta en virtud del artículo 8.2 f) de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y 6 del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la Organización y Funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
EXPONEN
1. Que al Instituto de la Mujer le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.
2. Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta competencias en materia de igualdad en base a lo establecido en el artículo 31 apartado primero, párrafo 1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
Que, en la actualidad, por Decreto 138/2008, de 17 de julio, de Presidencia de la Junta (DOCM n.º 187, de 10 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de los órganos integrados en Presidencia, el Instituto de la Mujer se integra en la Consejería de Presidencia y, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a través del Instituto de la Mujer.
Por ello, corresponde a la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.
3. Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.
4. Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2009, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2009.
5. Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
6. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Que, así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.
7. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.–El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2009, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.
Segunda.
1. Formación para mujeres.
Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de este programa son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.
Actuaciones. Dentro de este programa se llevarán a cabo los Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial.
Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales y materiales necesarios para la celebración de los cursos.
El propio Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha colaborarán en la difusión de las acciones del programa entre las mujeres emprendedoras del territorio en cuestión, en la elección del procedimiento más adecuado para su realización y en el seguimiento de las acciones formativas que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de las mujeres beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.
2. Relaciona.
Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona: El amor y la sexualidad en la educación». Este proyecto se enmarca en la prevención de la violencia contra las mujeres desde la educación. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Se trata de un proyecto que promueve el diálogo entre el profesorado para analizar y transformar los mensajes sociales que continúan vinculando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad. Este proyecto consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos interesados en una metodología de análisis y de modificación de la propia práctica docente a partir de la experiencia y del intercambio de conocimientos generados en las aulas.
Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:
Analizar los mensajes que continúan relacionando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad y cómo se reproducen en la educación de forma acrítica.
Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente para cambiar los modelos y los valores que se asocian estereotipadamente a la masculinidad y a la feminidad.
Dar importancia a la convivencia escolar y a las relaciones entre los sexos libres de violencia como objetivos fundamentales de la educación.
Actuaciones. Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:
Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.
Realización de sesiones presenciales de diálogo entre el profesorado con la Asistencia Técnica de un equipo de asesoras formadas en el Instituto de la Mujer.
Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.
Organización. Ambas partes aportarán los medios personales y materiales necesarios para la celebración del proyecto.
El Instituto de la Mujer, junto con el organismo de igualdad de la correspondiente Comunidad Autónoma, se encargará de la realización de las sesiones presenciales a través del equipo de asesoras y de la distribución de los materiales necesarios para la ejecución del programa.
Así mismo, el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de.Castilla-La Mancha, colaborarán en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad, y establecerán los cauces adecuados para que la Consejería de educación correspondiente pueda acreditar la formación del profesorado.
Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de ochenta mil euros (80.000,00 €), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de los centros educativos y del seguimiento de las sesiones que se lleven a cabo en su ámbito territorial.
3. Programas para combatir la discriminación laboral.
Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para dar cumplimiento a lo estipulado en las disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.
Objetivos. Contribuir a eliminar las situaciones de discriminación, por razón de género, que se produzcan dentro del ámbito laboral y elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con este tema, en España.
Actuaciones. Dentro de este programa, se realizará una recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.
Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.
El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas la Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 9 de julio de 1990.
Este programa no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.
4. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».
Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010), continuación del Programa de Acción Comunitaria sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005, cuyo objetivo era introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, tiene interés en potenciar el «mainstreaming» de género.
El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en las corporaciones locales y en los Centros de Mujer mediante la realización del programa.
Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:
Posicionar a los centros de la mujer y al personal que los integra, como referentes y/o expertos de su entorno, en el ejercicio de servicios profesionales, en la aplicación de la transversalidad en perspectiva de género
Fortalecer las capacidades de liderazgo de las mujeres electas en sus territorios y mejorar la eficacia de las políticas locales de igualdad.
Acciones. El programa se llevará a cabo por medio de las siguientes actuaciones:
7 cursos de formación continua, en perspectiva de género, para los profesionales que ejercen sus funciones en los centros de la mujer de Castilla-La Mancha para que el alumnado adquiera las capacidades y competencias especializadas que requiere su puesto de trabajo. Esta actuación contempla, también, la realización de 3 encuentros regionales de trabajo que sirvan como espacios de análisis y reflexión e intercambio de buenas prácticas profesionales.
Curso on line orientado a fomentar la participación y consolidación de liderazgos en las instancias locales, con enfoque de género. Esta actuación, además, contempla la realización de 5 encuentros-seminarios, uno por provincia, sobre temas relativos a planes de igualdad, Mainstreaming de género, empoderamiento de mujeres y liderazgos, etc, destinados a reflexionar y al intercambio de experiencias en materia de participación y liderazgo político de las mujeres.
Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.
El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.
Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a ciento veintiún mil euros (121.000 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha aportará la cantidad de sesenta y un mil euros (61.000 €).
Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de personal, mantenimiento y actividades, dietas y gastos de viaje y administración.
5. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.
Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tienen, entre sus fines, la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas.
Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres con cargas familiares no compartidas, principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, así como en proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación.
Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a mujeres con cargas familiares no compartidas que consistirán, también, en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.
Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.
El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.
Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de setenta y cuatro mil quinientos euros (74.500 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiún mil novecientos ochenta y siete euros (21.987 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha aportará la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos trece euros (52.513 €).
Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; contratación de las monitoras, contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las mujeres beneficiarias y los hijos/as que las acompañen y monitoras desde donde se salga hasta la localidad donde se realiza el programa, alojamiento, manutención póliza de seguro y fiesta de despedida, para cada una de las mujeres beneficiarias y sus hijos/as.
Tercera. El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de ciento noventa y cinco mil quinientos euros (195.500 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de ochenta y un mil novecientos ochenta y siete euros (81.987 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha aporta la cantidad de ciento trece mil quinientos trece euros (113.513 €).
Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.
En el caso de que el coste total de los programas 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha deberá acreditar que el importe total de los programas 4 y 5, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente del Instituto de la Mujer), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2009. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.
Además, el Instituto de la Mujer de Castilla-la Mancha se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.
Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2009, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa n.º 1: 28.101.232B.226.10.
Programa n.º 2: 28.101.232B.227.06.
Programas n.º 4 y 5: 28.101.232B.451.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2009:
Programa n.º 4: 70.01.323B.48121.
Programa n.º 5: 70.01.323.48121 (Fondo 0000000009).
Cuarta. Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo.
Quinta. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta. El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Séptima. El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2009 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.
De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.
Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de de la acreditación económica de los programas.
En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Octava. El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha determinará, para éste, la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.
También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Novena. El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.
En Madrid, a 6 de agosto de 2009, La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera, La Directora del Instituto de la Mujer de Castila-La Mancha, Ángela Sanroma Aldea.
4. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming»
El coste total de los 7 cursos de formación y los 3 encuentros regionales para profesionales de los Centros de la Mujer asciende a cien mil euros (100.000 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de personal (Coordinadora, Técnica, Administrativa, Formadoras, Ponentes de Encuentros), mantenimiento y actividad, dietas, gastos de viaje, gestión y administración.
El coste total del Curso On Line para consolidación de liderazgos en las instancias locales, con enfoque de género, y los 5 encuentros-seminarios asciende a veintiún mil euros (21.000 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil euros (10.000 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la cantidad de once mil euros (11.000 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de (Coordinadora, Técnica, Administrativa, Formadoras, Ponentes de Encuentros), mantenimiento y actividad, dietas, gastos de viaje, gestión administración.
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