Contido non dispoñible en galego
De conformidad con la Resolución de 1 de junio de 2009, por la que se convocaron subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en el apartado séptimo punto 4, de la Resolución citada, he dispuesto:
Primero.–Conceder a las entidades privadas que se relacionan, en el anexo, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el referido anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322H.480.01, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.
Segundo.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo anticipadamente a las correspondientes entidades privadas beneficiarias.
2. Previamente, éstas deberán presentar en las correspondientes Direcciones Provinciales la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta fiscal.
b) Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quién se solicita o recibe subvención, o en su caso, declaración de su inexistencia.
3. Además deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional, una garantía equivalente al 20 por ciento del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.–El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.
Cuarto.
1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a que se hace referencia en el apartado undécimo de la citada Resolución de convocatoria.
2. Esta documentación, por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia), se presentará, si se trata de entidades radicadas en territorio de Ceuta y Melilla, ante la Dirección Provincial correspondiente, que la remitirá junto con el informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas a la Dirección General de Formación Profesional, antes del 30 de noviembre de 2009.
3. La Dirección General de Formación Profesional realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Quinto.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de octubre de 2009.–La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.
Provincia |
Entidad |
Importe en euros |
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Melilla |
Federación Andalucía ACOGE |
6.108,23 |
Melilla |
Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad |
2.581,21 |
Ceuta |
Unión General de Trabajadores de Ceuta |
3.308,91 |
Melilla |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera-CCOO |
5.120,69 |
Melilla |
Asociación Comisión Católica Española de Migración ACCEM |
4.152,72 |
Ceuta |
Cruz Roja Española-Ceuta |
1.155,00 |
Ceuta |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera-CCOO |
6.646,12 |
Ceuta |
DIGMUN |
927,12 |
|
|
30.000,00 |
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