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Documento BOE-A-2009-17489

Orden SAS/2952/2009, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud relativo a las profesiones sanitarias de Dentista y de Médico Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2009, páginas 92085 a 92086 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-17489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/10/08/sas2952

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea ha iniciado el procedimiento de infracción contra el Reino de España 2008/4593 C(2009) 3655, mediante el que pone en duda la compatibilidad de la legislación española relativa a la profesión de Dentista, que incluye a los licenciados en Odontología y Médico Especialista en Estomatología, y la profesión de Medico Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, en relación con las previsiones especificas sobre la profesión de odontólogo contenidas la Directiva 2005/36/CE, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de la Salud en el pleno celebrado el día 9 de septiembre de 2009, ha adoptado un acuerdo que tiene la finalidad de que todas las administraciones sanitarias hagan una interpretación común de la legislación española, acorde con las previsiones contenidas en el articulo 36.2 de la Directiva 2005/36/CE, en relación artículo 48 del Real Decreto 1837/2008, antes citados, en los que se configura la profesión de odontólogo como una profesión especifica y diferenciada de la de médico sea o no especialista, sin perjuicio de las funciones de los médicos especialistas en cirugía oral y maxilofacial, y del ejercicio de la profesión de dentista por los médicos especialistas en estomatología.

A tal fin y a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, dispongo:

Publicar mediante la presente Orden, el acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de 9 de septiembre de 2009, relativo a las profesiones sanitarias de Dentista y de Médico Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial que se incluye como anexo a esta Orden.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de 9 de septiembre de 2009, relativo a las profesiones sanitarias de dentista y de médico especialista en cirugía oral y maxilofacial

«Todas las administraciones sanitarias responsables de la selección, provisión de puestos de trabajo y de la autorización y control de los centros y servicios donde se ejerza la profesión de Dentista, harán una interpretación común de la legislación española sobre la materia, en concreto de la disposición adicional de la Ley 10/86, de 17 de marzo, y del artículo 6.2 c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el sentido de que para acceder a la profesión de Dentista o ejercer puestos de trabajo de odontólogo/estomatólogo se requerirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, estar en posesión del título de licenciado en odontología o de médico especialista en estomatología (a extinguir), sin que los médicos especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial puedan en ningún caso acceder a dichos puestos ni desempeñar la profesión de Dentista». Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se remitirá a la Comisión Europea.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/2009
  • Fecha de publicación: 03/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Capacitación profesional
  • Odontología
  • Sistema Nacional de Salud

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