Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-17560

Resolución de 27 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo, en Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2009, páginas 92450 a 92474 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-17560

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión con carácter definitivo se estima conveniente realizar en atención a las necesidades del servicio, esta Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y considerando que en el apartado 1.1.7 de la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria se delega la competencia para convocar concursos de provisión de puestos de trabajo en esta Dirección General, acuerda convocar concurso (2009 A 03), para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I.

Bases de la convocatoria

Primera.–1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, y en la Resolución de 9 de julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sólo podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera, de nacionalidad española, de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los Subgrupos A1 y A2 del Grupo A o C1 del Grupo C, previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con exclusión de todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para el desempeño de cada puesto de trabajo, se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda.–1. Podrá participar el personal funcionario comprendido en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma quienes estén incluidos en la base primera y se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto de trabajo al que fueron adscritos.

3. Las personas funcionarias en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligadas a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

4. El personal funcionario con destino definitivo sólo podrá participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se ocupe un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos o en la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

5. A quienes hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto de trabajo en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base.

6. El personal funcionario en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, sólo podrá tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

7. El personal funcionario en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando éste tuviera carácter definitivo, salvo que concurra alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Quienes estén en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas funcionarias que concursan estén interesadas en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas lo obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas. En este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición de la otra persona funcionaria y documento justificativo de la convivencia familiar.

Si la solicitud se presenta por el sistema telemático se deberá hacer constar expresamente la relación de localidades a las que se condiciona la misma.

10. Quienes procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

Tercera.–1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución y dirigidas al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos, calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la acreditación documental de los méritos que así lo requieran.

En el momento de presentación de la instancia se deberá solicitar del Registro administrativo que en la misma conste la fecha y hora de su registro, a efectos de su tratamiento administrativo e informático así como de la posible presentación, dentro de plazo, de instancias sustitutorias o de renuncias parciales o totales que por parte de los interesados puedan presentarse posteriormente.

Quienes a la fecha de publicación de esta convocatoria presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Resolución de 3 de junio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través de la Oficina Virtual del Empleado de la Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo para ello seleccionar en Provisión de Puestos la opción Concursos.

En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la inclusión de cualquier documentación que se deba o desee adjuntar a la solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en las citadas Resoluciones de 25 de julio de 2002 y de 3 de junio de 2005. Cuando el sistema de información no permita la aportación directa por vía telemática, se deberá presentar dicha documentación suplementaria en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable, en el mismo plazo de presentación de instancias, mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos (calle Lérida n.º 32-34, 28020 Madrid), haciendo mención al número o código de registro individualizado correspondiente al asiento realizado en el registro telemático. En cualquier caso, la persona solicitante deberá aportar la documentación justificativa exigida en la presente convocatoria para la valoración de los méritos en que así se determine.

2. Se podrán solicitar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo que se incluyen en el Anexo I, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. Cualquier participante con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrá instar en la solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados a la discapacidad de la persona funcionaria, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro Directivo donde radica el puesto de trabajo, la cual podrá recabar de la persona interesada en entrevista personal la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes formuladas serán vinculantes para las personas funcionarias solicitantes, no pudiendo dichas solicitudes ser objeto de modificación, sin perjuicio de la admisión de renuncias a las mismas, totales o parciales, hasta el día anterior a la firma de la Resolución de adjudicación. Una vez formulada renuncia, total o parcial, a la solicitud, lo será a todos los efectos, sin que dicha renuncia pueda ser susceptible de modificación o subsanación en ningún caso.

Cuarta.–1. Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente, en los casos en que proceda, con la solicitud de participación. A estos efectos, el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de instancias será único para todas las personas solicitantes y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos y fiestas de ámbito nacional.

2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que las personas solicitantes alcancen la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.

3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguna de las personas funcionarias candidatas las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos de trabajo cuya cobertura se considere indispensable por necesidades del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto de trabajo pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Quinta.–La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de méritos específicos.–La valoración de los méritos específicos se orientará a garantizar la adecuada idoneidad y especialización de las personas funcionarias candidatas para el desempeño de los puestos de trabajo convocados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Para la determinación de las condiciones que garanticen la adecuación de las personas funcionarias candidatas para el desempeño del puesto de trabajo, se valorará la posesión de una determinada Especialidad, para los Cuerpos del Servicio de Vigilancia Aduanera o en su caso, la pertenencia a alguna de las Escalas a extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera equiparables, señaladas en el Anexo I. El certificado de capacitación profesional denominado «AD533 Capacitación Marítima» se equiparará y tendrá la misma puntuación que la posesión de la especialidad marítima. También se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos de trabajo que se determinan en el Anexo I, en función de la experiencia adquirida en la realización de tareas en el puesto de trabajo desempeñado en relación con la requerida para el desempeño del puesto de trabajo solicitado, así como la adecuación de la persona candidata al nivel de responsabilidad del puesto de trabajo al que opte. Los méritos específicos tendrán una puntuación máxima de 34 puntos.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen para este mérito una puntuación mínima de 25 puntos.

La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Posesión de Especialidad, Escala o Certificado de Capacitación Profesional.

La posesión, en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, de alguna de las Especialidades de Cuerpos del Servicio de Vigilancia Aduanera, la pertenencia a alguna de las Escalas a extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera equiparables o la posesión del certificado de capacitación profesional denominado «AD533 Capacitación Marítima» requeridos como mérito específico en el Anexo I se valorará con 10 puntos.

1.2 Desempeño de tareas relacionadas con la experiencia requerida para el puesto de trabajo solicitado.

Se asignarán por la Comisión de Valoración hasta un máximo de 14 puntos por la experiencia adquirida en la realización de determinadas tareas de forma habitual y continuada, considerando para ello el nivel de equivalencia entre el puesto de trabajo desempeñado, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y la experiencia específica requerida para el puesto de trabajo solicitado.

Cuando se esté en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, la valoración de este mérito se realizará con referencia al puesto de trabajo desempeñado en el momento de pasar a esa situación administrativa.

Los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos de trabajo convocados que se determinan en el Anexo I, relativos a la experiencia específica en el área funcional del puesto de trabajo que se solicita, adquirida por la ejecución de forma habitual y continuada de las diversas tareas propias del puesto de trabajo convocado, deberán acreditarse suficientemente, siendo necesario, a estos efectos aportar el pertinente certificado, en el que se acredite el/los mérito/s requeridos, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V a esta convocatoria.

Para el personal funcionario destinado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la certificación será expedida por la persona titular del Departamento o Servicio del que dependa cuando sea personal funcionario destinado en los Servicios Centrales, o por la correspondiente persona titular de la Delegación Especial si depende de los Servicios Periféricos de esta Entidad o por la persona titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en el supuesto de que se esté destinado en la misma.

Cuando el destino sea en otros Departamentos, Entidades u Organismos deberán acreditar los méritos citados por medio de certificación expedida por la correspondiente Jefatura del Centro Directivo en ese destino, acompañada la misma de los justificantes necesarios que constaten su contenido y debiendo éstos relacionarse en la mencionada certificación.

1.3 Adecuación de quienes concurran, al nivel de responsabilidad del puesto de trabajo al que opten.

Se valorará el grado de responsabilidad del puesto de trabajo ocupado por la persona funcionaria solicitante y su adecuación al grado de responsabilidad correspondiente al puesto de trabajo solicitado. Para ello, la Comisión de Valoración asignará 10 puntos si el puesto de trabajo solicitado pertenece al mismo Grupo que el puesto desempeñado por la persona funcionaria solicitante en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Si el puesto de trabajo desempeñado en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias pertenece a un Grupo superior se asignarán 3 puntos por parte de la Comisión de Valoración.

Cuando se esté en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, la valoración de este mérito se realizará con referencia al puesto de trabajo desempeñado en el momento de pasar a esa situación administrativa.

A estos efectos, los puestos de trabajo se clasifican en los siguientes Grupos, atendiendo a sus complementos específicos anuales, de la siguiente manera:

Cuando para los puestos de trabajo solicitados se requiera como mérito específico la especialidad de Investigación, los puestos de trabajo desempeñados del Subgrupo C1 se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo «1»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual igual o inferior a 7.560 €.

Grupo «2»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 7.560 € e inferior o igual a 8.100 €.

Grupo «3»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 8.100 € e inferior o igual a 8.850 €.

Grupo «4»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 8.850 € e inferior o igual a 9.700 €.

Grupo «5»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 9.700 € e inferior o igual a 10.870 €.

Grupo «6»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 10.870 € e inferior o igual a 12.100 €.

Grupo «7»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 12.100 €.

Cuando para los puestos de trabajo solicitados se requiera como mérito específico la especialidad Marítima, los puestos de trabajo desempeñados del Subgrupo C1 se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo «1»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual igual o inferior a 8.400 €.

Grupo «2»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 8.400 € e inferior o igual a 8.870 €.

Grupo «3»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 8.870 € e inferior o igual a 9.600 €.

Grupo «4»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 9.600 € e inferior o igual a 10.650 €.

Grupo «5»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 10.650 € e inferior o igual a 11.650 €.

Grupo «6»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 11.650 € e inferior o igual a 12.880 €.

Grupo «7»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 12.880 €.

Cuando los puestos de trabajo solicitados pertenezcan al Subgrupo A2, los puestos de trabajo desempeñados del Subgrupo A2 se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo «1»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual igual o inferior a 8.800 €.

Grupo «2»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 8.800 € e inferior o igual a 11.300 €.

Grupo «3»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 11.300 € e inferior o igual a 12.700 €.

Grupo «4»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 12.700 € e inferior o igual a 14.600 €.

Grupo «5»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 14.600 € e inferior o igual a 16.550 €.

Grupo «6»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 16.550€ e inferior o igual a 18.950 €.

Grupo «7»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 18.950 €.

Cuando los puestos de trabajo solicitados pertenezcan al Subgrupo A1, los puestos de trabajo desempeñados del Subgrupo A1 se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo «1»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual igual o inferior a 16.650 €.

Grupo «2»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 16.650 € e inferior o igual a 19.450 €.

Grupo «3»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 19.450 € e inferior o igual a 22.670 €.

Grupo «4»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 22.670 € e inferior o igual a 25.020 €.

Grupo «5»: Puestos de Trabajo con complemento específico anual superior a 25.020 €.

2. Valoración del grado personal.–El grado personal consolidado y reconocido se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, en relación con el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo solicitados y según la distribución siguiente:

Por un grado personal igual o superior: 10 puntos.

Por un grado personal inferior en uno o dos niveles: 9,50 puntos.

Por un grado personal inferior en más de dos niveles: 9 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.–La valoración del trabajo desarrollado se realizará, tomando en consideración el puesto de trabajo desempeñado a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en atención al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado y al área funcional en la que está integrado dicho puesto por su relación con la especialización del puesto de trabajo solicitado. La valoración de este mérito tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

3.1 Nivel de complemento de destino. La valoración de este mérito tendrá una puntuación máxima de 15 puntos y se efectuará en función del nivel de complemento de destino del puesto ocupado a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y el correspondiente al puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con el siguiente baremo:

Por el desempeño de un puesto de trabajo del mismo nivel que el del puesto de trabajo al que se concursa: 15 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior o inferior en uno o dos niveles al del puesto de trabajo al que se concursa: 10 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior o inferior en más de dos niveles al del puesto al del puesto de trabajo al que se concursa: 5 puntos.

3.2 Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo. Para todos los puestos de trabajo convocados se valorará hasta un máximo de 15 puntos, la experiencia en el desempeño del puesto de trabajo ocupado a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en función de su similitud técnica y especialización con el Área en la que está integrado el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los siguientes criterios:

Misma Área que la del puesto de trabajo solicitado, dentro de la AEAT: 15 puntos.

Distinta Área que la del puesto de trabajo solicitado, dentro de la AEAT: 8 puntos.

Ministerio de Economía y Hacienda: 5 puntos.

Otros Destinos: 4 puntos.

3.3 El personal funcionario que esté en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, a efectos de valoración del trabajo desarrollado y del nivel de complemento de destino se tendrá en cuenta el puesto de trabajo desempeñado en el momento de pasar a esa situación administrativa y, en su defecto, en un puesto de trabajo de los considerados como otros destinos y de nivel de complemento de destino 20 correspondiente al Subgrupo A1 de clasificación, para los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo, de nivel de complemento de destino 18 correspondiente al Subgrupo A2 de clasificación, para los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo y de nivel de complemento de destino 14 correspondiente al Subgrupo C1 de clasificación, para los puestos de trabajo convocados adscritos dicho Subgrupo.

Al personal funcionario en situación administrativa distinta a la de servicio activo y no contemplada en el párrafo anterior, el periodo de tiempo transcurrido en dicha situación y a los solos efectos de valoración del nivel de complemento de destino, se les considerará el nivel de complemento de destino 20 correspondiente al Subgrupo A1 de clasificación, para los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo, el nivel de complemento de destino 18 correspondiente al Subgrupo A2 de clasificación, para los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo y el nivel de complemento de destino 14 correspondiente al Subgrupo C1 de clasificación, para los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.

4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento.–Por la superación o impartición de cursos que consten en la convocatoria, en Centros Oficiales de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición se adjudicará hasta 1 punto por cada curso, con un máximo 10 puntos.

5. Antigüedad.–Se asignará un máximo de 10 puntos por los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas en función del Cuerpo o Escala en que los mismos se hayan prestado, según el siguiente baremo:

5.1 Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1798, como funcionario de Cuerpos y Escalas clasificados en el Subgrupo A1 del Servicio de Vigilancia Aduanera, se asignarán 2,50 puntos, para todos los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.

Igualmente por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1798, como funcionario de Cuerpos y Escalas clasificados en el Subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera, se asignarán 2,50 puntos, para todos los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.

Igualmente por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1798, como funcionario de Cuerpos y Escalas clasificados en el Subgrupo C1 del Servicio de Vigilancia Aduanera, se asignarán 2,50 puntos, para todos los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.

5.2 Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, como funcionario de otros Cuerpos y Escalas distintos de los clasificados en el Subgrupo A1 del Servicio de Vigilancia Aduanera, se asignarán 0,50 puntos para todos los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.

Igualmente por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, como funcionario de otros Cuerpos y Escalas distintos de los clasificados en el Subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera, se asignarán 0,50 puntos para todos los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.

Igualmente por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, como funcionario de otros Cuerpos y Escalas distintos de los clasificados en el Subgrupo C1 del Servicio de Vigilancia Aduanera, se asignarán 0,50 puntos para todos los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.

5.3 No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.–Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo según la redacción dada por el Real Decreto 255/2006 de 3 de marzo, para cada uno de los supuestos que se indican a continuación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y hayan sido expresamente alegados en la correspondiente solicitud de participación en el presente concurso, podrán concederse los siguientes puntos:

a) Hasta 3 puntos por el destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.

Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:

Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto de trabajo que desempeña y la forma de provisión conforme al procedimiento ordinario de convocatoria pública.

Parentesco: Copia del Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

Otra documentación: Cuando la persona funcionaria solicitante tenga su puesto de trabajo en la misma provincia que el cónyuge funcionario, deberá aportarse justificación documental del domicilio habitual de ambos cónyuges mediante certificado literal del padrón.

b) Hasta 3 puntos por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor.

Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:

Edad del menor: Copia del Libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Mejor atención del menor: a) Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos mediante certificado literal del padrón y, además, certificado de la Escuela Infantil o Colegio en el que estén matriculados éstos; b) declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor.

c) Hasta 1 punto por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por las personas funcionarias interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada en el supuesto previsto en la letra b) para el cuidado de hijos.

Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:

Parentesco: Copia del Libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado emitido por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad y minusvalía o del IMSERSO, de conformidad con los artículos 1 y 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

Acceso desde municipio distinto: Certificado literal de empadronamiento del familiar.

Mejor atención del familiar. Declaración de la persona funcionaria solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto de trabajo permite la mejor atención del familiar.

La documentación acreditativa mínima requerida para cada uno de los supuestos previstos en este apartado 6 de la Base Quinta se adjuntará a la solicitud o se presentará en los términos indicados en el apartado 1 de la Base Tercera cuando la instancia se haya presentado por vía telemática.

No obstante, no será precisa la aportación del certificado de empadronamiento de quien participe en el presente concurso y de sus hijos menores de edad, si presta su consentimiento, mediante modelo que figura como Anexo IV, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria acceda al Sistema de Verificación de Datos de Residencia previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si el interesado tramita su solicitud por el procedimiento telemático, la presentación del referido Anexo IV se realizará en cualquiera de los registros administrativos a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del mismo plazo de presentación de instancias, mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos (calle Lérida nº 32-34, 28020 Madrid), haciendo mención al número o código de registro individualizado correspondiente al asiento realizado en el registro telemático.

Sexta.–1. Los méritos generales de quien ocupe actualmente un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo su responsabilidad, en el Anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en cuenta los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la persona interesada de acompañar la documentación adicional que considere oportuna, conforme a lo establecido en las Resoluciones de 25 de julio de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 30 de agosto) y 3 de junio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio).

2. Los méritos generales del resto del personal funcionario deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como Anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se tiene destino en servicios centrales de Ministerios u Organismos Públicos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.

b) Si se tiene destino en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si el destino es en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de personal funcionario destinado, o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

d) A quienes se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, en materia de personal.

e) Las certificaciones para el personal funcionario que se encuentre en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo.

f) Las certificaciones para el personal funcionario que se encuentre en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, dependiente de la Secretaría de Estado para la Función Pública, para el personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia. En el caso de personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos, por el Ministerio correspondiente.

Séptima.–1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos de trabajo se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, siempre que se hayan superado las correspondientes puntuaciones mínimas exigidas.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava.–1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por el siguiente personal funcionario: la persona funcionaria titular de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos, o en su defecto por la persona funcionaria titular de la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal o por alguna de las personas funcionarias titulares de las Subdirecciones Generales o por personas funcionarias titulares de las Subdirecciones Adjuntas de la citada Dirección Adjunta, que ostentará la presidencia, tres Vocales designados de entre personas funcionarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos de trabajo convocados, que serán propuestos por la persona funcionaria titular del correspondiente Departamento o Servicio cuando se trate de puestos de Servicios Centrales, o por la persona funcionaria titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en su caso, o por el Departamento de Recursos Humanos si se trata de puestos de trabajo de Servicios Periféricos y una persona funcionaria de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos que ostentará la secretaría.

Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, sin que su número, en total, pueda ser igual o superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación, para su asesoramiento, de personas expertas que actuarán con voz pero sin voto.

3. Los componentes de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos de trabajo convocados.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de las personas funcionarias que concursan las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de las personas funcionarias titulares de Departamento, Servicio, Delegación de Central de Grandes Contribuyentes, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.–El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Décima.–1. La adjudicación de algún puesto de trabajo de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere el apartado 1 de la Base Tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.–1. El presente concurso se resolverá por Resolución del titular del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en la que figurarán los datos personales de quienes hayan obtenido puesto, el puesto de trabajo adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria estando en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y de las previsiones contenidas en la citada norma.

3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una vacante a quien haya participado desde una situación distinta a la servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto de trabajo en el que, habiendo superado las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria, sea el candidato con mayor puntuación y además lo haya solicitado con la mejor preferencia, se convertirá en su puesto de trabajo de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante producida por las circunstancias antes referidas y sólo esa vacante, relativa al puesto de trabajo en la que la persona funcionaria adjudicataria, en situación distinta a la de servicio activo, opte por no reingresar, se adjudicará a quien alcance la siguiente mejor puntuación y haya superado las puntuaciones mínimas requeridas en la convocatoria.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona funcionaria adjudicataria, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento o autoridad equivalente donde se preste servicios podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado la persona funcionaria adjudicataria.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Función Pública del Ministerio de la Presidencia podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona funcionaria interesada por razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del apartado anterior, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a quienes obtengan un puesto de trabajo en el presente concurso, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para las personas funcionarias adjudicatarias que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.

Duodécima.–La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución del concurso, servirá de notificación a las personas funcionarias interesadas y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.–Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 27 de octubre de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid