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Documento BOE-A-2009-17599

Decreto 118/2009, de 16 de septiembre, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de Llonín, en el concejo de Peñamellera Alta.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2009, páginas 92688 a 92691 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2009-17599

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Llonín o del Queso, sita en las cercanías de Llonín, en el concejo de Peñamellera Alta, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Consta esta cueva de tres conjuntos de galerías y salas superpuestas y comunicadas entre sí en las que se han encontrado restos materiales que abarcan desde el Gravetiense Final al Aziliense. Cuenta Llonín con uno de los conjuntos numéricamente más importantes de los existentes en Asturias de arte rupestre paleolítico, que supera el centenar de figuras, tanto de pinturas como de grabados de trazo múltiple y estriado.

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2007 de la Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de esta cueva.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito respecto a este expediente.

Finalmente, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 13 de abril de 2009, emitió informe favorable y motivado respecto a esta propuesta de protección patrimonial, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de septiembre de 2009, dispongo:

Primero.–Se procede a delimitar el entorno de protección de la cueva de Llonín, en el concejo de Peñamellera Alta, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Dado en Oviedo, a 16 de septiembre de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 229, de 2 de octubre de 2009)

ANEXO I
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Llonín, en el Concejo de Peñamellera Alta

I. Datos sobre el bien objeto de la delimitación:

1. Denominacion: Cueva de Llonín.

2. Localizacion:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Peñamellera Alta.

d) Lugar: Llonín.

II. Entorno de protección:

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 17,40 hectáreas. El sector septentrional de la misma se corresponde grosso modo con el área de captación de la Cueva de Llonín definida por M. Hoyos, si bien el límite Norte se lleva hasta las inmediaciones de la aldea de Llonín, mientras que se hace descender el borde occidental hasta el collado que separa el Cueto Trejual del resalte de Cuera L’Arquera. A esta superficie se le añade por el sur la integridad de la vertiente sureste del Cueto Trejual, que si bien se sitúa ya al margen del área de captación forma parte del mismo entorno topográfico, ambiental y paisajístico que la cavidad.

El perímetro de protección viene definido por los siguientes puntos:

1. Eje de camino desde Llonín, en el punto donde interseccionan las parcelas de referencia catastral (POL 003) 158 y 155. Sigue el sentido de las agujas del reloj.

1-2. Del punto 1 siguiendo las parcelas de referencia catastral: POL 003: 155, 154 y 156.

2-3. Siguiendo el borde de las parcelas de referencia catastral POL 004: 5396 y POL 005: 226.

3-4. Siguiendo el eje de camino por el borde de las parcelas de referencia catastral: POL 004: 5396, 5165 y POL 005: 226, 51152.

4-5. Siguiendo el borde de la parcela de referencia catastral POL 004: 10218 hasta su intersección con el arroyo de la Molinuca, que separa Peñamellera Alta de Peñamellera Baja en este lugar.

5-6. Sigue la línea divisoria de concejo, que coincide con la línea de borde de parcela catastral POL 004: 218, continúa por el borde sur de la misma parcela y borde Oeste de la 219.

6-7. Siguiendo el eje de camino por el borde de la parcela de referencia catastral POL 004: 219.

7-8. Sigue el borde de las parcelas de referencia catastral POL 004: 208 y 210.

8-1. Siguiendo el eje del camino hacia el noroeste, por el borde de las parcelas de referencia catastral POL 004: 206, 204, 203, 202 y 5396, y POL 003: 154 y 155.

Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Llonín:

Se encuentran incluidas las siguientes parcelas catastrales:

Polígono 003:

154, 155 y 156.

Polígono 004:

5382, 5396, 5165, 202, 203, 204, 205, 206, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 216, 217, 218 y 219.

Polígono 005:

226 y 51152.

III. Descripción gráfica del entorno de protección:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Datos administrativos:

1. Expediente CPCA 1911/07.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 2 de octubre de 2007.

b) Fecha de notificación de la incoación: 8 de octubre de 2007

c) Fecha de publicación: BOPA: 26 de octubre de 2007.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 26 de octubre de 2007. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Peñamellera Alta

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 13 de abril de 2009.

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