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Documento BOE-A-2009-1766

Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se actualiza y amplía la autorización a Caleb Brett Iberica S.A.U., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2009, páginas 11111 a 11112 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2009-1766

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.–Mediante Resolución de 20 de enero de 2004, del Director de Administración de Industria y Minas, se inscribió a la entidad Caleb Brett Ibérica, S.A.U., con domicilio social en Alameda de Recalde, 27, 48009 Bilbao (Bizkaia), en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el número GV-022-A, actualizada mediante resolución de 30 de septiembre de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas.

Dos.–Con fecha 28 de noviembre de 2008 tiene entrada un escrito, en el registro de este Departamento, de Dña. Haizea Vega, en calidad de representante de Caleb Brett Ibérica, S.A.U., por el que presentó solicitud para la actualización de de la autorización concedida, en base a un cambio en el anexo técnico de ENAC, pasando del anexo técnico n.º 46/EI141 de acreditación como entidad de inspección tipo A a la acreditación tipo Organismo de Control n.º OC-I/144.

Tres.–Con fecha 3 de septiembre de 2008 la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) hace público el anexo técnico Rev. 2 de la acreditación n.º OC-I/144 de la entidad Caleb Brett Ibérica en la que se incluyen las áreas «Aparatos Elevadores: Grúas» y «Reglamentación Eléctrica: Alta tensión y baja tensión» en el alcance de la acreditación como Organismo de control.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos Jurídicos

Uno.–La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 20, del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.–La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización.

Tres.–La Entidad Caleb Brett Ibérica, S.A.U., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Consumo y Seguridad Industrial, resuelve:

1.º Actualizar la autorización concedida anteriormente a la entidad Caleb Brett Ibérica, S.A.U., con domicilio social en Alda. Reclade, 27-5º 48009 Bilbao (Bizkaia), para actuar como Organismo de Control Autorizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el número GV-022-A, sustituyendo la relación de campos reglamentarios por la siguiente:

Aparatos Elevadores. Grúas: Inspecciones de puesta en servicio y extraordinarias (Grúas Torres) e inspecciones periódicas (Grúas Móviles autopropulsadas).

RD 863/2003, de 27 de junio (BOE 17/07/2003), por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torres para obras u otras aplicaciones.

RD 837/2003, de 27 de junio (BOE 17/07/2003), por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión: Inspecciones iniciales y periódicas.

RD 842/2002, de 2/08/02 (BOE 18/09/02), por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT01 a BT51.

D 2413/1973, de 20/09/73 (BOE 9/10/73), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por RD 2295/1985, de 09/10/85 (BOE 12/12/85) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

Reglamentación eléctrica: Alta tensión: Inspecciones iniciales y periódicas.

RD 3275/1982 de 12 de noviembre (BOE 01/12/82) sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT 01 a MIE-RAT 20.

2.º La presente ampliación del alcance de la autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga la validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Caleb Brett Ibérica, S.A.U. queda obligada por la presente Resolución a notificar a esta Dirección cualquier cambio que se produzca en la Acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación.

3.º Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica así como lo indicado en la Resoluciones de 20 de enero de 2004, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se autoriza a Caleb Brett Ibérica, S.A.U., para actuar como Organismo de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.º En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales.

5.º La citada Entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º OC-I/144, y su Anexo Técnico Rev. 2 de fecha 03 de septiembre de 2008, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, y demás requisitos complementarios.

6.º La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

7.º Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 5 de enero de 2009.–El Director de Consumo y Seguridad Industrial, Rubén Mendiola Erkoreka.

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