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Documento BOE-A-2009-17691

Resolución de 27 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades, de formación permanente del profesorado en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación durante el año 2009, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2009, páginas 93046 a 93060 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17691

TEXTO ORIGINAL

Las Administraciones educativas deben promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos en la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. Para ello deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando la colaboración con diversas instituciones, según señalan los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE). En su virtud, el Ministerio de Educación, por un lado viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas y, por otro, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de formación en su ámbito territorial de gestión.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas.

En este sentido la Orden de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 (BOE del 25 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación, regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación de las actividades contenidas en dichos planes.

Al Ministerio de Educación le corresponde la planificación de actividades de formación en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla prestando una atención prioritaria a aquellas líneas conducentes a procurar una mejora real de la calidad de la enseñanza y una mejor cualificación y formación del profesorado, según recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE de 4 mayo 2006) en su artículo 2, apartado 2, sobre los fines y en los artículos 102 y 103 sobre formación permanente del profesorado.

La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de las enseñanzas reguladas por la LOE en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado para las que se soliciten ayudas económicas deberán realizarse antes del 30 de noviembre de 2009.

Segundo. Destinatarios.–Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y que entre sus fines figure la formación permanente del profesorado.

Tercero. Requisitos.–Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades de formación permanente del profesorado que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que vayan dirigidas al profesorado de alguna de las enseñanzas reguladas en la LOE.

2. Que se realicen en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La realización de las acciones formativas objeto de estas ayudas, deberán ajustarse a la Resolución de 4 de agosto de 2006, de la Secretaría General de Educación (BOE de 16 de agosto de 2006) por la que se establecen las líneas de formación en materia de formación permanente del profesorado.

Cuarto. Prioridades.–Tendrán consideración prioritaria, aquellas actividades relacionadas con:

1. Adquisición y desarrollo de las competencias básicas desde las distintas áreas y materias de los currículos establecidos en los Reales Decretos publicados en desarrollo de la LOE.

2. Estrategias para el fomento de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el desarrollo integral del alumnado y en la mejora de la convivencia en los centros.

3. Planificación y organización de las actividades escolares para la mejora del rendimiento escolar de todo el alumnado y el fomento de su continuidad en la educación secundaria postobligatoria.

4. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

5. Las nuevas áreas o materias del currículo y los nuevos títulos de Formación Profesional.

6. Los aspectos metodológicos de la aplicación didáctica de las TIC en las distintas áreas curriculares.

Quinto. Cuantía y financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.321N.484 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por un importe máximo de 100.790,00 euros.

2. La cuantía que percibirá cada una de las asociaciones e instituciones será la que se obtenga de la suma de las ayudas adjudicadas a las actividades de formación permanente presentadas, en función de los criterios de valoración establecidos.

3. Las ayudas reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Sexto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Solicitudes. Las asociaciones e instituciones interesadas en esta convocatoria, presentarán su solicitud por medio de instancia según modelo que figura como anexo I, a esta Resolución dirigida a la Dirección General de Formación Profesional, Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, a partir de ahora IFIIE (paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid), pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero de 1999), de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificación.

2. Documentación. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Relación de actividades de formación del profesorado que se presentan para ser objeto de ayuda económica en la presente convocatoria, según modelo que se recoge en el anexo II, debiendo ejecutarse de acuerdo con la Orden de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 10-12-92) y demás legislación que la desarrolla y complementa.

b) Presupuesto individualizado de cada actividad, según modelo anexo III, declarando en el mismo como ingreso las ayudas recibidas para las actividades por parte de cualquier entidad pública o privada.

c) Presupuesto resumen global de todas las actividades presentadas, según modelo anexo IV reflejando la ayuda total solicitada en esta convocatoria.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de los documentos acreditativos del carácter, ámbito y fines de la Institución, así como, en su caso, relación de las asociaciones federadas a la misma. Estos documentos no serán necesarios si ya figuran con anterioridad a disposición del órgano tramitador del expediente.

f) Complementando a la solicitud en formato papel, es obligado cumplimentar los anexos I y II en formato electrónico. Dichos anexos I y II, pueden descargarse desde la página web: hhttp://www.isftic.mepsyd.es/formacion_profesorado/index.html. Los soportes electrónicos de los anexos I y II deberán enviarse por correo electrónico a la dirección: isfp.planificacion@mepsyd.es dentro del plazo de presentación establecido en el apartado siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación económica ante el IFIIE.

3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por al Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero de 1999), si la solicitud no se encuentra debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Séptimo. Órgano de instrucción y Comisión de Selección.

1. Órgano de Instrucción. La instrucción del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por la Dirección General de Formación Profesional a través del IFIIE.

2. Comisión de Selección. Para la selección de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros:

El Director General de Formación Profesional, o la persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Director del IFIIE, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

La Jefa del Área de Formación del Profesorado del IFIIE.

El Jefe del Servicio de Planificación de la Formación del IFIIE.

Un Asesor técnico-docente del IFIIE designado por el Director de dicho Instituto.

El Jefe del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica del IFIIE, que actuará como Secretario.

Octavo. Criterios para la adjudicación de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas las actividades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de la presente Resolución, teniendo preferencia las que respondan a las prioridades indicadas en el apartado 4 de esta Resolución.

Además de dichas prioridades, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Nivel de calidad en el que se equilibren el diseño de la actividad, la actualidad científica y didáctica de sus contenidos, la cualificación de los ponentes y la selección del profesorado asistente.

b) Repercusión de la actividad en el conjunto del profesorado y medios previstos para la difusión de los resultados de la misma.

c) Experiencia de la asociación o institución en la organización de actividades de formación permanente del profesorado.

2. La comisión de selección procurará, dentro de los niveles de calidad exigidos para cualquier actividad de formación que sea objeto de ayuda por la presente convocatoria, que todos los niveles de enseñanza puedan disponer del apoyo establecido en la presente Resolución.

Noveno. Resolución.

1. La Comisión de Selección podrá solicitar a las entidades participantes cuanta información complementaria estime necesaria.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos que los aducidos en el expediente por los interesados.

3. Concluido dicho trámite, la Comisión de Selección elevará ante la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional propuesta de resolución, conteniendo la relación nominativa de las entidades beneficiarias y de las actividades concretas que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada actividad. Se indicarán asimismo los criterios de valoración seguidos.

4. La concesión de las ayudas se determinará por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por delegación del Ministro de Educación, en virtud de las facultades conferidas por Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo (BOE de 21 de mayo de 2009). Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado en un plazo no superior a quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución por parte de la Comisión de Selección.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, podrán interponerse recursos de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación, o recursos contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

7. Cualquier alteración en las condiciones valoradas para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión. También se procederá a la modificación de la Resolución de la concesión, y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. A tal fin, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá aportar Certificado firmado por su representante legal, conforme al modelo que como anexo V figura en esta Resolución.

Décimo. Percepción de la ayuda.

1. La contabilización de las ayudas concedidas se comunicará a los beneficiarios, con el fin de que éstos tengan información sobre los trámites que se siguen en el proceso de materialización del pago de la ayuda concedida.

2. Para la contabilización, pago y percepción de la ayuda es requisito previo indispensable acreditar debidamente hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de las oportunas certificaciones, con fecha actualizada, expedidas por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social respectivamente. En caso de que alguna Institución no se halle dada de alta fiscalmente o con la Seguridad Social, deberá, además de aportar las indicadas certificaciones, presentar declaración responsable explicando los motivos de no hallarse de alta.

3. También será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que la Institución dé de alta una cuenta corriente en el registro de terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o sus Delegaciones.

4. El incumplimiento de los requisitos indicados en los puntos 2 y 3 de este apartado será causa para la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.– Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo siguiente:

1. Realizar la actividad para la que se concede la ayuda en los términos y plazos previstos.

2. Incorporar de forma visible, en todos los folletos, trípticos o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, que la misma se desarrolla con la cofinanciación del Ministerio de Educación, incluyendo el modelo de logotipo que será facilitado a la entidad.

3. Justificar ante la Dirección General de Formación Profesional, a través del IFIIE, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Formación Profesional, a través del IFIIE, y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida.

5. Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, a través del IFIIE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.

6. Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, a través del IFIIE, la aceptación expresa de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado noveno, punto 6 de la presente Resolución.

7. Disponer de la documentación con la finalidad de garantizar la comprobación y control de la realización de actividades subvencionadas. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante cuatro años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar en la Dirección General de Formación Profesional, Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa; paseo del Prado, 28, 6.ª planta; 28014 Madrid, dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se haya concedido la subvención, original y copia de la siguiente documentación:

a) Declaración del responsable de la entidad en la que se exprese que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

b) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad, importe de la misma y entidad concedente, en su caso.

c) Originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas o recibos, reflejando en ellos el importe y el porcentaje imputado de los mismos, e irán acompañados del criterio empleado para dicha imputación. Los justificantes, debidamente numerados, se presentarán según el modelo del anexo VI, siguiendo el orden y conceptos detallados en la Memoria del anexo VI.

d) Memoria explicativa de la actividad subvencionada que incluya una descripción detallada de las actuaciones realizadas, especificando la fecha y el lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten.

e) La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del reintegro.

2. Son gastos subvencionables los incluidos en los distintos apartados del anexo VII, que estarán sometidos a las siguientes condiciones:

a) El límite máximo justificable en gastos de funcionamiento e infraestructura aplicados a las actividades será el 20% de la ayuda concedida.

b) Los gastos de locomoción en vehículo particular podrán abonarse a un precio de 0,19 euros por kilómetro recorrido.

c) Los gastos de enseñanza podrán abonarse respetando las siguientes limitaciones:

Hora lectiva, 70,00 euros.

Ponencia, conferencia o comunicación, 350,00 euros.

Página de material didáctico, 24,04 euros.

Hora de otras tareas de colaboración didáctica, 24,04 euros.

Hora de colaboración auxiliar, 12,02 euros.

3. La no justificación de las subvenciones percibidas en el plazo establecido y en los términos previstos en la presente Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas al Tesoro Público, previa Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Modificación de la concesión y reintegro.–Serán causas de reintegro de las subvenciones recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Resolución.

Decimocuarto. Normativa aplicable.–A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Recursos.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexto. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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