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Documento BOE-A-2009-17852

Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, sobre actuaciones urgentes en zonas afectadas por los incendios forestales de abril de 2008 en la Isla de La Gomera.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2009, páginas 93822 a 93826 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17852

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias sobre actuaciones urgentes en zonas afectadas por los incendios forestales de abril de 2008 en la Isla de La Gomera, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de octubre de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, Juan Garay Zabala.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias sobre actuaciones urgentes en zonas afectadas por los incendios forestales de abril de 2008 en la Isla de La Gomera

En Madrid, a 15 de octubre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008 de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado primero 2.a) del Capitulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, de delegación de competencias y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, en representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

EXPONEN

Primero. Que la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el capitulo II, artículo 41, de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, y la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en los apartados 7 y 12 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, y demás normativa aplicable, ostentan competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones del mismo en régimen de colaboración.

Segundo. Que el pasado día 26 de abril se produjo un grave incendio en la Isla de La Gomera que duró cuatro días y que asoló gran parte de la zona norte de la Isla. El incendio comenzó en Vallehermoso y, casi simultáneamente, se produjo otro en Hermigua que se extendió hasta Agulo, cercó zonas habitadas y amenazó el Parque Nacional de Garajonay, de gran riqueza ecológica y declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Las adversas condiciones meteorológicas (fuertes vientos, altas temperaturas y baja humedad relativa del aire) unido a lo abrupto y escarpado del terreno dificultaron considerablemente las labores de extinción de los diferentes focos del fuego, localizados en los barrancos de Liria, del Cura y de La Palmita, entre los municipios de Agulo y Hermigua.

Los incendios ocasionaron cuantiosos daños en zonas urbanas, agrícolas y espacios forestales de la Isla. La superficie total afectada superó las 511 hectáreas, es decir más de un 1,38% de la superficie insular. Por municipios, el más perjudicado fue Hermigua, con más de 292 Ha quemadas (el 7,4% de la superficie municipal), seguido de Vallehermoso, con unas 111 Ha (1%), y Agulo, con 21 Ha (0,8%). La superficie Pre-Parque dañada por el incendio alcanzó las 87 Ha. Los daños materiales fueron cuantiosos, afectando principalmente a viviendas, en los municipios de Hermigua y Vallehermoso, así como a cultivos e infraestructuras agrarias. En relación con los recursos forestales y biológicos, los incendios afectaron a masas de monteverde y pinar, así como a palmerales, saucedas, sabinares y formaciones de cardonal-tabaibal. Por suerte, no llegaron a repercutir de manera significativa sobre los hábitats de interés comunitario, de manera que sólo los brezales (hábitat 4050 Prioritario) y los sabinares de ladera gomeros (hábitat 9565 Prioritario) se vieron levemente afectados (alrededor de un 2%). Tampoco tuvieron una incidencia destacable sobre las especies incluidas en las directivas de hábitats o aves, ni sobre aquellas otras recogidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

Además de la pérdida intrínseca del valor ecológico y/o económico del sistema forestal, la eliminación de la función protectora de la vegetación origina el desencadenamiento o aceleración de procesos de erosión, especialmente en localizaciones con fuertes pendientes y en suelos erosionables que son los característicos de la orografía canaria. Los incendios afectan a los balances hidrológicos, no solo por la desaparición de la cubierta vegetal que reduce el impacto de las lluvias y la captación de las precipitaciones horizontales, tan esenciales, al ciclo del agua y a los ecosistemas canarios, sino también por la reducción de la infiltración y aumento de las escorrentías superficiales.

Tercero. Que como consecuencia de los daños ocasionados, el Gobierno de la Nación ha aprobado un conjunto de medidas extraordinarias, enmarcadas en la Orden PRE/1307/2008, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre la adopción de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los graves incendios acaecidos en la isla de La Gomera durante los días 26 al 29 de abril de 2008 (BOE n.º 114, de 10 de mayo), entre las que se encuentran las actuaciones a realizar por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en cooperación con la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Que por su parte, el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, estableció una serie de medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas. Dichas medidas y ayudas se concretaron en el Decreto 89/2008, de 29 de abril, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en La Gomera, (BOC n.º 88, de 2 de mayo).

Dicho Decreto 89/2008, estableció planes para la restauración medioambiental, la prevención de incendios forestales y lucha contra la erosión, permitiendo que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial colabore en la reparación de los daños medioambientales producidos por los incendios forestales y en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actuación necesaria para la prevención y extinción de tales incendios, así como de lucha contra la erosión.

En dicho Decreto, se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para la suscripción de los convenios que resulten necesarios con el resto de las Administraciones Públicas en orden a instrumentalizar dicha colaboración. Para ello, se prevé que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueda celebrar con el resto de las Administraciones los convenios de colaboración que exija la aplicación del citado Decreto

Quinto. Que la mencionada Orden PRE/1307/2008, de 9 de mayo, establece que los Departamentos Ministeriales afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias, adoptarán urgentemente, con la asistencia del Delegado del Gobierno en Canarias, y en colaboración con el Gobierno de Canarias y con el Cabildo de la Isla de La Gomera, las medidas oportunas para paliar los daños sufridos en la isla de La Gomera, como consecuencia de los graves incendios acaecidos durante los días 26 al 29 de abril de 2008. Asimismo, faculta al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a colaborar en la reparación de los daños de carácter medioambiental producidos por los incendios, con especial incidencia en el ámbito forestal.

Sexto. Que en consecuencia, en el marco de las competencias de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la finalidad de impulsar la cooperación para la reparación de los daños, prevención de efectos negativos y recuperación ambiental de las zonas afectadas, ante la gravedad de la situación generada por los incendios forestales sucedidos en abril de 2008, ambas partes, en el ejercicio de intereses comunes que son de su competencia y en defensa del bien común que representa el medio ambiente y los recursos forestales, suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, en lo relativo a la reparación de daños medioambientales producidos por los incendios forestales de referencia.

Segunda. Actuaciones.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realizará las actuaciones en el marco de las materias especificadas en la cláusula primera y que se recogen en el anexo del presente Convenio.

Tercera. Inversión.–La inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611 de su presupuesto de gastos, será igual a quinientos setenta y cuatro mil novecientos dos euros con dieciséis céntimos (574.902,16 €), y comprenderá las siguientes actuaciones:

Roza y poda.

Recogida y apilado.

Eliminación de residuos por quema.

Poda hasta 1,75 m.

Los pagos se efectuarán contra la entrega y aprobación de las correspondientes certificaciones de obra, y la inversión total se distribuye en las siguientes anualidades:

Anualidades

Importe (€)

2009

402.431,51

2010

172.470,65

Cuarta. Procedimiento de ejecución.–Se aplicará la tramitación de urgencia contemplada en el artículo 96 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en la Orden PRE/1307/2008, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre la adopción de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los graves incendios acaecidos en la isla de La Gomera durante los días 26 al 29 de abril de 2008 (BOE n.º 114, de 10 de mayo). La ejecución de los trabajos será adjudicada, gestionada, inspeccionada y recepcionada por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, las funciones de redacción de los proyectos, con su documentación preceptiva, y las de dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud. El nombramiento del director de obra y del coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Así mismo, la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

Quinta. Documentación.–La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a través de la Dirección General del Medio Natural, aportará la documentación preceptiva para la tramitación, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Proyecto, posibles estudios de evaluación ambiental, certificado de no afección negativa a Red natura, propuesta de Director de Obra, etc.)

Sexta. Comisión bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá una comisión bilateral de seguimiento, que tendrá las siguientes funciones:

Comprobar que las actuaciones y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo y aplicación del convenio.

2. La comisión de seguimiento estará compuesta por:

Un representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

El Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

El Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

3. La comisión estará presidida por el representante la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y se reunirá, al menos, una vez al año.

4. La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Duración.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, de acuerdo a lo indicado en la cláusula octava.

Octava. Modificación y resolución.–El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Adenda al Convenio y antes del plazo de finalización del mismo.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Novena. Régimen Jurídico y resolución e conflictos.–El presente Convenio se rige por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1c) de dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Publicidad de las actuaciones.–En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, acompañado con la expresión «en convenio con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial», junto con la imagen corporativa del Gobierno de Canarias.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero) el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez.

ANEXO
Inversión Ministerio

Descripción partida

Inversión

Reparación de los daños medioambientales producidos por los incendios forestales de abril de 2008 en La Gomera.

574.902,16

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