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Documento BOE-A-2009-17924

Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, con fines de cooperación en materia educativa y científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 94499 a 94503 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-17924

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de septiembre de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha con fines de cooperación en materia educativa y científica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de octubre de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha con fines de cooperación en materia educativa y científica

En Madrid, a 25 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

El Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), don Juan Alfonso Ruiz Molina, en virtud del Decreto 273/2007, de 11 de septiembre, actuando en representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 140/2008, de 9 de septiembre, de Estructura Orgánica y Funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

El Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, don Ernesto Martínez Ataz, por Decreto 4/2008, de 8 de enero («DOCM» n.º 9, de 11 de enero de 2008), en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha.

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

III. Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

IV. La Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, estableciendo las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

V. Los órganos de funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara están constituidos por dos subdirecciones y tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense.

VI. De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.

VII. Asimismo la Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, establece que el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara podrá colaborar con la Universidad de Castilla-La Mancha y con otras instituciones, actuando como centro de formación permanente de los Médicos Forenses, en la forma que se establezca a través de los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia.

VIII. El Ministerio de Justicia está interesado en la formación y reciclaje de los médicos forenses con el fin de alcanzar una especial cualificación en anatomía patológica, psiquiatría, traumatología y otras áreas de interés médico forense.

IX. La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en su artículo 67, crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines de provisión de servicios y gestión de centros y establecimientos sanitarios en desarrollo de los programas de salud destinados a la protección y mejora del nivel de salud de la población.

El Decreto 1/2002, de 8 de enero de 2002, establece la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en adelante SESCAM.

X. Que uno de los fines fundamentales de la Universidad de Castilla-La Mancha es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Y así se considera necesaria la colaboración del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, en adelante I.M.L., para una mejor formación de los alumnos de la Facultad de Medicina de Albacete, en materia de patología, clínica y laboratorio forense.

XI. Que con estos antecedentes, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio de colaboración, que propicia una estabilidad en las relaciones entre las instituciones en materia científica, de servicios y formación, sin perjuicio de las competencias que en esta última materia tiene atribuidas el Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre; lo que estipulan de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Son objeto del presente convenio:

El acceso de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara a los medios de formación, investigación y consulta de que dispone la Facultad de Medicina y el Hospital General Universitario.

La realización de prácticas en el I.M.L. de Albacete, Cuenca y Guadalajara por los alumnos de la Facultad de Medicina de Albacete.

Todo ello a efectos de docencia e investigación científica, siempre que se considere necesario y con la limitación que se derive del secreto sumarial o judicial y el buen funcionamiento de las instituciones.

Segunda. Derechos y obligaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.–Para la consecución de los fines de este convenio, la Universidad de Castilla-La Mancha, se compromete a:

Poner a disposición, en función de sus recursos y necesidades, del I.M.L. de Albacete, Cuenca y Guadalajara los medios técnicos que se le puedan solicitar para el mejor desarrollo de sus actividades.

Participar en la formación de los médicos forenses de acuerdo con lo que se establezca por ambas partes, una vez creada la Comisión de Docencia e Investigación del I.M.L. El Centro de Estudios Jurídicos determinará la idoneidad de la materia en los cursos que se impartan.

Al término del periodo de prácticas de los alumnos en el I.M.L. de Albacete, Cuenca y Guadalajara, la Facultad de Medicina expedirá el documento que reconozca a los médicos forenses que imparten las prácticas, la consideración de colaboradores.

La Universidad de Castilla-La Mancha incluirá a los estudiantes en prácticas una póliza de seguros colectiva (de responsabilidad civil/accidentes), por todo el período que duren las mismas.

Tercera. Derechos y obligaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.–Por su parte el SESCAM se compromete a:

En aras de la formación y reciclaje de los médicos forenses, con el fin de alcanzar una especial cualificación en determinadas áreas de interés médico forense como son la Anatomía Patológica, Psiquiatría, Traumatología y otras, a facilitar la realización de prácticas en el Hospital General Universitario u otros centros sanitarios que de él dependan.

Condiciones especificas de las prácticas:

Los programas de especial cualificación serán elaborados por el Jefe del Servicio correspondiente, bajo la supervisión del Departamento de Investigación, Docencia y Formación del SESCAM, en colaboración con el Director del I.M.L. y con el visto bueno del Centro de Estudios Jurídicos y de la Universidad de Castilla-La Mancha. Superado el programa de formación correspondiente, atendiendo a la naturaleza, duración y contenido del mismo, SESCAM, CEJAJ o UCLM, otorgarán el certificado correspondiente.

El número máximo de forenses admitidos al programa de especial cualificación será el que determine el Jefe de Servicio correspondiente.

Las partes firmantes se someten, en lo referente al tratamiento de datos, a las disposiciones legales en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuarta. Derechos y obligaciones del Ministerio de Justicia.–El Ministerio de Justicia, I.M.L. de Albacete, Cuenca y Guadalajara se compromete a impartir prácticas a los alumnos de la Facultad de Medicina de Albacete en el área de medicina legal y forense. Esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del mismo.

Condiciones específicas de las prácticas:

El Director del I.M.L. determinará el número máximo de alumnos que podrán realizar las prácticas, así como los médicos forenses que las impartirán.

La relación existente entre el alumnado que realiza las prácticas y el I.M.L. es de carácter formativo, exclusivamente, no existiendo por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el I.M.L. de Albacete, Cuenca y Guadalajara no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Los alumnos que realicen las prácticas en el I.M.L. deberán mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante su estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta. Debiendo suscribir cada uno de los alumnos el Anexo I, que les será facilitado por el I.M.L.

El I.M.L. o/y la Facultad de Medicina de Albacete podrán excluir de las prácticas a los alumnos en los siguientes casos:

Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

Incumplimiento del deber de secreto o confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

Al término del periodo de prácticas el I.M.L. de Albacete, Cuenca y Guadalajara emitirá un certificado por el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado.

Quinta. Protección de Datos de Carácter Personal.–Cada uno de los integrantes de las parte del presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, del Reglamento de Medidas de Seguridad, y resto de normativa de desarrollo.

Sexta. Comisión de seguimiento.–Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia, dos por el SESCAM, otros dos por la Universidad de Castilla-La Mancha y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

Séptima. Vigencia del convenio.–El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, hasta la finalización del curso académico 2008-2009, pudiendo prorrogarse de forma automática por dos periodos académicos, siempre que no haya denuncia de alguna de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de su expiración.

Octava. Causas de resolución.–El presente convenio se entenderá resuelto en los supuestos de incumplimiento de sus fines o por mutuo acuerdo manifestado por escrito de las partes.

Novena. Naturaleza.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente convenio en lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–El Director Gerente del SESCAM, Juan Alfonso Ruiz Molina.–El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ernesto Martínez Ataz.

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