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Documento BOE-A-2009-17961

Resolución de 28 de octubre de 2009, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la torre de can Montserrat en Santa Eulària des Riu.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 94711 a 94714 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2009-17961

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historico Artístico, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«11. Exp. 78/09. Declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la torre de can Montserrat en el término municipal de Santa Eulària des Riu. Propuesta de incoación del expediente administrativo.

La torre de can Montserrat es una torre de refugio situada en la venda de Atzaró, en la parroquia de Sant Carles de Peralta, término municipal de Santa Eulària des Riu, que presenta unos rasgos y unas características singulares que la hacen merecedora de su protección ya que no figura dentro del Inventario del Patrimonio Cultural Español del año 1968 (elementos declarados BIC según disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio histórico español.)

En este sentido, el Técnico de Patrimonio Histórico ha emitido informe-memoria de fecha 3 de agosto de 2009, con documentación gráfica y planimétrica donde se propone la figura de Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento.

Vista la dicha memoria, fotografías y el resto de la documentación que se encuentra en el expediente.

Dados los artículos 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears.

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico-Artístico (PTPHA) en la sesión de día 11 de septiembre de 2009.

Sobre la base de todo lo anterior, la La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historico Artístico (CIOTUPHA), en la sesión del día 13 de octubre de 2009, adopta el siguiente acuerdo:

1. Incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con la tipología de monumento, de la torre de can Montserrat, en el termino municipal de Santa Eulària des Riu, la descripción, la localización y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico emitido por el técnico de Patrimonio de fecha 3 de agosto de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Publicar este acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE» y notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Govern de les Illes Balears.

3. Comunicar el acuerdo de incoación al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears del Govern de les Illes Balears.

4. Inscribir el acuerdo de incoación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

5. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

La incoación del procedimiento comportará la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural.»

Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con lo que establecen el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Eivissa, 2 de octubre de 2009.–La Consejera Ejecutiva del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, Margalida Torres Planells.

ANEXO

(Se transcribe como anexo el informe técnico de fecha 3 de agosto de 2009, sin las fotografíes y documentación planimétrica adjuntas, las cuales constan en el expediente administrativo núm. 78/09, que se podrá consultar en las dependencias del servicio de Patrimonio Histórico, Avd. de España, 49-2º, 07800 Eivissa.)

0. Nota aclaratoria.

La mayor parte de las torres defensivas rurales de la isdla de Ibiza, conocidas también como torres de refugio, fueron protegidas a raíz de la redacción del Inventario del Patrimonio Cultural Español, el año 1968. En este mismo inventario, se recogieron también todas las torres de defensa costeras de las islas Pitiusas.

De hecho, este inventario llevaba a la práctica un decreto muy importante para todo el país, del año 1942, que protegía genéricamente los monumentos defensivos de España fuese cual fuese su estado de ruina (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, «BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 1949), pero sin especificarlos en concreto.

La realidad es que una parte importante de las torres de refugio del campo de Ibiza no fue integrada en el inventario de 1968 en el momento de su redacción, tratándose en definitiva de una situación, que salvo algunas declaraciones recientes y muy puntuales, como la torre des Toniets, de Cas Serres de Baix i sa Torre Blanca, se mantiene todavía a día de hoy.

Tal vez, por simple omisión o por su desconocimiento, una cantidad bastante significativa, exactamente alrededor de una treintena, de estas torres ibicencas no llegó nunca a formar parte de dicho inventario, de manera que a día de hoy pueden considerarse elementos desprotegidos.

Es cierto que un grupo de las torres no declaradas, habiendo padecido mutilaciones importantes y, sobre todo, a causa de su incorporación a los casaments y a su habitual disfraz, estaban en una situación que hacia poco vistosa su presencia física.

En cambio, la ausencia de otras, como las de Coll des Jondal, de Can Guimó, de Can Montserrat, de Can Rieró o de Can Obrador es mas difícil de justificar al ser monumentos cuya conservación y visibilidad no desmerece en nada con el resto, que si fueron inventariadas.

Las imprecisiones de dicho inventario no acabaron aquí porque, por una parte, de otras torres que si figuran se desconoce, incluso, su existencia real. Es el caso, por ejemplo, de las torres de can Mata (IPCE: R-I-51-0008628), can Maseuet (IPCE: R-I-51-0008622), sa Torre (IPCE: R-I-51-0008616), s’Alzina (IPCE: R-I-51-0008650), torre d’en Marc (IPCE: R-I-51-0008649), de can Ramon d’en Jaume (IPCE: R-I-51-0008611) y de can Guillemó (IPCE: R-I-51-0008607).

Por otra parte, hay también la inclusión errónea en este inventario –que como ya se ha dicho, se refiere a bienes militares– de al menos dos torres, que en realidad pertenecen a molinos harineros, como el de Albarqueta (IPCE: R-I-51-0008637) y el de cas Governador (IPCE: R-I-51-0008619).

Es voluntad del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola del Consell de Eivissa la actualización del registro y la protección de estos elementos defensivos, con la plena incorporación administrativa de las torres omitidas en su día en el listado de Bienes de Interés Cultural, con la tipología de monumentos y, al mismo tiempo, la supresión de otras catalogadas cuya existencia no es real y también la reclasificación de los molinos harineros que equivocadamente figuran como elementos de defensa.

La presente memoria, que trata de la torre de can Montserrat, se integra en una primera parte de las actuaciones previstas por parte de este Departamento, donde también y al mismo tiempo, figuran las torres de can Rieró y can Obrador.

Se trata, sin duda de las torres mejor conservadas del grupo de no inventariadas por el Patrimonio Cultural Español hasta la fecha.

1. Situación geográfica y topográfica de la torre de Can Montserrat:

Municipio: Santa Eulària des Riu.

Parroquia: Sant Carles de Peralta.

Zona: Atzaró.

La torre de can Montserrat se encuentra en la vertiente de una colina que queda justo a levante del ponte de Atzaró. Está frente a una casa payesa, completamente en ruinas, conocida como Can Jordi, de la cual solo quedan las partes medias y bajas de los muros y los cimientos.

Por la parte posterior, es decir la del sur, una solana de cultivo con paredes de piedra ha hecho subir el terreno hasta cerrar toda la parte sur y este del zócalo de la torre, que ahora solo es visible en los sectores restantes.

A pocos metros hacia el sur hay otra casa payesa, conocida como can Montserrat, de la cual coge el nombre la torre que está habitada y en aparente buen estado.

Las coordenadas UTM son:

X 473108.99

Y 4320639.21

La torre de can Montserrat se encuentra aproximadamente a 95 m snm en un terreno inclinado hacia el este y poblado de paredes de piedra y solanas.

Señalar también que justo a 1.200 m. a poniente de la torre de can Rieró, entre las cuales hay una visión directa, viéndose también las torres de Balafia y la torre de can Pere Mosson, que se encuentran a poniente de la de can Montserrat y la de can Rieró.

Se llega por diversos caminos que enlazan con la carretera que une la de Sant Joan y la de Sant Carles, de la cual queda al sur, a 1.100 m. en línea recta.

2. Descripción de la torre de can Montserrat.

Este elemento defensivo esta compuesto por un cuerpo perfectamente cilíndrico y, en la base, un zócalo cónico de relativa altura. Conserva completas las dos plantas y el parapeto, este ultimo un poco rebajado.

Como la inmensa mayoría de las ibicencas, tiene una sola puerta de acceso, en la planta baja, que mira hacia el N-NE. Esta puerta cubierta con un arco rebajado conlleva cuatro escalones y llega a un pasadizo que atraviesa el grueso muro y se inclina hacia la izquierda y con un perfil un poco curvado. En frente había un murete que aumentaba la protección complicando el paso de los eventuales atacantes, actualmente eliminado de manera parcial.

Dicho pasadizo conduce a la estancia baja, que es lisa y cilíndrica y cubierta por una bóveda de mampostería apuntada, hecha por el sistema de acercamiento de hiladas.

Una trampilla, situada típicamente a la izquierda del pasadizo de acceso, perforada en la bóveda conduce a la planta alta. Esta parece ser lisa y con un diámetro un poco superior al de la planta baja al ser en este sector el muro perimetral un poco mas delgado. Está cubierta con una bóveda idéntica a la descrita anteriormente donde, otra trampilla permite el acceso vertical a la plataforma superior, que está rodeada por un paramento de poca altura.

La torre esta construida con muros de unos 1,80 m en planta baja, decreciendo el grueso en altura por el interior, con doble paramento de mampostería rellenados en su interior. El paramento externo, que es perfectamente visible al haber desaparecido la mayor parte del enlucido de tierra y cal que tenia originalmente, tiene una gran belleza, ya que esta muy bien conservado y se puede apreciar de arriba a abajo, perfectamente su técnica en espina de pez (l’opus spicatum dels romans) las hiladas del cual están alternadas por líneas horizontales de pequeña piedra plana.

El zócalo presenta una técnica diferente con la inclusión de grandes piedras.

3. Datos históricos de la torre de can Montserrat.

La torre de can Montserrat es también conocida como torre de Atzaró.

La primera mención histórica de esta torre se encuentra en los Llibres d’Entreveniments y fecha de 1767.

No es tienen otras noticias literarias sobre esta torre, que probablemente fuese construida a finales del siglo XVI o ya en el siglo XVII.

4. Estado actual de conservación de la torre de can Montserrat.

En líneas generales la conservación de la torre de can Montserrat es muy buena.

En este sentido está el hecho de que todavía se mantiene completa de arriba a abajo, juntamente con todos sus elementos característicos.

Presenta, que por otra parte es lógico, algunas patologías causadas por humedades, lluvias, erosiones naturales, etc. Éstas son reversibles y no desmerecen en nada el valor del monumento.

5. Figura y alcance de la declaración.

La propuesta va en el mismo sentido que el resto de elementos de su género en Ibiza, es decir el de bien de interés cultural con la tipología de monumentos, que por sus características es la indudablemente conviene en este bien patrimonial.

En cuanto al alcance de la declaración, visto por otra parte, el hecho que de manera paralela se fija un entorno de protección, éste se circunscribe exclusivamente al que es la propia torre tanto su interior como su exterior.

6. Entorno de protección.

La torre de can Rieró tiene una visual territorial importante. Se trata de un elemento bastante visible desde buena parte de la llanura de Atzaró y desde el monte del mismo nombre y tiene visión directa no solo con la torre de can Rieró, sinó, incluso, con las torres de Balafia.

Por otra parte, esta torre tiene en la vertiente de poniente de la colina donde se implanta un marco tradicional y original muy bien conservado hasta la fecha. Es un contexto indisoluble que, por tanto, es necesario proteger.

En este sentido, se emite propuesta que figura en plano/foto incorporado al presente documento y delimitado por una línea roja, considerando que se trata de un espacio inherente a la torre, en buena parte marcado por caminos cuya preservación será, simultáneamente, la conservación del contexto original de la torre.

7. Bibliografía.

Serra, J. J. Fortificacions rurals a l’illa d’Eivissa. Les torres de refugi predials. Consell Insular d’Eivissa i Formentera, Eivissa 2000.

Posadas, E. Torres y piratas en las islas Pitiusas, Ibiza 1989.

Marí, J. Els llibres d’Entreveniments, Eivissa 1981.

Ferrer, M., Ferrer, A. Torres de defensa de Santa Eulalia: aportación al conocimiento del patrimonio histórico del municipio de Santa Eulària des Riu (M. Ferrer, D.L.) 1988.

Torres, E. Guía de arquitectura de Ibiza y Formentera (Islas Pitiusas), Publicacions del Col·legi Oficial d’arquitectes de Catalunya, Barcelona 1981.

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