Observada la omisión de determinados apartados del Baremo de méritos, anexo III, de la Orden EDU/2893/2009, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto la publicación de todo este anexo III, cuyo contenido queda conforme se publica en la presente Orden.
Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria de este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.
Méritos |
Valoración |
Documentos justificativos |
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I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) |
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1.1 Antigüedad (ver disposición complementaria primera). |
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1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación. |
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1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOE. |
1,000 puntos. |
Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y , en su caso, de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984. |
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como funcionario con destino definitivo en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la Inspección educativa. |
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Título administrativo con diligencia de posesión o, en su caso, del correspondiente documento de inscripción en los Registros de Personal. |
Por el primer y segundo año. |
2,000 puntos por año. |
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Por el tercer año. |
3,000 puntos. |
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Por el cuarto y quinto año. |
4,000 puntos por año. |
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Por el sexto año y siguientes. |
5,000 puntos. |
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A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, la puntuación por este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino provisional que hubieran prestado posteriormente. Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia. |
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1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este apartado en sustitución de la correspondiente al apartado. |
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Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
1.1.3 Por cada año de servicio. |
1,000 punto. |
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1.2 Méritos académicos. |
Máximo 10,000 puntos. |
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1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios: |
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Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa |
5,000 puntos. |
Titulo alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en su momento para su adscripción a la función inspectora, o bien certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13). Documento justificativo del mismo. Documento justificativo del mismo Documento justificativo del mismo |
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa. |
1,000 punto. |
Documento justificativo del mismo. |
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa |
0,500 puntos. |
Documento justificativo del mismo. |
Por el título de Doctor en otras licenciaturas |
3,000 puntos. |
Documento justificativo del mismo. |
Por premio extraordinario en otro Doctorado. |
0,500 puntos. |
Documento justificativo del mismo. |
Por premio extraordinario en otra licenciatura |
0,250 puntos. |
Documento justificativo del mismo. |
Por cada Licenciatura, Ingenieria, Arquitectura o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes. |
3,000 puntos. |
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13). |
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. |
3,000 puntos. |
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No serán valorables, en ningún caso, aquéllos de estos estudios utilizados para obtener el título alegado para el ingreso o alguno de los títulos baremados por el apartado anterior. |
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1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial. Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:. |
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Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como mérito o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención. |
Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza. |
1,000 punto. |
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Escuelas Oficiales de Idiomas:. |
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Ciclo elemental o certificado de nivel intermedio. |
1,000 punto. |
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Ciclo superior o certificado de nivel avanzado. |
1,000 punto. |
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La posesión de los Certificados de Aptitud o del de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloban los dos ciclos. |
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Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español. |
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1.3 Formación y perfeccionamiento. |
Máximo 5,000 puntos. |
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1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función docente e inspectora, organizados por el Ministerio de Educación, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades. |
Hasta 4,000 puntos. |
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación, por la Administración Educativa correspondiente. |
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuandose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
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1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. |
Hasta 1,000 puntos. |
Certificado o informe de la Dirección General correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva. |
II. Otros méritos máximo 20,000 puntos |
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2.1 Publicaciones. |
Máximo 5,000 puntos. |
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Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionadas con las enseñanza. |
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Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 noviembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales, Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos. En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista. En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen y la página inicial y final. |
2.2 Valoración por trabajo desarrollado. (Ver disposición complementaria cuarta). |
Máximo 10,000 puntos. |
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2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector General de la Inspección de Educación Inspector General o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador General de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas. |
1,500 puntos. |
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo. |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por mes completo. |
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2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas. |
1,000 punto. |
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo. |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos por mes completo. |
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2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de División, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas. |
0,750 puntos. |
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo. |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos por mes completo. |
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2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe Adjunto, Coordinador de equipos sectorial, Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas. |
0,500 puntos. |
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, y en su caso, certificación de que continúa en el cargo. |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por mes completo. |
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2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo. |
0,750 puntos. |
Documento justificativo del nombramiento con diligencia de posesión y cese, o en su caso, certificación de que continúa en el puesto. |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos por mes completo. |
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2.3 Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño. |
3,000 puntos. |
Título Administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computara el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se le puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo. En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.
A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no serán tenidos en cuenta cuando sean simultaneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.
Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.
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