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Documento BOE-A-2009-17984

Resolución de 29 de septiembre de 2009, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2009, páginas 94799 a 94800 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-17984

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a órganos o instituciones públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias.

Por Resolución de 20 de julio de 1998, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial y Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las sociedades y agencias de valores y sus grupos (BOICAC, núm. 34), con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que a estos efectos la Comisión Nacional del Mercado de Valores venía solicitando a los auditores de cuentas de las sociedades y agencias de valores, en el marco del espíritu de colaboración entre Instituciones supervisoras y auditores de cuentas a que se refiere la disposición final primera de la Ley de Auditoría.

Posteriormente, por Resolución de 20 de diciembre de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó una nueva Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de cuentas anuales de las empresas de servicios de inversión y sus grupos (BOICAC núm. 60) con el objeto de adaptarlo, por una parte, a la modificación del Título V de la Ley del Mercado de Valores, que se refiere a «Empresas de Servicios de Inversión», en la que se incluyen no sólo a Sociedades y Agencias de Valores, como anteriormente sucedía, sino también a las Sociedades Gestoras de Carteras, y por otra, a la disposición adicional decimoquinta, del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, añadida en el artículo quinto del Real Decreto180/2003, de 14 de febrero, en desarrollo de la disposición final primera de la Ley de Auditoría, conforme a la cual, los auditores de cuentas deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la entidad auditada, dentro del ámbito de la auditoría de cuentas anuales y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente norma técnica de auditoría. Y esto, sin perjuicio de otros trabajos especiales de revisión que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiese solicitar de los auditores, en el marco de procedimientos acordados entre ambos y como ampliación, en contenidos y alcances, de los trabajos de auditoría de las cuentas anuales y del informe complementario.

Sin embargo, recientemente la normativa contable a la que se encuentran sujetas las empresas de servicios de inversión y sus grupos se ha visto modificada debido al proceso de adaptación al nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Como consecuencia de ello, distintos aspectos de la información contable y financiera que se incluían en el informe complementario aprobado en la citada norma técnica requieren su revisión y adaptación a las nuevas normas contables.

En consecuencia, y en el marco del espíritu de colaboración entre autoridades supervisoras y auditores de cuentas reconocido por las disposiciones anteriormente mencionadas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han estimado conveniente la elaboración de una nueva Norma Técnica a este respecto, en sustitución de la vigente, incluyendo algunas modificaciones en su contenido respecto del de esta última, con el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida de lo posible la información requerida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentaron ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las empresas de servicios de inversión y sus grupos», en sustitución de la actualmente en vigor, para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas,

La Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.–Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Especial Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las empresas de servicios de inversión y sus grupos», en sustitución de la actualmente en vigor, se somete dicha Norma a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», y la inserción del texto de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.–Durante el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (calle Huertas, número 26, de Madrid) y en las de las citadas corporaciones. Una vez transcurrido el plazo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su «Boletín Oficial» de la nueva Norma Técnica, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Tercero.–La nueva Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las empresas de servicios de inversión y sus grupos» será de obligado cumplimiento para todos los auditores de cuentas, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» a efectos de su sometimiento al trámite de información pública, sin perjuicio de su carácter provisional en tanto no haya transcurrido el plazo establecido en el apartado segundo anterior y sea publicada de modo definitivo.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo.

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